Al momento que una entidad financiera es declarada en liquidación forzosa por el organismo de control, se activa el pago del Seguro de Depósitos.
El Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados protege los depósitos/pólizas de seguros de la ciudadanía que mantienen en entidades financieras/aseguradoras legalmente constituidas en el Ecuador, y su pago se realiza a través del mecanismo que determine la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados - COSEDE, mismo que puede ser por medio de entidades financieras activas denominadas “Agentes de Pago” para este propósito.
Para formar parte del grupo de entidades a través de las cuales la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE realiza el pago del Seguro de Depósitos y Seguro de Seguros Privados, deberá primero calificarse como “Agente de Pago”.
Los beneficiarios de calificación de agentes de pago son las Entidades financieras del sector financiero privado y a Entidades financieras del sector financiero popular y solidario tanto para personas jurídicas privadas o públicas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Convenio marco de agente de pago
Oficio de calificación de agente de pago
Una vez aprobados la evaluación financiera y las pruebas tecnológicas, previo a la suscripción del convenio marco de Agente Pagador se deberá presentar los siguientes requisitos:
Procedimiento:
1. Ingresar información en línea para la calificación de Agente de Pago
Una vez cumplida la evaluación financiera:
2. Desarrollar el aplicativo tecnológico de conectividad web service con los servidores de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE
Una vez aprobada la prueba tecnológica:
3. Suscribir el convenio marco de agente de pago
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Dirección: Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira (Quito, Ecuador) Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera - Bloque 6
Contactos llamar al teléfono: (+593) 2 3960340 - Ext.: 2250 - 2299 - 2295 - 2247 - 2294
Horario de atención: Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
El resultado del trámite tiene una validez de 2 años con la opción de renovación automática.
Contacto: Unidad de Mecanismo de Seguridad Financiera
Email: andrea.gonzalez@cosede.gob.ec
Teléfono: (+593) 2 3960340 ext.2250
DEL AGENTE PAGADOR
Art. 46.- Agente pagador.- Podrá ser agente pagador del Seguro de Depósitos toda entidad del sistema financiero que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Art. 47.- Requisitos.- Para ser designada y mantener la calidad de agente pagador, así como ser considerada elegible para tal efecto, la entidad financiera deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. No adeudar valor alguno a la COSEDE por ningún concepto;
2. Cumplir los estándares mínimos de logística, solvencia y liquidez que establezca la Gerencia General de la COSEDE;
3. Mantener una calificación de riesgo de 1, 2 o máximo de 3, que será determinada por la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios;
4. Tener una infraestructura tecnológica adecuada para el pago del Seguro de Depósitos, conforme los requerimientos que establezca la Unidad de Inteligencia de Negocios de la COSEDE;
5. Suscribir el respectivo Convenio de Agencia de Pago con la COSEDE; y,
6. Hacer suscribir a los beneficiarios los comprobantes de pago y entregarlos a la COSEDE, con sus respectivos respaldos, en cumplimiento del cronograma establecido.
El cumplimiento de estos requisitos será verificado, en forma mensual, por la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera.
Art. 48.- Convenio de Agencia de Pago.- El Convenio de Agencia de Pago contendrá las obligaciones asumidas por el agente pagador con la COSEDE, en particular su deber de devolver a ésta los recursos no utilizados en el pago del Seguro de Depósitos cuando le fuere requerido por la Gerencia General de la entidad. En caso de no hacerlo dentro del término de 48 horas, la COSEDE iniciará las acciones legales y administrativas correspondientes.
Para la suscripción del Convenio de Agencia de Pago, el agente pagador entregará a la COSEDE los siguientes documentos habilitantes: Registro Único de Contribuyentes; nombramiento del Gerente General o representante Legal; copia de cédula de ciudadanía o identidad, DNI o pasaporte del representante legal; estatuto de la entidad financiera debidamente certificado; y, los demás que solicite la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos.
Art. 49.- Notificación.- La Gerencia General notificará al o los agentes pagadores seleccionados el cronograma de pago del Seguro de Depósitos.
Art. 50.- Carga de la BDD.- La Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera habilitará la BDD en la plataforma tecnológica que establezca la COSEDE que proporcionará el acceso al o los Agentes Pagadores.
