Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.
Artículo 83.- El Consejo Nacional Electoral expedirá las normas para la organización y elaboración del registro electoral, actualización de domicilio y emisión de certificados de votación. Estas se publicarán en el Registro Oficial y en el portal oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio del uso de otros medios de información pública.
Artículo 115.- A las siete horas (07h00) en el territorio nacional y a las nueve horas (09h00) en el exterior, los vocales de la Junta exhibirán las urnas vacías a los electores presentes y las cerrarán con las seguridades establecidas; procederá luego a recibir los votos.
El elector presentará al secretario su cédula de identidad, pasaporte o documento de identidad consular y una vez verificada la inscripción en el padrón se le proporcionará las papeletas y el elector consignará su voto en forma reservada. Luego de depositar las papeletas en las urnas, firmará el registro, quienes estén imposibilitados de hacerlo imprimirán la huella digital; cumplido el deber cívico del sufragio recibirá el certificado de votación (…)”
Artículo. 277.- Las infracciones electorales leves serán sancionadas con multas de entre uno hasta cinco salarios básicos unificados. Se aplicarán a quienes incurran en las siguientes conductas:
1. No exigir a los ciudadanos la exhibición del certificado de votación, de exención o del pago de la multa en los casos que corresponda. Se excluyen los casos de voto facultativo (…)”
Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio, Integración de las Juntas Receptoras del Voto, Participación Obligatoria en las Actividades de Capacitación Programadas a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto; y, Control de Ingresos
Artículo 3.- El Consejo Nacional Electoral a través de sus Delegaciones Provinciales Electorales, es competente para conocer y resolver los pedidos de justificaciones presentados por ciudadanos que no cumplieron con sus obligaciones electorales, e imponer las sanciones correspondientes.
Artículo 4.- Obligatoriedad de presentar los certificados emitidos por el Consejo Nacional Electoral. - El Consejo Nacional Electoral informará a las instituciones públicas la obligación de exigir a las y los ciudadanos la presentación del certificado vigente; ya sea el caso: certificado de presentación, provisional o de votación, duplicado, exención o pago de multa, para realizar cualquier trámite en dichas entidades, indicando que por su omisión se aplicarán las sanciones establecidas en la Ley.
Artículo 5.- Vigencia de los certificados de votación, duplicado, exención o pago de multa. - La vigencia de los certificados de votación, duplicado, exención o pago de multa, emitidos en línea o físico, será hasta el día anterior a la fecha del siguiente proceso electoral.
Artículo 6.- Certificado de Presentación. - El Consejo Nacional Electoral, a través de las juntas receptoras del voto, el día de la elección entregará a las y los ciudadanos un certificado de presentación, el cual tendrá una validez de noventa (90) días en los siguientes casos:
a) Cuando la o el ciudadano no conste en el registro electoral; y,
b) Cuando la o el ciudadano se encuentre en la fila de sufragantes, y no pueda sufragar debido a que culminó la jornada electoral, esto es a las 17:00 en el territorio nacional.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de votación
Con la finalidad que las o los ciudadanos obtengan el certificado de votación, deberán tramitarlo a través de las siguientes modalidades:
Presencial. - Mediante el módulo de ventanilla de las 24 delegaciones provinciales electorales.
En línea. - Ingresando al portal web del Consejo Nacional Electoral a través de los servicios en línea, en el que deberá ingresar los datos de identificación y seguridad que constan en la cédula de identidad.
Digital. - mediante la plataforma GOB.EC – MIS DOCUMENTOS DIGITALES
Titular:
Tercero:
Carta de autorización firmada por el titular, se utilizará el formulario “AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES A TERCEROS”.
Copia de la cédula del titular y representante del trámite.
PRESENCIAL:
En caso de no haber sufragado
Titular
Cancelar la sanción correspondiente al 10% de una remuneración mensual unificada en las 24 Delegaciones Provinciales Electorales del país o a través de la red de servicios Facilito.
En caso de pérdida o robo
Titular
Acercarse a la Delegación Provincial Electoral de su ciudad de residencia.
Presentar la cédula de identidad original.
Por un tercero
Carta de autorización firmada por el titular, se utilizará el formulario “AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES A TERCEROS”.
Copia de la cédula del titular y representante del trámite.
DIGITAL:
Descargar la aplicación Gob.ec
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Acceder a Mis documentos digitales
Canales de atención: Aplicación Móvil, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Lunes a Viernes de 08:30 a 17:00
Delegaciones Provinciales Electorales: http://cne.gob.ec/es/delegaciones-provinciales
Fecha de última actualización: 2026/04/09