Este trámite está orientado a todos los usuarios que cuenten con una Credencial de Guía Especializado otorgada en Galápagos y desean actualizar los datos registrados en la misma.
Los beneficiarios de éste trámite son todos los usuarios residentes de la provincia de Galápagos que cuenten con su Certificado de Registro de Turismo y que estén necesitando actualizar información sobre su servicio turístico.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Información asociada a la Credencial de Registro de Turismo de Continente y Galápagos actualizados
Presentar un oficio ante la Dirección del Parque Nacional con la actualización de la información de tipo: Dirección, Teléfono, Isla de residencia o correo eléctronico
1. El usuario se acercará a las oficinas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos con los documentos que respalden la actualización de los datos requeridos; o podrá la documentación remitir vía correo electrónico
2. Los técnicos de la Dirección del Parque Nacional Galápagos harán la verificación de los documentos en el Catastro provincial de Guías de Turismo.
3. Se procede a la actualización si toda la revisión estuvo en orden.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
OFICINAS DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS
Lunes a Viernes de 07h00 a 17h00
Dirección del Parque Nacional Galápagos Santa Cruz:
Puerto Ayora, Av. Charles Darwin s/n
Teléf.: + (593 5) 2526 189 ext. 1430
Unidad Técnica San Cristóbal
Puerto Baquerizo Moreno, Vía Playa Man a 100 metros de la Escuela Alejandro Alvear
Teléf.: + (593 5) 2520138 - 2520497
Unidad Técnica Isabela
Puerto Villamil, Av. Antonio Gil y Calle Petreles
Teléf.: + (593 5) 2529178 - 2529268
Art. 10.- Acreditación para guía especializado en aventura de Galápagos.- Para obtener la
acreditación como guía especializado en aventura de Galápagos, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a) Título de formación nivel tecnólogo superior en guía de turismo o título de tercer nivel en turismo otorgado por una institución perteneciente al Sistema de Educación Superior;
b) Aprobación del curso de capacitación para guía especializado en aventura; y,
c) Acreditar dominio de idioma inglés al menos en el nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo para las lenguas.
En el caso de las personas que posean una de las certificaciones de habilidad reconocidas en el anexo 1 del presente reglamento y que no cuenten con la formación de guía especializado, deberán contar con una certificación en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. Estos guías serán acreditados como guías especializados en aventura únicamente en la modalidad determinada en su certificación de habilidad.
Art. 11.- Acreditación de profesionales con títulos en ramas afines.- Las personas que cuenten con un título profesional en una rama afín conforme el presente reglamento, podrán ser reconocidas como guías especializados de Galápagos, si cumplen con los siguientes requisitos:
a) Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento. El título profesional deberá encontrarse registrado ante la autoridad competente, mismo que será expedido por una institución de educación superior debidamente acreditada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior;
b) Certificación en competencias laborales para guianza turística, de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento;
c) Curso de especialización en patrimonio turístico y/o aventura para Galápagos;
d) Acreditar dominio del idioma inglés al menos en el nivel B2 de acuerdo al Marco Común Europeo para las lenguas; y,
e) Certificado vigente otorgado por una institución reconocida en el cual conste la aprobación del curso de primeros auxilios.
Art. 16.- Requisitos para el registro y obtención de credencial de guías especializados de Galápagos.- Las personas que deseen registrarse como guías especializados de Galápagos, deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Autoridad Ambiental Nacional, requiriendo el registro correspondiente que incluya una foto tamaño carnet;
b) Título profesional mínimo de nivel tecnólogo superior o título profesional en una rama afín conforme lo dispuesto en el presente reglamento, emitido por una Institución de Educación Superior legalmente reconocida por la autoridad competente.
En el caso de las personas que posean un título profesional en una rama afín y/o una de las certificaciones de habilidad reconocidas en el anexo 1 del presente reglamento y que no cuenten con la formación de guía especializado de Galápagos, deberán contar con una certificación en competencias laborales para guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el presente
reglamento; REGLAMENTO DE GUIANZA TURISTICA PARA REGIMEN ESPECIAL DE GALAPAGOS - Página 7 eSilec Profesional - www.lexis.com.ec
c) Certificado que acredite la aprobación mínimo del nivel B1 o B2 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de conformidad a lo establecido por este reglamento, y demás disposiciones que emita la Autoridad Nacional de Turismo, o justificar el conocimiento del idioma extranjero, en el caso de lengua materna. Se podrá aplicar estas alternativas conforme a lo establecido en este reglamento y por la Autoridad Nacional de Turismo;
d) Certificado de aprobación del curso de capacitación correspondiente;
e) Certificado vigente otorgado por una institución reconocida en el cual conste la aprobación del curso de primeros auxilios de conformidad a lo establecido por este Reglamento, y demás disposiciones que emitan la Autoridad Nacional de Turismo y Autoridad Ambiental Nacional;
f) Para el caso de certificaciones de habilidad establecidas en este instrumento deberán presentar el respectivo documento que avale su certificación;
g) Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía especializado; y,
h) Como requisito para la renovación de la credencial, los guías deberán acreditar al menos cuatro cursos de actualización de conocimientos referente al servicio de guianza e interpretación del área
protegida Galápagos. Al menos dos cursos deberán contar con la aprobación del mismo.
No se exigirá al usuario los documentos físicos cuando estos puedan ser obtenidos en línea por la
Autoridad Nacional de Turismo y Autoridad Ambiental Nacional.
La vigencia de la credencial será de cuatro (4) años calendario. Dicha credencial podrá ser renovada por el mismo periodo, para lo cual, se deberán presentar los requisitos contenidos en los literales a),
g) y h) del presente artículo, así como entregar toda la información adicional de capacitaciones y certificaciones obtenidas. Para el caso del guía especializado de aventura deberá presentar además
el requisito contenido en el literal f), según corresponda.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2020-01 | 0 | 0 |
2 | 2020-02 | 0 | 0 |
3 | 2020-03 | 0 | 0 |
4 | 2020-04 | 0 | 0 |
5 | 2020-05 | 0 | 0 |
6 | 2020-06 | 0 | 0 |
7 | 2020-07 | 0 | 0 |
8 | 2020-08 | 0 | 0 |
9 | 2020-09 | 0 | 0 |
10 | 2020-10 | 0 | 0 |
11 | 2020-11 | 0 | 0 |
12 | 2020-12 | 0 | 0 |
13 | 2019-01 | 0 | 0 |
14 | 2019-02 | 0 | 0 |
15 | 2019-03 | 0 | 0 |
16 | 2019-04 | 0 | 3 |
17 | 2019-05 | 0 | 5 |
18 | 2019-06 | 0 | 0 |
19 | 2019-07 | 0 | 0 |
20 | 2019-08 | 0 | 0 |
21 | 2019-09 | 0 | 0 |
22 | 2019-10 | 0 | 0 |
23 | 2019-11 | 0 | 0 |
24 | 2019-12 | 0 | 0 |
25 | 2018-01 | 0 | 0 |
26 | 2018-02 | 0 | 0 |
27 | 2018-03 | 0 | 1 |
28 | 2018-04 | 0 | 0 |
29 | 2018-05 | 0 | 0 |
30 | 2018-06 | 0 | 1 |
31 | 2018-07 | 0 | 0 |
32 | 2018-08 | 0 | 0 |
33 | 2018-09 | 0 | 0 |
34 | 2018-10 | 0 | 0 |
35 | 2018-11 | 0 | 1 |
36 | 2018-12 | 0 | 0 |
37 | 2017-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2021/12/29