Art. 51.- Entrega de recursos.- Realizada la carga de la BDD, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, la Gerencia General de la COSEDE instruirá al administrador fiduciario del respectivo Fideicomiso del Seguro de Depósitos la entrega al agente pagador de los recursos para que proceda al pago.
Art. 52.- Devolución de recursos.- La Gerencia General de la COSEDE tendrá la potestad, en cualquier tiempo, de requerir al agente pagador la devolución inmediata de todos los recursos entregados.
De establecerse, por parte del respectivo órgano de control o de la COSEDE, que el agente pagador hubiere distraído los recursos que le fueran entregados para el pago del Seguro de Depósitos, la Gerencia General de la COSEDE, sobre la base del respectivo informe de la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera, requerirá la devolución inmediata de los mismos y de los comprobantes de pago con sus respectivos respaldos. De no realizarse la entrega, la COSEDE iniciará en contra del agente pagador las acciones legales y administrativas correspondientes y aplicará la jurisdicción coactiva para la recuperación de los recursos entregados.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-04 | 0 | 0 |
5 | 2023-05 | 0 | 0 |
6 | 2022-01 | 0 | 0 |
7 | 2022-02 | 0 | 0 |
8 | 2022-03 | 0 | 0 |
9 | 2022-04 | 0 | 0 |
10 | 2022-05 | 0 | 0 |
11 | 2022-06 | 0 | 0 |
12 | 2022-07 | 0 | 0 |
13 | 2022-08 | 0 | 0 |
14 | 2022-09 | 0 | 0 |
15 | 2022-10 | 0 | 0 |
16 | 2022-11 | 0 | 0 |
17 | 2022-12 | 0 | 0 |
18 | 2021-01 | 0 | 0 |
19 | 2021-02 | 0 | 0 |
20 | 2021-03 | 0 | 0 |
21 | 2021-04 | 0 | 0 |
22 | 2021-05 | 0 | 0 |
23 | 2021-06 | 0 | 0 |
24 | 2021-07 | 0 | 0 |
25 | 2021-08 | 0 | 0 |
26 | 2021-09 | 0 | 0 |
27 | 2021-10 | 0 | 0 |
28 | 2021-11 | 0 | 0 |
29 | 2021-12 | 0 | 0 |
30 | 2020-01 | 0 | 0 |
31 | 2020-02 | 0 | 0 |
32 | 2020-03 | 0 | 0 |
33 | 2020-04 | 0 | 0 |
34 | 2020-05 | 0 | 0 |
35 | 2020-06 | 0 | 1 |
36 | 2020-07 | 0 | 0 |
37 | 2020-08 | 0 | 0 |
38 | 2020-09 | 0 | 0 |
39 | 2020-10 | 0 | 0 |
40 | 2020-11 | 0 | 2 |
41 | 2020-12 | 0 | 0 |
42 | 2019-01 | 0 | 1 |
43 | 2019-02 | 0 | 1 |
44 | 2019-03 | 0 | 0 |
45 | 2019-04 | 0 | 0 |
46 | 2019-05 | 0 | 0 |
47 | 2019-06 | 0 | 0 |
48 | 2019-07 | 0 | 0 |
49 | 2019-08 | 0 | 0 |
50 | 2019-09 | 0 | 0 |
51 | 2019-10 | 0 | 0 |
52 | 2019-11 | 0 | 0 |
53 | 2019-12 | 0 | 0 |
54 | 2018-01 | 0 | 2 |
55 | 2018-02 | 0 | 8 |
56 | 2018-03 | 0 | 3 |
57 | 2018-04 | 0 | 2 |
58 | 2018-05 | 0 | 0 |
59 | 2018-06 | 0 | 1 |
60 | 2018-07 | 0 | 0 |
61 | 2018-08 | 0 | 0 |
62 | 2018-09 | 0 | 1 |
63 | 2018-10 | 0 | 0 |
64 | 2018-11 | 0 | 0 |
65 | 2018-12 | 0 | 0 |
66 | 2017-12 | 0 | 12 |
Fecha de última actualización: 2022/09/29