Al momento que una empresa aseguradora del Sector Privado o una Empresa de Seguros Privados es declarada en liquidación forzosa por el organismo de control pertinente, se activa el Seguro de Seguros Privados para los ciudadanos personas jurídicas que mantengan sus pólizas vigentes o siniestros pendientes de pago en empresas aseguradoras.
El monto máximo de cobertura para Empresas de Seguros Privados legalmente autorizadas es de 2.000 USD, los mismos que son pagados a través de las oficinas de la COSEDE o entidades del sistema financiero denominados "Agentes de Pago".
Los beneficiarios del pago de Seguro de Seguros Privados de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE son las personas jurídicas nacionales o extranjeras que mantengan sus pólizas vigentes o siniestros pendientes de pago.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Pago del Seguro de Seguros Privados
Consulte su punto de cobro en este link: https://www.cosede.gob.ec/consulta-beneficiarios-seguros-privados/
A través del agente de pago
Oficinas de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE
Tercero autorizado por el Beneficiario o Asegurado para el cobro del seguro:
Una vez que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados define el mecanismo para realizar los pagos, estos podrán ser a través de las Oficinas de la COSEDE ó Agentes de pago seleccionados; de acuerdo a los siguientes pasos:
Agentes de pago seleccionados por la COSEDE
Oficinas de la COSEDE
Por correo electrónico:
1.- Enviar la Ficha de Datos del beneficiario del Seguro al correo pagodelseguro@cosede.gob.ec, adjuntando el certificado bancario de la cuenta a la que deseo que se realice el pago.
2.- En el transcurso de 2 días laborables mediante correo electrónico se le informará la aceptación de su solicitud o si requiere hacer alguna subsanación de la misma.
Modalidad en línea
* En los casos en que el liquidador o las entidades del sistema financiero nacional hayan reportado a la COSEDE la cuenta bancaria del beneficiario o asegurado para la transferencia del valor asegurado, no será necesario que el beneficiario o asegurado se presente en las oficinas de la COSEDE. El pago se acreditará directamente a la cuenta bancaria indicada
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Dirección: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira (Quito, Ecuador) Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera Bloque 4 piso 9
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Contacto: Unidad de Mecanismo de Seguridad Financiera
Email: pagodelseguro@cosede.gob.ec
Teléfono: (+593) 2 3960340 ext.2247
Parágrafo III
DE LA RESOLUCIÓN Y MECANISMOS DE PAGO
Art. 33.- Resolución.- Una vez recibido el Informe Jurídico de Pago, la Gerencia General de la COSEDE emitirá la resolución disponiendo el pago del Seguro de Seguros Privados y el correspondiente desembolso de los recursos, estableciendo el mecanismo de pago, el flujo de recursos y la instrucción al administrador fiduciario del fideicomiso para la transferencia de recursos.
Art. 34.- Mecanismos.- La Gerencia General de la COSEDE, en atención a los criterios de oportunidad, economía y necesidad contenidos en el Informe Técnico de Pago, escogerá uno de los siguientes mecanismos para el pago del Seguro de Seguros Privados a) En forma directa, a través de las oficinas de la entidad; b) A través del liquidador; c) Por medio de un agente pagador; d) Por medio de transferencias directas a las cuentas que los asegurados mantengan en el sistema financiero nacional; o, e) cualquier medio de pago autorizado, incluidos los medios de pago electrónicos.
Art. 35.- Ejecución.- Para la ejecución de la resolución de pago:
1. La Gerencia General de la COSEDE o su delegado remitirá la instrucción de transferencia de recursos al agente pagador dirigida al administrador fiduciario; y, a continuación, solicitará al administrador fiduciario la entrega del comprobante de transferencia, de lo que informará a la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera; y,
2. La Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera realizará el respectivo seguimiento al agente pagador solicitando confirme la recepción del efectivo en la cuenta habilitada para el pago del Seguro de Seguros Privados.
Art. 36.- Origen de recursos.- Se harán con cargo al fideicomiso del Fondo de Seguros Privados, a través del administrador fiduciario, todos los pagos que la COSEDE realice en aplicación del presente Reglamento, incluyendo los gastos propios de administración del fideicomiso y de ejecución del Seguro de Seguros Privados, tales como: gastos notariales, pago por servicios de agentes pagadores y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del mencionado seguro.
