Todo persona o grupo de personas, puede solicitar la defensa de sus derechos o los de la naturaleza a la Defensoría del Pueblo. Se analizará el contenido y circunstancias que se presentan en la petición formulada por la persona usuaria para determinar la competencia e intervención de la Defensoría del Pueblo como Institución Nacional de Derechos Humanos; así como, el tipo de trámite defensorial que se aplicará. Con ello, se realizarán acciones y tramites necesarios para impedir la vulneración y garantizar el respeto de los derechos de las personas afectadas.
Todas las personas ecuatorianas y extranjeras que se encuentren en territorio nacional y personas ecuatorianas en el exterior podrán beneficiarse de la defensa de sus derechos mediante este trámite. También se puede conocer por medio de este trámite, las peticiones relacionadas a los derechos de la naturaleza.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
La protección y tutela de un derecho humano o de la naturaleza
Petición de la persona.
Es la solicitud verbal o escrita que se puede ejercer de forma individual o colectiva y consiste en la facultad de dirigirse a la Defensoría del Pueblo, o bien poner en conocimiento de ciertos hechos, o reclamar una intervención, o ambas cosas a la vez.
Protección de derechos de personas usuarias de servicios domiciliarios (agua, luz, teléfono, alcantarillado, gas etc.) o consumidoras (personas que adquieren bienes o servicios):
1. Adjuntar la documentación que pruebe que se acudió a otra institución pública para resolver el caso y ésta no actuó.
Protección de derechos a través de la vigilancia al debido proceso:
1. Adjuntar la documentación que indique que se pudo haber vulnerado el debido proceso.
Presencial:
Presentar el consentimiento previo libre, inequívoco e informado de la persona titular para el tratamiento de sus datos personales (autorización) y la petición de forma escrita o verbal por parte de la persona usuaria, y en caso de que presenten documentos que sustenten su requerimiento se los revisa la información con la finalidad de determinar si la petición se encuentra dentro de las competencias de la institución; en caso de que la persona usuaria manifieste no disponer en ese momento de la documentación de sustento, se brindará el asesoramiento correspondiente, informando que podrá ser atendida por cualquier canal habilitado por la institución con la información y/o documentación completa.
Ingreso a través del GOB.EC:
1. Ingrese a: www.gob.ec;
2. Seleccione en la parte superior Instituciones;
3. Busque la institución en el portal DEFENSORIA DEL PUEBLO;
4. Busque y seleccione el trámite requerido;
5. Revise los requisitos y proceso para realizar el trámite;
Ingreso a través del Sistema Quipux:
1. Regístrese gratuitamente al sistema QUIPUX;
2. Ingrese al Sistema Quipux;
3. Seleccione nuevo documento;
4. Seleccione o crea al destinatario dentro del sistema Quipux, dirigido a la Máxima Autoridad o sus Delegados Provinciales, de acuerdo a su jurisdicción territorial;
5. Digite el asunto del documento;
6. Describa su petición requerida;
7. Acepte, firme y envíe el documento digital;
8. El sistema le da un número de documento que podrá dar seguimiento a su petición.
Ingreso a través de Contacto Ciudadano Digital:
1. Ingrese a: www.dpe.gob.ec
2. Seleccione la opción de Contacto Ciudadano Digital
3. Regístrese para poder ingresar al aplicativo tecnológico
4. Una vez que pueda acceder como usuario/a registrado seleccione la opción de efectuar requerimiento
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Horario de atención:
Lunes a viernes de 08h30 a 17h00 en las oficinas de todo el país.
