Este trámite consiste en la inscripción de mancomunidades y consorcios en el Registro Público del Consejo Nacional de Competencias, como modelo de gestión asociativo para el ejercicio de competencias de los gobiernos autónomos descentralizados.
Este trámite está dirigido a:
Dirigido a: Persona Jurídica - Pública.
INSCRIPCIÓN DE MANCOMUNIDAD O CONSORCIO INTEGRADO POR GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
1. Oficio dirigido al/la Secretario/a Ejecutivo/a, solicitando la inscripción de la mancomunidad o consorcio.
2. Original o copia certificada del convenio de conformación de la mancomunidad o consorcio.
3. Original o copia certificada de las resoluciones de los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados miembros, a través de las cuales se aprueba la creación de la mancomunidad o consorcio. En caso de tratarse de gobiernos autónomos descentralizados parroquiales, se deben adjuntar las dos resoluciones dictadas por las juntas parroquiales rurales.
4. Original o copia certificada de la publicación en el Registro Oficial del convenio y las resoluciones.
No aplica
INSCRIPCIÓN:
1. Oficio solicitando la inscripción de la mancomunidad o consorcio, al cual se deberán adjuntar los requisitos solicitados a través de la plataforma GOB EC
2. Se revisarán los requisitos entregados al Consejo Nacional de Competencias, a través de la plataforma GOB EC .
3. De ser necesario Se remitirán notas al administrado a través de la plataforma GOB EC.
4. En caso de que se deban realizar correcciones a los documentos enviados, el administrado deberá remitir por correo electrónico los documentos corregidos para su revisión y aprobación-
5. El CNC procederá con la elaboración de un informe; si del informe se desprende la factibilidad jurídica para la inscripción de la mancomunidad o consorcio, se procederá con la inscripción.
6. Para la inscripción de la mancomunidad o consorcio, se elaborará la correspondiente ficha de inscripción
7. El CNC a través de oficio informará de la inscripción de la mancomunidad o consorcio y remitirá tanto el oficio como la ficha de inscripción al correo electrónico registrado por el administrado.
8. Es importante determinar que si del informe se desprende que no es posible proceder con la inscripción, se elaborará un informe explicando las causas por las cuales no procede la inscripción y se remitirá ese informe a través de un oficio al correo electrónico registrado por el administrado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Lugar: Consejo Nacional de Competencias, Av. Amazonas entre Juan José Villalengua y Unión Nacional de Periodistas
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Bloque Rojo, Tercer Piso, Ala Sur
Horario de atención: 08h00 a 16h30.
El COOTAD determina la obligación del Consejo Nacional de Competencias de inscribir mancomunidades y consorcios y evaluar la ejecución de las competencias mancomunadas. Asimismo, cuando exista alguna reforma al convenio de mancomunamiento, se realizará a través de la suscripción de una adenda, para lo cual se observará el mismo procedimiento que el determinado en el artículo 287 del COOTAD.
El Consejo Nacional de Competencias, a través de la Dirección de Articulación Territorial y Resolución de Conflictos es responsable de inscribir la conformación y la reforma de mancomunidades y consorcios como modelo de gestión asociativo para el ejercicio de las competencia de los gobiernos autónomos descentralizados.
El Consejo Nacional de Competencias, a través de la Dirección de Articulación Territorial y Resolución de Conflictos procederá con la inscripción de conformación de mancomunidades y consorcios en el término de 10 días, contados a partir de la recepción de la documentación necesaria. En este mismo sentido, revisará los requisitos para la reforma del convenio de una mancomunidad o consorcio y, de ser el caso, sentará la razón correspondiente en el término de 10 días.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2024-01 | 0 | 1 |
2 | 2024-02 | 0 | 4 |
3 | 2024-03 | 0 | 4 |
4 | 2024-04 | 0 | 0 |
5 | 2024-05 | 0 | 3 |
6 | 2024-06 | 0 | 0 |
7 | 2023-01 | 0 | 0 |
8 | 2023-02 | 0 | 0 |
9 | 2023-03 | 0 | 1 |
10 | 2023-04 | 0 | 1 |
11 | 2023-05 | 0 | 0 |
12 | 2023-06 | 0 | 3 |
13 | 2023-07 | 0 | 1 |
14 | 2023-08 | 0 | 1 |
15 | 2023-09 | 0 | 0 |
16 | 2023-10 | 0 | 11 |
17 | 2023-11 | 0 | 1 |
18 | 2023-12 | 0 | 2 |
19 | 2022-06 | 0 | 1 |
20 | 2021-10 | 0 | 1 |
21 | 2021-11 | 0 | 1 |
22 | 2021-12 | 0 | 1 |
23 | 2019-12 | 0 | 1 |
Fecha de última actualización: 2024/07/18