Trámite que permite a los ciudadanos visualizar la información personal registrada en instituciones públicas.
Los datos públicos que el ciudadano podrá consultar son:
Ciudadanos mayores de 18 años con acceso a internet, que previamente registrados en el Portal Dato Seguro, requieran su información personal registrada en las distintas entidades públicas del Ecuador.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Visualización de información personal registrada en instituciones públicas como Registro Civil, Consejo Nacional Electoral, Servicios de Rentas Internas , IESS, entre otras
TRÁMITE EN LÍNEA
- Formulario Web para acceso a Dato Seguro en la URL: https://www.datoseguro.gob.ec/
- Tener disponible la cédula de ciudadanía y último certificado de votación.
- Poseer un correo electrónico personal activo.
No Aplica
TRÁMITE EN LÍNEA
- Ingresar a la url: https://www.datoseguro.gob.ec/web/guest/inicio
- Pulsar el botón "REGISTRATE AQUÍ", completar el formulario Web con información personal del ciudadano y contestar las diferentes preguntas de seguridad que le arroja el Servicio.
- Ingresar al correo electrónico personal registrado, buscar la notificación enviada por Dato Seguro en la que se proporciona una contraseña temporal.
- Cambiar la clave temporal.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas
La validez de la información esta establecida con la fecha y hora en la cual fue generada.
Contacto: Dirección de Gestión y Registro
Email: info.datoseguro@registrospublicos.gob.ec
Teléfono: 023154124 ext. 700
Art. 92.- Toda persona por sus propios derechos o cómo representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes consten en entidades públicas o privadas en soporte material o electrónico (...)
Art. 1.- Finalidad y Objeto.- La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.
Art. 4.- Responsabilidad de la información.- Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información.
Art. 6.- Accesibilidad y confidencialidad.- Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial. También son confidenciales los datos cuya reserva haya sido declarada por la autoridad competente, los que estén amparados bajo sigilo bancario o bursátil, y los que pudieren afectar la seguridad interna o externa del Estado. La autoridad o funcionario que por la naturaleza de sus funciones custodie datos de carácter personal, deberá adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información que reposa en sus archivos. Para acceder a la información sobre el patrimonio de las personas el solicitante deberá justificar y motivar su requerimiento, declarar el uso que hará de la misma y consignar sus datos básicos de identidad, tales como: nombres y apellidos completos, número del documento de identidad o ciudadanía, dirección domiciliaria y los demás datos que mediante el respectivo reglamento se determinen. Un uso distinto al declarado dará lugar a la determinación de responsabilidades, sin perjuicio de las acciones legales que el/la titular de la información pueda ejercer.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2020-01 | 631 | 0 |
2 | 2020-02 | 441 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/12/29