| Provincia | Cantón | Dirección |
| Azogues | Cañar | Av. 16 de abril y Babahoyo, 2do piso, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Azogues. |
| Azuay | Cuenca | Gran Colombia N 22-192 y Unión Nacional, Edificio Cordero |
| Bolívar | Guaranda | Manuela Cañizares, entre Pichincha y Antigua Colombia |
| Cañar | Cañar | Calles Pichincha y Sucre, 2do piso, Centro Cívico |
| Carchi | Tulcán | Calle Bolívar No. 51034 y 10 de agosto |
| Chimborazo | Riobamba | Av. Unidad Nacional y Calicuchima (esq.) frente TVS. |
| Cotopaxi | Latacunga | Calle Quito y Márquez de Maenza |
| El Oro | Machala | Guayas y Pasaje, junto a la UNE del edificio 1545 |
| Esmeraldas | Esmeraldas | Av. Jaime Roldos Aguilera y entrada al puerto pesquero, segundo piso. Segundo edificio |
| Esmeraldas | San Lorenzo | Eloy Alfaro y 27 de Noviembre, Barrio Las Mercedes, Cantón San Lorenzo |
| Galápagos | Pto. Baquerizo Moreno / Isla San Cristóbal | Gabriel García Moreno s/n y Vicente Rocafuerte |
| Guayas | Guayaquil | Ed. Ex-Banco del Azuay, calles Pedro Carbo y 9 de Octubre, esq. |
| Guayas | Milagro | Centro de Atención Ciudadana, ala B. segundo piso, Av. Cristóbal Colón y via Milagro Km. 26. |
| Imbabura | Ibarra | Sucre 9-70 entre Padre Juan de Velasco y Cristóbal Colón |
| Loja | Loja | Av. Cuxibamba 01-89 entre Tena y Ancón, edificio Imperio, 2do. Piso |
| Los Ríos | Babahoyo | Calle Sucre entre 10 de agosto y General Barona ( Centro Comercial Eugenio Espejo) |
| Los Ríos | Quevedo | Calle 12 de Octubre s/n entre la novena y la décima. |
| Manabí | Chone | Plutarco Moreira, entre Sixto Durán Ballén e intersección By Pass, edificio del Consejo de la Judicatura Chone |
| Manabí | Manta | Urba. Manta 2000, manz. 27, lote 17, via a San Mateo, frente a la Asoc. De Abogados de Manta. |
| Manabí | Portoviejo | Av. Los Nardos y 15 de abril, atrás del Ecu 911 en la vía a Santa Ana |
| Morona Santiago | Macas | Sor María Troncatti, entre Wilson Vinueza y Capitán Villanueva |
| Napo | Tena | Calle García Moreno 449 y Simón Bolívar |
| Orellana | Coca | Calle Aguarico y Quito esquina. |
| Pastaza | Puyo | Benigno Malo y Av. Monseñor Alberto Zambrano ( junto a las oficinas de la policía Judicial y digagonal al ed. Del Cons. De la Judicatura). |
| Pichincha | Quito | Av. De la Prensa N54-97 y Jorge Piedra |
| Pichincha | Edificio Matriz | Av. 12 de Octubre N16-114 y Pasaje Nicolás Jiménez |
| Santa Elena | Santa Elena | Calle Carlos Espinoza Larrea, entre calles quinta y sexta, ciudadela Santa Prisca, Edificio Centro de Atención Ciudadana, planta baja |
| Santo Domingo de los Tsáchilas | Santo Domingo | Clemencia de Mora s/n y Tiputini |
| Sucumbíos | Lago Agrio | Av. Circunvalación y Av. Gonzalo López Marañón, edificio del Centro de Atención Ciudadana de Nueva Loja, 2do piso |
| Tungurahua | Ambato | Castillo 458 entre Sucre y Bolívar, Edif. Clantour junto al IESS, 3er. Piso, 4to Piso |
| Zamora Chinchipe | Zamora | Av. Heróes de Paquisha y García Moreno (esquina) |
Contacto: Coordinación General de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Email: miguel.chimborazo@dpe.gob.ec
Teléfono: (02) 3829670 /(02) 2900834 / (02) 2235439 / (02) 2521082
Art. 81.- Facultad de la Defensoría del Pueblo.- Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente ley, así como las demás leyes conexas.
En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una infracción penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que corresponda.
La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos delos habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos queestén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, accesoa la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por malacalidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos,y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personasnaturales o jurídicas que presten servicios públicos.4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, eltrato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas
Art. 208.- Descripción. Forman parte, además, del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la Defensoría del Pueblo, con las funciones señaladas en la Constitución y la ley, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.
