Instalación nuevo medidor

Este servicio está dirigido para personas naturales y/o jurídicas que requieran la instalación de un sistema de medición para la provisión del servicio público de energía eléctrica considerado como una necesidad de servicio básico de energía eléctrica para una residencia, industria o comercio que no cuenta con el mismo.

¿A quién está dirigido?

Persona natural o jurídica, pública o privada que se encuentre habilitada para realizar trámites públicos. En el caso de personas naturales, deben ser mayores a 18 años o menor de edad legalmente emancipado, y respecto a las personas jurídicas, estas deben encontrarse legalmente constituidas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Servicio Público de Energía Eléctrica

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Personas Naturales:

  1. Ser mayor de 18 años; o, menor de edad legalmente emancipado.
  2. Disponer de documento de identidad.
  3. Acreditar certificado de votación, cuando corresponda.
  4. Instalación de puesta a tierra, lugar que será definido por parte del personal técnico de la EEASA durante la inspección.
  5. Adecuación del circuito eléctrico interno a 220 voltios. (Solo aplica para el sector residencial conforme al Acuerdo Ministerial N. 027-15 vigente emitido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.
  6. Solicitud para la atención de un nuevo servicio público de energía eléctrica, en formato físico o digital.
  7. Escritura o documento legal que acredite la propiedad, posesión legítima, arrendamiento o anticresis sobre el inmueble donde se instalará el servicio. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá además presentar una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la distribuidora. Para el caso de comunidades indígenas y pueblos ancestrales, que no puedan justificar la propiedad del inmueble, la EEASA requerirá una certificación de la autoridad comunitaria, ancestral o parroquial, en la cual se señale que el solicitante es poseedor de buena fe del inmueble.
  8. Carta de autorización debidamente suscrita por el solicitante, para el caso de que un tercero realice el trámite, esta carta no autoriza la suscripción del contrato de suministro por parte del tercero.

Personas jurídicas

  1. Estar legalmente constituida.
  2. Disponer del nombramiento del representante legal, inscrito en el Registro Mercantil.
  3. Disponer del Registro Único de Contribuyentes -RUC.
  4. Solicitud para la atención de un nuevo servicio público de energía eléctrica, en formato físico o digital.
  5. Escritura o documento legal que acredite la propiedad, posesión legítima, arrendamiento o anticresis del inmueble donde se instalará el servicio. En el caso de un inmueble arrendado, el solicitante deberá además presentar una autorización del dueño del inmueble para que el arrendatario pueda gestionar la obtención del suministro ante la EEASA.

Requisitos Especiales:

Cuando no sea posible la presentación de instrumentos jurídicos (títulos) legalmente otorgados que determinen la propiedad o posesión del inmueble para el que se solicita el servicio de energía eléctrica, la distribuidora aceptará uno de los siguientes documentos:

  1. Solicitantes que no disponen documento legal de propiedad: Para los casos de solicitantes con residencia legal del inmueble, pero que no exista el título de propiedad jurídicamente otorgado, las empresas distribuidoras podrán aceptar una declaración juramentada que indique que el usuario reside de manera legal en el lugar para el cual está solicitando el servicio público de energía eléctrica. Esta declaración juramentada no será aceptable para cambio de nombre del titular del contrato de suministro.
  2. Asentamientos en proceso de regularización: Para el caso de solicitudes de suministro de energía eléctrica en asentamientos humanos en proceso de regularización, se solicitará el certificado de que el predio está en proceso de legalización, proporcionado por la Secretaría Técnica del Comité de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares (STCPAHI) o del Sistema Nacional de Información de Tierras Rurales e Infraestructura Tecnológica (SIGTIERRAS).

Causales para la no prestación del servicio eléctrico por parte de la distribuidora

  1. Cuando el inmueble para el cual se solicita el servicio esté ubicado en franjas de servidumbre de líneas de transmisión o de subtransmisión; o, no cumpla con las distancias mínimas de seguridad, conforme la regulación aplicable.
  2. En inmuebles en los cuales el solicitante no haya cumplido los requerimientos normativos y técnicos exigidos por parte de la EEASA, en el punto de entrega.
  3. En inmuebles producto de procesos de lotizaciones, urbanizaciones, fraccionamientos y edificios de propiedad horizontal en los cuales no se hayan ejecutado las obras eléctricas a cargo de los promotores de los proyectos.
  4. En asentamientos humanos irregulares.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

El solicitante puede solicitar la instalación de un nuevo medidor en forma presencial en los diferentes puntos de atención al cliente o a través de los servicios en línea disponibles en la página web de la EEASA www.eeasa.com.ec.

Sobre la documentación presentada por el solicitante a través de los canales de atención anteriormente indicados, la EEASA previo análisis y validación de la documentación entregada, generará una inspección de servicio con el objeto de que personal técnico de la EEASA verifique en el domicilio donde se instalará el sistema de medición, el cumplimiento de aspectos técnicos y civiles. Sobre los resultados obtenidos en la inspección al domicilio, se generará el presupuesto que será cancelado por el solicitante previa suscripción del contrato de suministro.

Una vez suscrito el contrato de suministro, se instalará el sistema de medida dentro de los siguientes plazos establecidos en la REGULACIÓN Nro. ARCONEL 001/2020, hoy ARCERNNR.

BAJO VOLTAJE:

4 días laborables (Urbano) - 6 días laborables (Rural). No se requiere ejecución para expansión de la infraestructura eléctrica por parte de la EEASA. 

22 días laborables (Urbano) - 28 días laborables (Rural). Se requiere la ejecución de obras para expandir la infraestructura eléctrica por parte de la EEASA.

 


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Tarifa residencial "Urbano": US$ 60,00 (Incluye: Depósito en garantía, adecuación más IVA)

 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El horario de atención para clientes es de lunes a viernes de 08h00 a 18h00. Trabajamos Ininterrumpidamente.

Matriz Ambato

Dir: Av. 12 de Noviembre 11-29 y Espejo

Sucursal Mayor Puyo

Av. 13 de Abril y calle 9 de Octubre

Sucursal Mayor Tena

Dir: Rocafuerte y Jorge Carrera Andrade

Las direcciones de agencias de atención y horarios: Píllaro, Pelileo, Patate, Baños, Quero (Provincia de Tungurahua), Arajuno(Pastaza), Palora, Pablo Sexto, Huamboya (Morona Santiago), Chontapunta (Napo) se encuentran disponibles si se descarga la aplicación móvil disponible en Google Play denominado EEASA Móvil.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Centro de Contacto

Email: clientes@eeasa.com.ec

Teléfono: 136, 0984737881

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Fecha de última actualización: 2021/08/26