El administrador fiduciario para la adquisición de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que le fueren instruidas por la COSEDE, aplicará las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
Estos gastos serán posteriormente recuperados, con cargo a la empresa de seguros del Sistema de Seguros Privados en liquidación forzosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley General de Seguros (Libro III del COMF)
Art. 344.-Objeto del Fondo de Seguros Privados. Estarán protegidos por la cobertura que se determina en este cuerpo legal, los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado. El Seguro de Depósitos Privados cubrirá dentro del monto establecido por la Junta el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa.
Art. 345.-Exclusión del Seguro. No estarán protegidos por la cobertura de la garantía de seguro privado: a. Las personas que hayan sido sentenciadas por delitos de narcotráfico o lavado de activos; y, b. Las personas que tengan pólizas con compañías de seguros que no estén legamente constituidas en el Ecuador.
Art. 346.-Monto Protegido. Para determinar el monto protegido por la cobertura y su devolución al asegurado o beneficiario, se computará la totalidad de las pólizas que registre cada persona natural o jurídica, pública o privada, en la empresa del sistema de seguro privado, a la fecha del inicio de la liquidación forzosa dispuesta por el organismo de control.
Art. 347.-Cobertura. El Fondo de Seguros Privados se activará a partir de la notificación que haga el órgano de control a la Corporación, con la declaratoria de liquidación forzosa de una empresa del sistema de seguro privado. La recepción por parte de los asegurados o beneficiarios, de los valores pagados por la Corporación, producirá la subrogación de pleno derecho a favor de la misma, de los derechos de acreedor frente a la compañía de seguros sometida al proceso de liquidación forzosa. Los recursos que se recuperen en virtud de esa subrogación, ingresarán al Fondo de Seguros Privados.
Art. 348.-Fideicomiso del Fondo de Seguros Privados. Para la instrumentación de la garantía de seguros la Corporación constituirá un fondo a través de un fideicomiso mercantil que será controlado exclusivamente por el órgano de control, con el exclusivo propósito de cumplir los fines previstos en esta Ley. El patrimonio del fondo será inembargable y no podrá ser afectado por las obligaciones de los aportantes. La constitución y operación del fondo estará exenta de toda clase de impuestos. Los acreedores del fondo por préstamos o líneas contingentes no podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.
Art. 349.-Recursos del Fondo de Seguros Privados.-El Fondo de Seguros Privados se constituirá con los siguientes recursos que se considerarán públicos: a) Una contribución básica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos que realizarán todas las empresas aseguradoras, en el porcentaje que fije anualmente la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, una contribución variable de hasta el 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo, fijada asimismo por la Junta, cuyo máximo porcentaje no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 120% de la contribución básica; b) La proporción de la contribución determinada en el artículo 67 del Libro III de este Código; c) El rendimiento de las inversiones y las utilidades líquidas de cada ejercicio anual del Fondo de Seguros Privados; d) Las donaciones que reciba; y, e) Las provenientes de préstamos o líneas contingentes obtenidos para el financiamiento de sus actividades. Los recursos del Fondo deberán invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad y enmarcarse en las políticas de inversión aprobadas por el Directorio. Los recursos del Fondo no podrán ser destinados para cubrir gastos administrativos ni para pago de inversiones en activos fijos de la Corporación. Los recursos del Fondo de Seguros Privados se acumularán hasta el monto que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre la base del informe técnico que será elaborado y presentado por la Corporación.
Art. 350.-Inembargabilidad. Las contribuciones y sus intereses serán inembargables y no podrán ser sujetos de ninguna medida cautelar que restrinja su disponibilidad. Las contribuciones que deben realizar las empresas de seguro privado podrán ser debitadas de las cuentas que mantengan en las entidades del sistema financiero, previo requerimiento del representante legal de la Corporación. Art. 351.-Auditoría y Verificación. El Fondo de Seguros Privados estará sujeto a la verificación anual de una auditoría externa calificada por el órgano de control, El órgano de control podrá en cualquier momento verificar los informes de auditoría que le sean presentados
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2023-01 | 0 | 0 |
11 | 2023-02 | 0 | 0 |
12 | 2023-03 | 0 | 0 |
13 | 2023-04 | 0 | 0 |
14 | 2023-05 | 0 | 0 |
15 | 2023-06 | 0 | 0 |
16 | 2023-07 | 0 | 0 |
17 | 2023-08 | 0 | 0 |
18 | 2023-09 | 0 | 0 |
19 | 2023-10 | 0 | 2 |
20 | 2023-11 | 0 | 0 |
21 | 2023-12 | 0 | 0 |
22 | 2022-06 | 0 | 0 |
23 | 2022-07 | 0 | 0 |
24 | 2022-08 | 0 | 0 |
25 | 2022-09 | 0 | 0 |
26 | 2022-10 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/01