Las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia son formas de organización de la comunidad, en las parroquias, barrios y sectores rurales, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de la niñez y adolescencia. Podrán intervenir en los casos de violación a los derechos de la niñez y adolescencia y ejercer las acciones administrativas y judiciales que están a su alcance. Cuando sea necesario, coordinaran su actuación con la Defensoría del Pueblo.
La Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes intervienen en el Sistema exclusivamente para el cumplimiento de las tareas asignadas por la ley a los cuerpos policiales, que desarrollarán en coordinación con los demás organismos del Sistema y cuerpos policiales. Estará conformada con personal técnico que haya aprobado cursos de especialización en materias relacionadas con la protección de derechos de la niñez y adolescencia.
El reglamento contemplará las funciones específicas de estos organismos al interior del sistema.
Art. 37.- Defensoría del Pueblo. Sin perjuicio de las facultades establecidas en la respectiva normativa vigente, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar porque las actuaciones y argumentos de defensa tengan un correcto manejo de la causa tanto para los intereses proteccionistas del Estado como los de la víctima;
b) Diseñar e implementar programas de sensibilización y formación en materia de derechos humanos, enfoque de género y el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, dirigidas a su personal;
c) Fortalecer la conformación de los equipos técnicos de atención a las mujeres víctimas de violencia que estarán integrados por profesionales especializados en medicina, psicología y trabajo social;
d) Velar por el cumplimiento de los derechos al debido proceso y celeridad procesal en los casos de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y sus dependientes;
e) Controlar de manera periódica la satisfacción de los usuarios en los servicios de atención especializada para víctimas de violencia de género;
f) Remitir la información necesaria para la construcción de estadísticas referentes al tipo de infracción, sin perjudicar la confidencialidad que tienen la naturaleza del tipo de causas;
g) Atender de forma prioritaria peticiones individuales o colectivas relacionadas con amenaza o vulneración de los derechos humanos de las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y brindar asesoría jurídica gratuita;
h) Desarrollar campañas nacionales de sensibilización y concienciación sobre prevención y erradicación de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores y la de construcción y transformación de los patrones culturales, patriarcales, discriminatorios y violentos y de la cultura del privilegio, así como la eliminación de los estereotipos de género en materia laboral y la consolidación de la democracia paritaria para alcanzar la igualdad de género;
i) Informar de manera obligatoria a la Función Judicial sobre las denuncias de violencia contra las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores que reciban en su dependencia;
j) Realizar el seguimiento y control del proceso de otorgamiento de las medidas administrativas, de su cumplimiento y aplicación; y,
k) Las demás que establezca la normativa vigente..
Art. 23.- Derecho a la rectificación. Las personas tienen derecho a que los medios de comunicación rectifiquen la información que han difundido sobre ellas, o sobre asuntos a su cargo por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general.
Los medios de comunicación tienen la obligación jurídica de realizar o publicar según el caso, de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página y sección en medios escritos o en el mismo programa, horario o espacio en medios audiovisuales, para las rectificaciones que haya lugar en el término de 72 horas o en las próximas 3 programaciones, contadas a partir de presentado el reclamo por escrito de la persona afectada.
La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asistan o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias.
En ningún caso la rectificación eximirá de las otras responsabilidades legales en que se haya incurrido.
Art. 24.- Derecho a la réplica o respuesta. Toda persona que haya sido directamente aludida a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio publique o brinde acceso para que se realice su réplica o respuesta de forma gratuita, con las mismas características, dimensiones, página o sección en medios escritos, o en el mismo programa, espacio y horario en medios audiovisuales, en el término de 72 horas o en las próximas 3 programaciones, a partir de la solicitud escrita planteada por la persona afectada.
La persona afectada podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales que le asistan.
Los medios de comunicación deberán participar en talleres de capacitación desarrollados por el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, referentes al manejo de la información con énfasis en la verificación, contrastación, precisión y contextualización de la información y temas relacionados a posibles vulneraciones de Derechos Humanos vinculados a las personas responsables y producir y difundir contenidos sociales que fomenten los derechos y deberes ciudadanos, realizados por el propio medio en relación a la falta de cometida.
