Este trámite está dirigido para los habitantes de la Provincia de Chimborazo, que deseen acogerse al beneficio de discapacidad, que tengan un carnet que lo acredite con un porcentaje de discapacidad del 30% o más.
El solicitante con tarifa residencial tendrá la rebaja que será del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del valor del salario básico unificado del trabajador privado en general.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Al completar satisfactoriamente el trámite, obtendrá el descuento por discapacidad en el consumo de energía eléctrica
Para personas naturales
• Porcentaje de discapacidad mínima: 30%.
• Copia de la cédula de ciudadanía actualizada del solicitante, donde se especifique el porcentaje de discapacidad sea física o digital de la App Gob. Ec
• Cédula del cónyuge del titular del servicio en caso de ser casado sea física o digital de la App Gob. Ec
• En caso de que el titular de suministro cuide a un familiar con discapacidad hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad debe presentar copia de cédula sea física o digital de la App Gob. Ec
• En caso de Sustituto Directo presentar Certificado conferido por el Ministerio de Trabajo.
• Número del acuerdo comercial o código único nacional del suministro eléctrico
• El número de suministro no debe presentar deudas pendientes.
• Tener suscrito un contrato de suministro con tarifa residencial
• Número de teléfono de contacto, correo electrónico
• En caso de ser arrendatario, adjuntar copia del contrato de arrendamiento notariado.
Para personas jurídicas sin fines de lucro
• Copia de RUC.
• Copia de la documentación emitida por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, que demuestre que la institución, se dedique a actividades sin fines de lucro y de atención a personas con discapacidad.
• Original de la cédula de ciudadanía del representante legal sea física o digital de la App Gob. Ec
• Número del acuerdo comercial o código único nacional del suministro eléctrico.
• El número de suministro no debe presentar deudas pendientes.
• Número de teléfono de contacto, correo electrónico
• Tener suscrito un contrato de suministro
Además, se puede enviar la documentación al correo electrónico, tramites@eersa.com.ec siempre y cuando se cuente con firma electrónica para firmar el anexo al contrato de suministro de energía eléctrica para la aplicación del subsidio que aplique.
1.- TRAMITE PRESENCIAL
2.- TRAMITE CORREO ELECTRONICO
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
El horario de atención de clientes es de lunes a viernes de 07:30 a 16:30 Trabajamos Ininterrumpidamente.
Dirección Matriz Riobamba: Juan Larrea 22-60 y Primera Constituyente
Las agencias en las que se puede realizar este trámite son:
AGENCIA CUMANDA: Salida Suncamal Av. de los Puentes y Jaime Cabrera
AGENCIA PALLATANGA: Av. José Velasco Ibarra e Irvin Aiken
AGENCIA ALAUSI: 9 de Octubre entre García Moreno y Villalva
AGENCIA CHUNCHI: Quito y Capitán Ricaurte
Contacto: Atención al cliente
Email: tramites@eersa.com.ec
Teléfono: Línea directa 136, (03) 2994890 y WhatsApp 0996199999
Las personas ecuatorianas y extranjeras con discapacidad que se encuentren en el territorio ecuatoriano con residencia permanente.
Para las personas naturales con tarifa residencial, sin fines de lucro y/o representante legal del discapacitado, la rebaja será del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual, hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado del trabajador privado en general.
Para las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de energía eléctrica. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 6 |
2 | 2025-02 | 0 | 19 |
3 | 2025-03 | 0 | 102 |
4 | 2025-04 | 0 | 1 |
5 | 2025-05 | 0 | 16 |
6 | 2025-06 | 0 | 9 |
7 | 2025-07 | 0 | 19 |
8 | 2025-08 | 0 | 10 |
9 | 2024-01 | 0 | 11 |
10 | 2024-02 | 0 | 12 |
11 | 2024-03 | 0 | 6 |
12 | 2024-04 | 0 | 9 |
13 | 2024-05 | 0 | 3 |
14 | 2024-06 | 0 | 10 |
15 | 2024-07 | 0 | 7 |
16 | 2024-08 | 0 | 5 |
17 | 2024-09 | 0 | 8 |
18 | 2024-10 | 0 | 9 |
19 | 2024-11 | 0 | 4 |
20 | 2024-12 | 0 | 8 |
21 | 2023-01 | 0 | 9 |
22 | 2023-02 | 0 | 9 |
23 | 2023-03 | 0 | 8 |
24 | 2023-04 | 0 | 11 |
25 | 2023-05 | 0 | 10 |
26 | 2023-06 | 0 | 10 |
27 | 2023-07 | 0 | 20 |
28 | 2023-08 | 0 | 17 |
29 | 2023-09 | 0 | 15 |
30 | 2023-10 | 0 | 15 |
31 | 2023-11 | 0 | 11 |
32 | 2023-12 | 0 | 11 |
33 | 2020-08 | 0 | 9 |
34 | 2020-09 | 0 | 15 |
35 | 2020-10 | 0 | 30 |
Fecha de última actualización: 2025/09/15