El presente trámite tiene como finalidad receptar las solicitudes de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud para la inclusión, exclusión o modificación de medicamentos en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos - vigente.
Instituciones del Sistema Nacional de Salud (SNS) que conforman la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos y aquellas instituciones que requieran de fondos públicos para la provisión de medicamentos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Asignación de número de trámite en el Sistema de Gestión Documental (QUIPUX).
Medicamento incluido, excluido o modificado en Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos luego de ser revisado, analizado y evaluado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el “Manual de procedimientos de la Comisión Nacional de Medicamentos e Insumos”.
Contar con una cuenta de correo electrónico Gmail.
Ingresar en los enlaces habilitados la información requerida, según corresponda:
1. Solicitud para inclusión, exclusión o modificación de medicamentos, según sea el caso.
2. Formularios para solicitar inclusión, exclusión o modificación de medicamentos, según sea el caso.
3. Evidencia científica que justifique la solicitud.
Red Pública Integral de Salud (RPIS).
Red Privada Complementaria (RPC).
Seguimiento de trámite.
El Consejo Nacional de Salud, publicará en su página web de manera periódica, la lista de solicitudes que avanzan a la siguiente etapa de evaluación de acuerdo con lo establecido en el “Manual de procedimientos Comisión Nacional de Medicamentos Básicos”.
Tutorial 1: https://youtu.be/tvt8-2I7prA
Tutorial 2: https://youtu.be/-1mQ-Yy37aQ
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo para el usuario.
El trámite se entenderá como completado en las siguientes situaciones:
Los medicamentos que consten el CNMB una vez concluido el proceso de actualización, deberán estar disponibles en los establecimientos de salud, de acuerdo con su nivel de complejidad, hasta que la Autoridad Sanitaria Nacional emita una nueva revisión del CNMB.
El Estado será responsable de: (...) 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población.
En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales”
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El Consejo Nacional de Salud, se crea como entidad pública con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
Las resoluciones del Consejo Nacional de Salud, como resultado de la concertación sectorial, que se procurará se adopten por consenso, serán de cumplimiento obligatorio por todos los integrantes del Sistema. El proceso de toma de decisiones constará en el Reglamento a esta Ley.
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El Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud, dispondrá las medidas que permitan garantizar la disponibilidad de medicamentos esenciales e insumos en el país.
Promoverá la producción nacional y garantizará el uso de productos genéricos y organizará instancias y procesos de provisión común de los mismos, de acuerdo con el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos que se elaborará según la nomenclatura internacional aprobada por la Organización Mundial de la Salud, el mismo que será de aplicación obligatoria por las entidades del sector, con resguardo de su calidad, seguridad y eficacia y al menor costo posible.
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De las funciones de la Comisión de Medicamentos e Insumos.- La comisión cumplirá las siguientes funciones: a) Elaborar y actualizar el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos y su registro terapéutico, de conformidad con las normas vigentes;
c) Proponer los lineamientos de las políticas nacionales de medicamentos básicos y de insumos al Pleno; d) Brindar a las instituciones del sector, apoyo técnico sobre aspectos específicos relacionados con su especialidad; y, e) Las demás que el Pleno del Consejo, el Directorio o el Presidente le asignen.
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De la Comisión de Medicamentos e Insumos.- La comisión está conformada por delegados técnicos de las entidades del sistema con poder de decisión, sin vinculación con las empresas farmacéuticas nacionales o internacionales y con formación o experiencia en: farmacología, salud pública, clínica, química, farmacia o administración de programas de medicamentos e insumos.
En el estatuto interno, que deberá ser aprobado por el Directorio, se definirá el número de sus integrantes, la regularidad de sus reuniones y demás aspectos que faciliten su funcionamiento.
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Para elaborar el CNMB se deberán seguir las siguientes directrices:
a. Los criterios que orientan la inclusión y exclusión de los medicamentos deben ser públicos, basarse en pruebas, transparentes y participativos.87 La información que sirve de base para la elaboración del CNMB se guía por el principio de transparencia y deberá estar disponible al público. Se publicará los informes técnicos necesarios, que incluyan aspectos clínicos, epidemiológicos, económicos y presupuestarios.
Los aspectos económicos y presupuestarios evaluarán los gastos en medicamentos con los resultados en relación con varias alternativas de medicamentos y atención médica. Estos estudios deberán ser elaborados o dispuestos por el MSP.
b. El CNMB deberá definir e incluir los medicamentos esenciales para la mayoría de la población.
c. El CNMB deberá contener los criterios científicos de exclusión de medicamentos, entre los que están los de carácter experimental, los fútiles, con resultados
terapéuticos pobres en términos de obtener el disfrute del más alto nivel posible de salud.
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El cuadro básico, de conformidad con una práctica de la OMS, debe evaluarse y actualizarse de forma regular, en un plazo no menor a dos años y no mayor a cuatro años. Para el efecto, el Estado contará con información adecuada para tomar las decisiones y se escuchará a las organizaciones de pacientes, asociaciones de médicos, academia y más expertos que se creyere necesario. La autoridad sanitaria nacional brindará los recursos técnicos, económicos y logísticos necesarios para evaluar y actualizar el CNMB.
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# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 0 |
2 | 2024-02 | 0 | 0 |
3 | 2024-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-07 | 0 | 0 |
8 | 2024-08 | 0 | 0 |
9 | 2024-09 | 0 | 0 |
10 | 2023-01 | 0 | 0 |
11 | 2023-02 | 0 | 0 |
12 | 2023-03 | 0 | 0 |
13 | 2023-04 | 0 | 0 |
14 | 2023-05 | 0 | 0 |
15 | 2023-06 | 0 | 0 |
16 | 2023-07 | 0 | 0 |
17 | 2023-08 | 0 | 3 |
18 | 2023-09 | 0 | 9 |
19 | 2023-10 | 0 | 0 |
20 | 2023-11 | 0 | 0 |
21 | 2023-12 | 0 | 0 |
22 | 2022-01 | 0 | 0 |
23 | 2022-02 | 0 | 0 |
24 | 2022-03 | 0 | 0 |
25 | 2022-05 | 0 | 0 |
26 | 2022-06 | 0 | 0 |
27 | 2022-07 | 0 | 0 |
28 | 2022-08 | 0 | 0 |
29 | 2022-09 | 0 | 0 |
30 | 2022-10 | 0 | 0 |
31 | 2022-11 | 0 | 0 |
32 | 2022-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/10/22