El medio de comunicación que incumpla con lo que indica este artículo deberá realizar una campaña educativa relacionada a temas de beneficio social como son; la erradicación de todo tipo de violencia, la lucha contra la drogadicción, la lucha contra el racismo o la discriminación, a favor del incentivo cultural, en beneficio del sector turístico o, a favor de los valores.
Esta campaña deberá ser difundida en el mismo horario, tiempo y espacio del programa en el cual se difundió el contenido que motivó la afectación.
El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación.
En ningún caso la réplica o respuesta eximirá de las otras responsabilidades legales en que se incurra.
Art. 25 .- Posición de los medios sobre asuntos judiciales.- Los medios de comunicación se abstendrán de tomar posición institucional sobre la inocencia o culpabilidad de las personas que están involucradas en una investigación legal o proceso judicial penal hasta que se ejecutoríe la sentencia dictada por un juez competente. Los medios de comunicación están obligados a comunicar los hechos noticiosos bajo criterios de presunción y en caso de que la persona sea declarada inocente en sentencia ejecutoriada, a solicitud de la misma, estarán obligados a informar sobre este hecho, en el mismo programa, horario o espacio en medios audiovisuales o con las mismas características, página y sección en medios escritos.
La persona afectada podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales que le asistan.
Art. 28 .- Copias de programas o impresos.- Toda persona que se sienta afectada por informaciones de un medio de comunicación, podrá solicitar fundadamente copias de los programas o publicaciones.
Los medios de comunicación tienen la obligación de atender favorablemente, en un término no mayor a 5 días, las solicitudes de entrega de copias de los programas o publicaciones que sean presentadas por escrito y cumplan las
condiciones del inciso anterior.
La persona afectada podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales que le asistan.
Art. 36 .- Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.
Los medios de comunicación tienen el deber de difundir contenidos que expresen y reflejen la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias, por un espacio de 5% de su contenido comunicacional, bajo los parámetros que establezca el Reglamento, sin perjuicio de que por su propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación establecerá los mecanismos y la reglamentación para el cumplimiento de esta obligación.
La investigación y producción de contenidos para la difusión que se refiere el inciso anterior será prioritariamente realizada por los titulares de derechos colectivos.
La persona afectada podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad con sus competencias o ejercer las acciones constitucionales que le asistan.
El medio de comunicación que incumpla con lo que indica este artículo deberá realizar una campaña educativa relacionada a temas de la cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianas y montubias.
Esta campaña deberá ser difundida en el mismo horario, tiempo y espacio del programa en el cual se difundió el contenido que motivó la afectación.
Las personas responsables deberán asistir a talleres de formación, referentes al manejo de la información con énfasis en manejo y contextualización de la información y temas relacionados a posibles vulneraciones de Derechos Humanos con enfoque de derechos, diversidad e interculturalidad.
Art. 62 .- Prohibición.- Está prohibida la difusión a través de todo medio de comunicación social de contenidos discriminatorios que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.
Se prohíbe también la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación que constituyan apología de la discriminación e incitación a la realización de prácticas o actos violentos basados en algún tipo de mensaje discriminatorio.
La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asista o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos, de conformidad a sus competencias.
Art. 67 Prohibición. Se prohíbe la difusión a través de los medios de comunicación social de todo mensaje que constituya incitación directa o estímulo expreso al uso ilegítimo de la violencia, a la comisión de cualquier acto ilegal, la trata de persona, la explotación, el abuso sexual, violencia contra los animales, apología de la guerra y del odio nacional, racial o religioso y de cualquier otra naturaleza.
Art. 68.- Contenido sexualmente explícito.- Todos los mensajes de contenido sexualmente explícito difundidos a través de medios audiovisuales, que no tengan finalidad educativa, deben transmitirse necesariamente en horario para adultos.
Los contenidos educativos con imágenes sexualmente explícitas se difundirán en las franjas horarias de responsabilidad compartida y de apto para todo público, teniendo en cuenta que este material sea debidamente contextualizado para las audiencias de estas dos franjas.
