Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta por ciento (30%) conforme a la calificación efectuada por el Ministerio de Salud Pública, para fines exclusivamente residenciales tienen derecho a una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual (no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos), hasta en un cincuenta por ciento (50%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general.
Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), tienen derecho a la exoneración del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual (no incluye valores por terceros: tasa recolección de basura y tributo cuerpo de bomberos), hasta en un veinte y cinco por ciento (25%) de un salario básico unificado del trabajador privado en general.
1. Persona con discapacidad, sea el titular del suministro de energía eléctrica en tarifa residencial o tutor (responsable) de la persona con discapacidad.
2. Instituciones sin fines de lucro que prestan atención a personas con discapacidad.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
En caso de que el trámite sea aprobado el beneficio del subsidio se verá refleja en la próxima facturación
En caso de que el trámite no sea aprobado se informará los resultados mediante correo electrónico o durante la inspección domiciliaria
Persona natural (grado de discapacidad a partir del 30%)
Personas naturales que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona (grado de discapacidad a partir del 30%)
Personas jurídicas públicas, semipúblicas y privadas sin fines de lucro, dedicadas a la atención y cuidado diario y/o permanente de personas con discapacidad
En base a la documentación presentada por el solicitante en los puntos de atención al cliente, correo electrónico o página web, la EEASA previo análisis y validación de la documentación entregada, realizará una inspección al domicilio de la persona con discapacidad.
Sobre los resultados obtenidos en la inspección al domicilio de la persona con discapacidad, procederá con la aplicación del subsidio de discapacidad. Es preciso señalar que anualmente la EEASA repetirá este tipo de inspecciones domiciliarias para verificar la supervivencia del beneficiario y mantener en el suministro de energía eléctrica la aplicación del subsidio para la persona con discapacidad.
Aplicación simultánea de subsidios:
En caso de que un consumidor sea beneficiario de mas de un subsidio conforme a la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y la Ley Orgánica de Discapacidades, la EEASA en forma automática determinará el subsidio más conveniente y facturará en función de éste, conforme a lo dispuesto en la Regulación No. CONELEC-007/12, hoy ARCONEL.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
El horario de atención para clientes es de lunes a viernes de 08h00 a 18h00. Trabajamos Ininterrumpidamente.
Matriz Ambato
Dir: Av. 12 de Noviembre 11-29 y Espejo
Sucursal Mayor Puyo
Dir: 27 de Febrero y Atahualpa
Sucursal Mayor Tena
Dir: Rocafuerte y Jorge Carrera Andrade
Las direcciones de nuestros puntos de atención y horarios, se encuentran disponibles si se descarga la aplicación móvil disponible en Google Play denominado EEASA Móvil.
2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado del trabajador privado en general; y,
Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.
Fecha de última actualización: 2023/06/26