Este servicio está dirigido para personas naturales y/o jurídicas que requieran la instalación de un sistema de medición para la provisión del servicio público de energía eléctrica considerado como una necesidad de servicio básico de energía eléctrica para una residencia, industria o comercio que no cuenta con el mismo.
Persona natural o jurídica, pública o privada que se encuentre habilitada para realizar trámites públicos. En el caso de personas naturales, deben ser mayores a 18 años o menor de edad legalmente emancipado, y respecto a las personas jurídicas, estas deben encontrarse legalmente constituidas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Servicio Público de Energía Eléctrica
Personas Naturales:
Personas jurídicas
Cuando no sea posible la presentación de instrumentos jurídicos (títulos) legalmente otorgados que determinen la propiedad o posesión del inmueble para el que se solicita el servicio de energía eléctrica, la distribuidora aceptará uno de los siguientes documentos:
Causales para la no prestación del servicio eléctrico por parte de la distribuidora
El solicitante puede solicitar la instalación de un nuevo medidor en forma presencial en los diferentes puntos de atención al cliente o a través de los servicios en línea disponibles en la página web de la EEASA www.eeasa.com.ec.
Sobre la documentación presentada por el solicitante a través de los canales de atención anteriormente indicados, la EEASA previo análisis y validación de la documentación entregada, generará una inspección de servicio con el objeto de que personal técnico de la EEASA verifique en el domicilio donde se instalará el sistema de medición, el cumplimiento de aspectos técnicos y civiles. Sobre los resultados obtenidos en la inspección al domicilio, se generará el presupuesto que será cancelado por el solicitante previa suscripción del contrato de suministro.
Una vez suscrito el contrato de suministro, se instalará el sistema de medida dentro de los siguientes plazos establecidos en la REGULACIÓN Nro. ARCONEL 001/2020 (Codificada), hoy ARCERNNR.
BAJO VOLTAJE:
5 días laborables (Sin modificación de red).
5 días laborables (Con modificación de red)
MEDIO/ALTO VOLTAJE:
30 días laborables (Con o sin modificación de red).
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Para el sector residencial, US$ 23,12 que corresponde al depósito en garantía.
El horario de atención para clientes es de lunes a viernes de 08h00 a 18h00. Trabajamos Ininterrumpidamente.
Matriz Ambato
Dir: Av. 12 de Noviembre 11-29 y Espejo
Sucursal Mayor Puyo
Av. 13 de Abril y calle 9 de Octubre
Sucursal Mayor Tena
Dir: Rocafuerte y Jorge Carrera Andrade
Las direcciones de agencias de atención y horarios: Píllaro, Pelileo, Patate, Baños, Quero (Provincia de Tungurahua), Arajuno(Pastaza), Palora, Pablo Sexto, Huamboya (Morona Santiago), Chontapunta (Napo) se encuentran disponibles si se descarga la aplicación móvil disponible en Google Play denominado EEASA Móvil.
Contacto: Centro de Contacto
Email: clientes@eeasa.com.ec
Teléfono: Número corto 136, Whatsapp 0996211349
La Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, para lo cual, corresponde a través del presente instrumento, normar el ejercicio de la responsabilidad del Estado de planifi car, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica.
Fecha de última actualización: 2024/08/19