La persona afectada podrá ejercer las acciones constitucionales que le asista o acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de derechos en conformidad a sus competencias.
Artículo 100.- De la Defensoría del Pueblo.- A más de las acciones particulares o de oficio contempladas en el ordenamiento jurídico, la Defensoría del Pueblo, dentro del ámbito de su competencia, vigilará y controlará el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, con deficiencia o condición discapacitante. Podrá dictar medidas de protección de cumplimiento obligatorio en el sector público y privado y sancionar su inobservancia; así como, solicitar a las autoridades competentes que juzguen y sancionen las infracciones que prevé la Ley, sin perjuicio de la reparación que corresponda como consecuencia de la responsabilidad civil, administrativa y penal a que pueda haber lugar. Para la ejecución de las sanciones pecuniarias, se podrá hacer uso de la jurisdicción coactiva
Art. 9.- Legitimación activa.- Las acciones para hacer efectivas las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución y esta ley, podrán ser ejercidas:
a) Por cualquier persona, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo, quien actuará por sí misma o a través de representante o apoderado; y,
b) Por el Defensor del Pueblo.
Se consideran personas afectadas quienes sean víctimas directas o indirectas de la violación de derechos que puedan demostrar daño. Se entenderá por daño la consecuencia o afectación que la violación al derecho produce.
En el caso de las acciones de hábeas corpus y extraordinaria de protección, se estará a las reglas específicas de legitimación que contiene esta ley.
Art. 21.- Cumplimiento.- La jueza o juez deberá emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.
Durante esta fase de cumplimiento, la jueza o juez podrá expedir autos para ejecutar integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas y sus familiares; de ser necesario, podrá modificar las medidas.
La jueza o juez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio a la Defensoría del Pueblo o a otra instancia estatal, nacional o local, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que sean necesarias para cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo o la instancia delegada deberá informar periódicamente a la jueza o juez sobre el cumplimiento de la sentencia o acuerdo reparatorio.
El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente la sentencia o el acuerdo reparatorio.
Art. 3.- Fines.- Los fines de la Defensoría del Pueblo, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, son:
a) Ejercer la magistratura ética en derechos humanos y de la naturaleza;
b) Prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y de la naturaleza;
c) Promover la difusión pública, la educación, la asesoría, la incidencia y el monitoreo de los
derechos humanos y de la naturaleza; y,
d) Proteger y tutelar los derechos humanos y de la naturaleza.
Art. 6.- Competencias.- Para poder cumplir con sus fines la Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes competencias:
a) Patrocinar, de oficio o a petición de parte, las garantías jurisdiccionales, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados, con especial énfasis en casos generalizados, sistemáticos o de relevancia social;
b) Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, con especial énfasis en casos generalizados, sistemáticos o de relevancia social, debiendo solicitar el juzgamiento y la sanción ante la autoridad competente por sus incumplimientos;
c) Diseñar e implementar sistemas de gestión del conocimiento e investigación especializados en derechos humanos y de la naturaleza;
d) Diseñar e implementar programas de sensibilización, formación y educación en derechos humanos y de la naturaleza;
e) Prevenir e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas;
f) Realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrán realizarse por medio de visitas in situ;
g) Emitir alertas, dictámenes, pronunciamientos, recomendaciones, informes, exhortos, propuestas o informes sobre acciones u omisiones de todas las instituciones del Estado en cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos y la naturaleza;
h) Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso en el ámbito judicial o administrativo en casos donde existan posibles vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza cuando sean generalizadas y sistemáticas, de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas;
i) Promover la adopción, firma o ratificación, según sea el caso, de las declaraciones, pactos y convenios internacionales de derechos humanos y de la naturaleza;
j) Presentar demandas de inconstitucionalidad a normas que afecten los derechos humanos y de la naturaleza;
k) Requerir a la Corte Constitucional la selección de sentencias, en cuyo caso la Corte deberá proceder a la revisión y pronunciarse sobre el caso;
l) Hacer el seguimiento de las sentencias o acuerdos reparatorios que se emitan en las garantías jurisdiccionales únicamente en los casos en que los jueces constitucionales expresamente lo deleguen, debiendo informar periódicamente su cumplimiento;
m) Activar los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos cuando corresponda;
n) Solicitar medidas cautelares independientemente o conjuntamente con los procesos constitucionales de garantías jurisdiccionales; y,
o) Las demás atribuidas en otras leyes, de acuerdo a las competencias establecidas en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular los Principios de París, y en esta ley.
