Consejo Nacional de Salud

Consejo Nacional de Salud

El Consejo Nacional de Salud es el organismo de representación de los integrantes del Sistema Nacional de Salud, conformado por entidades públicas, privadas, autónomas y comunitarias del sector salud, que se articulan funcionalmente sobre la base de principios, políticas, objetivos y normas comunes.

La Ley publicada en Registro Oficial No. 670 del 25 de septiembre de 2002, crea el Consejo Nacional de Salud como entidad pública, con personería jurídica propia y autonomía administrativa y financiera.

Su Estatuto Orgánico por Procesos fue aprobado por la Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público y publicado en Registro Oficial No. 181 del 5 de Enero del 2006.

  • Misión

“El Consejo Nacional de Salud (CONASA) es una entidad pública de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Salud, que articula a los actores del sector y de otros ámbitos intersectoriales para formular, consensuar y dar seguimiento a las políticas públicas en salud, promoviendo la participación social y el ejercicio del derecho a la salud con responsabilidad, transparencia e inclusión”

  • Visión

“Ser la entidad referente de coordinación y concertación del Sistema Nacional de Salud, reconocida por su liderazgo participativo, transparente e inclusivo en las políticas públicas de salud, contribuyendo a la consolidación de un sistema de salud equitativo y orientado al ejercicio pleno del derecho a la salud”

  • Objetivos Estratégicos Institucionales
  1. Incrementar la coordinación y concertación intersectorial del Sistema Nacional de Salud, orientada a la formulación de políticas públicas en salud.
  2. Fortalecer las capacidades institucionales

Art. 19.- Funciones del Consejo Nacional de Salud.- El Consejo Nacional de Salud tiene como funciones:

  1. Concertar entre todos los actores niveles del Sistema la aplicación de la política nacional en salud.
  2. Participar conjuntamente con el Ministerio de Salud Pública en la formulación del Plan Integral de Salud y los criterios para su ejecución, incluyendo la programación de extensión progresiva de cobertura y su financiamiento.
  3. Coordinar la participación de los integrantes del Sistema para la implementación del Plan Integridad de Salud.
  4. Aprobar la utilización común de normas técnicas y protocolos para las prestaciones; procedimientos de referencia y contrarreferencia; y, otros mecanismos necesarios para la provisión de servicios.
  5. Promover la participación, el control social, el cumplimiento y la exigibilidad de los derechos de los usuarios.
  6. Convocar y organizar periódicamente eventos de amplia consulta nacional sobre los temas relevantes para la salud del país.
  7. Promover el desarrollo integral de los recursos humanos en salud.
  8. Designar al Director Ejecutivo.

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