Recepción de solicitudes remitidas por las Instituciones del Sistema Nacional de Salud para la inclusión, exclusión o modificación de medicamentos en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Medicamento indicación actualizado en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos luego de ser revisado, análizado y evaluado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Manual de Procedimientos de la CONAMEI
1.- Disponer una cuenta activa en quipux.
2.- Ingresar solicitud para inclusión, exclusión o modificación de medicamentos dependiendo a la pertenencia de RPIS y RPC.
3.- Ingresar formulario para solicitar inclusión, exclusión o modificación de medicamentos básicos de acuerdo a los requisitos que constan en el Manual de Procedimiento de la Comisión Nacional de Medicamentos - CONAMEI y en el instructivo para la inclusión, exclusión o modificación de medicamentos.
4.- Ingresar la evidencia científica de respaldo.
Ingresar a la página del conasa.gob.ec
Ingresar en el ícono de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos - CONAMEI
Descargar el Manual de Procedimientos y verificar que entidades pueden realizar el trámite (requisitos que deben cumplir y los formatos establecidos)
Descargar los formularios y llenar la información de acuerdo a la necesidad para iniciar el trámite (incluir los anexos solicitados)
Ingresar al link del registro del trámite de:
Registrar en línea las solicitudes de inclusión, exclusión y modificación de medicamentos
SEGUIMIENTO DE TRÁMITE
Notificación de observaciones (7 días después del ingreso de la Solicitud)
Entrega de observaciones solventadas ( 15 días después de la notificación de observaciones)
Notificación del estado del trámite.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo para el usuario
Asignación de código de solicitudes:
De lunes a viernes de 08H00 a 16H30 en línea.
Ingreso en línea de formularios:
De lunes a domingo de 00:00 a 23H59
La recepción de solicitudes de inclusión, exclusión y modificación de medicamentos se receptarán de forma permanente para la actualización del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos - CNMB, mismo que, "...de conformidad con una práctica de la OMS, debe evaluarse y actualizarse de forma regular, en un plazo no menor a dos años y no mayor a cuatro años..." de acuerdo con la Sentencia Nro. 679-18-JP/20 y acumulados, Derecho a medicamentos de calidad, seguros y eficaces del 05 de agosto de 2020, publicada en Registro Oficial Edición Constitucional Nro. 103 del 24 de noviembre 2020.
El Estado será responsable de: (...) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población.
En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales”
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El Consejo Nacional de Salud, se crea como entidad pública con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
Las resoluciones del Consejo Nacional de Salud, como resultado de la concertación sectorial, que se procurará se adopten por consenso, serán de cumplimiento obligatorio por todos los integrantes del Sistema. El proceso de toma de decisiones constará en el Reglamento a esta Ley.
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El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, dispondrá las medidas que permitan garantizar la disponibilidad de medicamentos esenciales e insumos en el país.
Promoverá la producción nacional y garantizará el uso de productos genéricos y organizará instancias y procesos de provisión común de los mismos, de acuerdo con el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que se elaborará según la nomenclatura internacional aprobada por la Organización Mundial de la Salud, el mismo que será de aplicación obligatoria por las entidades del sector, con resguardo de su calidad, seguridad y eficacia y al menor costo posible.
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De las funciones de la Comisión de Medicamentos e Insumos.- La comisión cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y su registro terapéutico, de conformidad con las normas vigentes;
c) Proponer los lineamientos de las políticas nacionales de medicamentos básicos y de insumos al Pleno; d) Brindar a las instituciones del sector, apoyo técnico sobre aspectos específicos relacionados con su especialidad; y, e) Las demás que el Pleno del Consejo, el Directorio o el Presidente le asignen.
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De la Comisión de Medicamentos e Insumos.- La comisión está conformada por delegados técnicos de las entidades del sistema con poder de decisión, sin vinculación con las empresas farmacéuticas nacionales o internacionales y con formación o experiencia en: farmacología, salud pública, clínica, química, farmacia o administración de programas de medicamentos e insumos.
En el estatuto interno, que deberá ser aprobado por el Directorio, se definirá el número de sus integrantes, la regularidad de sus reuniones y demás aspectos que faciliten su funcionamiento.
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Para elaborar el CNMB se deberán seguir las siguientes directrices:
a. Los criterios que orientan la inclusión y exclusión de los medicamentos deben ser públicos, basarse en pruebas, transparentes y participativos.87 La información que sirve de base para la elaboración del CNMB se guía por el principio de transparencia y deberá estar disponible al público. Se publicará los informes técnicos necesarios, que incluyan aspectos clínicos, epidemiológicos, económicos y presupuestarios.
Los aspectos económicos y presupuestarios evaluarán los gastos en medicamentos con los resultados en relación con varias alternativas de medicamentos y atención médica. Estos estudios deberán ser elaborados o dispuestos por el MSP.
b. El CNMB deberá definir e incluir los medicamentos esenciales para la mayoría de la población.
c. El CNMB deberá contener los criterios científicos de exclusión de medicamentos, entre los que están los de carácter experimental, los fútiles, con resultados
terapéuticos pobres en términos de obtener el disfrute del más alto nivel posible de salud.
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El cuadro básico, de conformidad con una práctica de la OMS, debe evaluarse y actualizarse de forma regular, en un plazo no menor a dos años y no mayor a cuatro años. Para el efecto, el Estado contará con información adecuada para tomar las decisiones y se escuchará a las organizaciones de pacientes, asociaciones de médicos, academia y más expertos que se creyere necesario. La autoridad sanitaria nacional brindará los recursos técnicos, económicos y logísticos necesarios para evaluar y actualizar el CNMB.
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# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2023-01 | 0 | 0 |
2 | 2023-02 | 0 | 0 |
3 | 2023-03 | 0 | 0 |
4 | 2023-04 | 0 | 0 |
5 | 2023-05 | 0 | 0 |
6 | 2023-06 | 0 | 0 |
7 | 2023-07 | 0 | 0 |
8 | 2023-08 | 0 | 3 |
9 | 2023-09 | 0 | 9 |
10 | 2022-01 | 0 | 0 |
11 | 2022-02 | 0 | 0 |
12 | 2022-03 | 0 | 0 |
13 | 2022-05 | 0 | 0 |
14 | 2022-06 | 0 | 0 |
15 | 2022-07 | 0 | 0 |
16 | 2022-08 | 0 | 0 |
17 | 2022-09 | 0 | 0 |
18 | 2022-10 | 0 | 0 |
19 | 2022-11 | 0 | 0 |
20 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2023/10/24