Consejo Nacional de Salud

Consejo Nacional de Salud

El Consejo Nacional de Salud es el organismo de representación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, conformado por entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes.

La Ley publicada en Registro Oficial No. 670 del 25 de septiembre de 2002, crea el Consejo Nacional de Salud como entidad pública, con personería jurídica propia y autonomía administrativa y financiera.

Su Estatuto Orgánico por Procesos fue aprobado por la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y publicado en Registro Oficial No. 181 del 5 de Enero del 2006.

  • Misión

El Consejo Nacional de Salud es una entidad cuyo propósito fundamental es impulsar la construcción del Sistema Nacional de Salud; concerta la Política Nacional de Salud; participa con el Ministerio de Salud Pública en la formulación del Plan Integral de Salud, coordina con sus integrantes su implementación, promueve la participación social y el ejercicio de los derechos en salud.

  • Visión

En el año 2021, el Consejo Nacional de Salud, será la entidad que promueva e impulse la construcción del Sistema Nacional de Salud, articulado y participativo con todos sus integrantes interinstitucionales e intersectoriales, liderados por el Ministerio de Salud Pública para garantizar el derecho a la salud.

  • Objetivos Estratégicos Institucionales
  1. Incrementar el desarrollo del Talento Humano del Consejo Nacional de Salud.
  2. Incrementar el uso eficiente del presupuesto del Consejo Nacional de Salud.
  3. Incrementar la eficiencia institucional del Consejo Nacional de Salud.
  4. Incrementar los espacios participativos y procesos de concertación de políticas públicas con los actores del sector salud.
  5. Incrementar la eficiencia y eficacia procedimental para la actualización del cuadro nacional de medicamentos básicos o lista de medicamentos esenciales y su registro terapéutico.

Art. 19.- Funciones del Consejo Nacional de Salud.- El Consejo Nacional de Salud tiene como funciones:

  1. Concertar entre todos los actores niveles del Sistema la aplicación de la política nacional en salud.
  2. Participar conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública en la formulación del Plan Integral de Salud y los criterios para su ejecución, incluyendo la programación de extensión progresiva de cobertura y su financiamiento.
  3. Coordinar la participación de los integrantes del Sistema para la implementación del Plan Integridad de Salud.
  4. Aprobar la utilización común de normas técnicas y protocolos para las prestaciones; procedimientos de referencia y contrarreferencia; y, otros mecanismos necesarios para la provisión de servicios.
  5. Promover la participación, el control social, el cumplimiento y la exigibilidad de los derechos de los usuarios.
  6. Convocar y organizar periódicamente eventos de amplia consulta nacional sobre los temas relevantes para la salud del país.
  7.  Promover el desarrollo integral de los recursos humanos en salud.
  8. Designar al Director Ejecutivo.

 


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