Art. 22.- Mecanismos de protección.- La Defensoría del Pueblo, con el fin de cumplir con las obligaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y de la naturaleza, implementará de manera progresiva, los siguientes mecanismos de protección:
a) Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes;
b) Mecanismo Nacional de Promoción y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes;
c) Mecanismo Nacional para el Monitoreo de los Derechos de las Personas con Discapacidad;
d) Mecanismo Nacional para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres;
e) Mecanismo Nacional de Prevención, Precaución, Protección, Promoción y Restauración de los Derechos de la Naturaleza (PACHAMAMA), con énfasis en la biodiversidad de las regiones amazónica, insular y fronteriza;
f) Mecanismo Nacional de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas, Afroecuatorianos y Montuvios;
g) Mecanismo Nacional para la Promoción y Protección de las Personas en situación de Movilidad Humana; y,
h) Otros para la promoción y protección de derechos humanos, según lo resuelva la Defensora o Defensor del Pueblo.
Cada uno de estos mecanismos contará con una autoridad responsable para su debida implementación.
Art. 24.- Protección especial.- La Defensoría del Pueblo velará porque el Estado cumpla con las siguientes obligaciones para proteger a las defensoras y defensores de los derechos humanos y de la naturaleza:
a) Garantizar las condiciones para que las personas defensoras de derechos humanos realicen sus actividades libremente;
b) No impedir sus actividades y resolver los obstáculos existentes a su labor;
c) Evitar actos destinados a desincentivar o criminalizar su trabajo;
d) Protegerlas si están en riesgo; y,
e) Investigar, esclarecer, procesar y sancionar los delitos realizados en su contra, así como garantizar la reparación integral con absoluta independencia e imparcialidad.
Art. 83.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo. Son atribuciones de la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio de las establecidas en la respectiva normativa vigente, las siguientes:
a) Vigilar, proteger y tutelar el cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores; y,
b) Atender de forma prioritaria peticiones individuales o colectivas relacionadas con amenaza o vulneración de los derechos de las personas adultas mayores.
| # | Año-Mes | Requerimientos | Atenciones | Quejas | Denuncias |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2026-01 | 1282 | 0 | ||
| 2 | 2026-02 | 1246 | 1 | ||
| 3 | 2026-03 | 1496 | 1 | ||
| 4 | 2026-04 | 1222 | 1 | ||
| 5 | 2026-05 | 1564 | 1 | ||
| 6 | 2026-06 | 1585 | 0 | ||
| 7 | 2026-07 | 1576 | 0 | ||
| 8 | 2026-08 | 1341 | 0 | ||
| 9 | 2026-09 | 0 | 1600 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-01 | 332 | 3 | ||
| 11 | 2025-02 | 1177 | 1 | ||
| 12 | 2025-03 | 1122 | 0 | ||
| 13 | 2025-04 | 1258 | 3 | ||
| 14 | 2025-05 | 1360 | 0 | ||
| 15 | 2025-06 | 1429 | 1 | ||
| 16 | 2025-07 | 1431 | 1 | ||
| 17 | 2025-08 | 1329 | 0 | ||
| 18 | 2025-09 | 1525 | 0 | ||
| 19 | 2025-10 | 1420 | 0 | ||
| 20 | 2025-11 | 1222 | 1 | ||
| 21 | 2025-12 | 1268 | 1 | ||
| 22 | 2024-01 | 2513 | 0 | ||
| 23 | 2024-02 | 2732 | 0 | ||
| 24 | 2024-03 | 2735 | 0 | ||
| 25 | 2024-04 | 2424 | 0 | ||
| 26 | 2024-05 | 2096 | 0 | ||
| 27 | 2024-06 | 2311 | 0 | ||
| 28 | 2024-07 | 2012 | 1 | ||
| 29 | 2024-08 | 2390 | 0 | ||
| 30 | 2024-09 | 2086 | 0 | ||
| 31 | 2024-10 | 2093 | 0 | ||
| 32 | 2024-11 | 2079 | 1 | ||
| 33 | 2024-12 | 2178 | 0 | ||
| 34 | 2023-01 | 1727 | 0 | ||
| 35 | 2023-02 | 1668 | 0 | ||
| 36 | 2023-03 | 2386 | 0 | ||
| 37 | 2023-04 | 1957 | 0 | ||
| 38 | 2023-05 | 2297 | 0 | ||
| 39 | 2023-06 | 2501 | 0 | ||
| 40 | 2023-07 | 2679 | 0 | ||
| 41 | 2023-08 | 2614 | 0 | ||
| 42 | 2023-09 | 2655 | 0 | ||
| 43 | 2023-10 | 2632 | 0 | ||
| 44 | 2023-11 | 2341 | 2 | ||
| 45 | 2023-12 | 2120 | 1 | ||
| 46 | 2022-01 | 1731 | 0 | ||
| 47 | 2022-02 | 1881 | 0 | ||
| 48 | 2022-03 | 3206 | 0 | ||
| 49 | 2022-04 | 2750 | 0 | ||
| 50 | 2022-05 | 3055 | 0 | ||
| 51 | 2022-06 | 3003 | 0 | ||
| 52 | 2022-07 | 2606 | 0 | ||
| 53 | 2022-08 | 2652 | 0 | ||
| 54 | 2022-09 | 3091 | 0 | ||
| 55 | 2022-10 | 3070 | 0 | ||
| 56 | 2021-01 | 683 | 0 | ||
| 57 | 2021-02 | 609 | 0 | ||
| 58 | 2021-03 | 915 | 0 | ||
| 59 | 2021-04 | 1248 | 0 | ||
| 60 | 2021-05 | 1190 | 0 | ||
| 61 | 2021-06 | 1346 | 0 | ||
| 62 | 2021-07 | 1050 | 0 | ||
| 63 | 2021-08 | 957 | 0 | ||
| 64 | 2021-09 | 1024 | 0 | ||
| 65 | 2021-10 | 913 | 0 | ||
| 66 | 2021-11 | 863 | 0 | ||
| 67 | 2021-12 | 860 | 0 | ||
| 68 | 2020-01 | 3219 | 0 | ||
| 69 | 2020-02 | 2439 | 0 | ||
| 70 | 2020-03 | 1785 | 0 | ||
| 71 | 2020-04 | 882 | 0 | ||
| 72 | 2020-05 | 1328 | 0 | ||
| 73 | 2020-06 | 1853 | 0 | ||
| 74 | 2020-07 | 1853 | 0 | ||
| 75 | 2020-08 | 2332 | 0 | ||
| 76 | 2020-09 | 30 | 0 | ||
| 77 | 2020-10 | 2353 | 0 | ||
| 78 | 2020-11 | 1943 | 0 | ||
| 79 | 2020-12 | 2145 | 0 | ||
| 80 | 2019-01 | 2855 | 0 | ||
| 81 | 2019-02 | 2800 | 0 | ||
| 82 | 2019-03 | 2794 | 3 | ||
| 83 | 2019-04 | 3173 | 0 | ||
| 84 | 2019-05 | 2719 | 2 | ||
| 85 | 2019-06 | 3395 | 0 | ||
| 86 | 2019-07 | 3486 | 1 | ||
| 87 | 2019-08 | 2892 | 1 | ||
| 88 | 2019-09 | 3333 | 4 | ||
| 89 | 2019-10 | 2910 | 3 | ||
| 90 | 2019-11 | 3197 | 1 | ||
| 91 | 2019-12 | 2349 | 4 |
Fecha de última actualización: 2026/01/15