Este trámite permite la presentación y aprobación de proyectos para la creación de programas doctorales, exigidos en el Reglamento de Doctorados e instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados y demás normativa que rige al Sistema de Educación Superior, por parte de las instituciones de educación superior del Ecuador.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de educación superior del Ecuador como Universidades y Escuelas Politécnicas.
Dirigido a: Universidades y Escuelas Politécnicas (Instituciones de educación superior del Ecuador), legalmente constituidas y cualificadas por el CACES
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de creación de carreras de doctorado
1. Ser una institución de educación superior aprobada en el Ecuador.
2. Resolución del Órgano Colegiado Superior de la IES con la solicitud de aprobación del proyecto de programa de doctorado.
3. Solicitud dirigida al Presidente/a del Consejo de Educación Superior (CES).
4. Formulario y plantillas del Anexo I del instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
Formularios:
- Anexo I: Formulario para la presentación de programas doctorales (Nuevos)
- Plantillas 1, 2, 3, 4, 5,6,7,8 y 9.
Trámite presencial por ventanilla:
1. Llenar el formulario y plantillas del Anexo I del instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
2. Ingresar por ventanilla de la institución, la solicitud con la propuesta del programa de doctorado a través de la ventanilla física dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior.
3. Adjuntar los documentos y respaldos conforme lo establece el formulario y plantillas del Anexo I del instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
4. En caso de que el CES tenga observaciones a la solicitud, comunicará al solicitante para las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux, tendrán un término máximo de 10 días.
5. El CES notificará a la universidad o escuela politécnica, el informe de visita in situ, a fin de que remita la versión actualizada del proyecto en el término máximo de diez (10) días, considerando los hallazgos de los informes.
6. Verificar el sistema de gestión documental Quipux (bandeja de entrada), en el cual llegará la notificación del acuerdo emitido por parte de la Comisión de Doctorados.
Trámite a través del correo electrónico y del Sistema de Gestión Documental Quipux:
1. Llenar el formulario y plantillas del Anexo I del instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados .
2.Enviar la solicitud con la propuesta del programa de doctorado mediante el sistema de gestión documental Quipux, o al correo electrónico institucional: recepcióndocumentos@ces.gob.ec.
3. Adjuntar los documentos y respaldos conforme lo establece el formulario y plantillas del Anexo I del instructivo para la presentación, actualización y ampliación de vigencia, y aprobación de proyectos de programas de doctorado.
4. En caso de que el CES tenga observaciones a la solicitud, comunicará al solicitante para las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux, tendrán un término máximo de 10 días.
5. El CES notificará a la universidad o escuela politécnica, el informe de visita in situ, a fin de que remita la versión actualizada del proyecto en el término máximo de diez (10) días, considerando los hallazgos de los informes.
6. Verificar el sistema de gestión documental Quipux (bandeja de entrada) la notificación de acuerdo emitido por parte de la Comisión de Doctorados.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec/ Sistema de Gestión Documental Quipux
Teléfono:
3947820/21/22/24/25/26/27 ext. 3050
Artículo 1.- Procedimiento.- Los proyectos de programas de doctorado se presentarán observando los formularios y plantillas del Anexo 1 del presente instructivo, garantizando que la propuesta cumpla con todos los requisitos previstos en el Reglamento de Doctorados y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior, en lo que fuere aplicable.
Para la presentación y aprobación de proyectos de programas de doctorado, se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Presentación de solicitud: El Rector/a de la universidad o escuela politécnica o su delegado, presentará ante el Consejo de Educación Superior la solicitud de aprobación del proyecto del programa de doctorado, adjuntando el formulario para la presentación de programas doctorales (Anexo 1), plantillas y los documentos que justifiquen lo señalado en el proyecto.
A la solicitud se deberá adjuntar la resolución de aprobación del proyecto del programa de doctorado emitida por el Órgano Colegiado Superior.
La solicitud deberá estar dirigida al Presidente/a del CES y debidamente suscrita por el Rector/a o su delegado.
b. Informe de verificación del cumplimiento de requisitos: El Presidente/a de la Comisión Permanente de Doctorados solicitará a la Coordinación de Planificación Académica, que verifique que el proyecto del programa de doctorado cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Doctorados y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior, en lo que fuere aplicable. Además, verificará que la universidad o escuela politécnica se encuentre habilitada legalmente para ofertar programas de doctorado. Este informe será presentado a la Comisión Permanente de Doctorados del CES en un término máximo de hasta quince (15) días.
Cuando el proyecto de doctorado no cumpla alguno de los requisitos exigidos en la norma, la Comisión Permanente de Doctorados, con base en el informe elaborado por la Coordinación de Planificación Académica, solicitará a la universidad o escuela politécnica la subsanación, para lo cual se le concederá el término máximo de diez (10) días, pudiendo otorgarse una prórroga de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Administrativo.
En esta etapa del procedimiento, la Comisión Permanente de Doctorados podrá solicitar una subsanación del proyecto, de ser necesario. Una vez recibido el proyecto del programa doctoral subsanado, se le concederá a la Coordinación de Planificación Académica el término máximo de quince (15) días para que emita su informe con la recomendación respectiva, de aceptar o no a trámite el proyecto de doctorado.
Si el informe emitido por la Coordinación de Planificación Académica es favorable, la Comisión continuará a la siguiente etapa del procedimiento. Si el informe es desfavorable, la Comisión archivará el proyecto.
c. Informe técnico académico: La Comisión Permanente de Doctorados, mediante acuerdo, designará con la metodología de par ciego al menos un Facilitador Académico Externo de Doctorado, elegido de la lista de idóneos de la plataforma de Facilitadores Académicos Externos de Doctorados del CES, remitida por la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior, quien no deberá tener conflicto de interés con la universidad o escuela politécnica proponente del proyecto. Este profesional se
encargará de realizar el análisis cualitativo del proyecto, su evaluación hará énfasis en la calidad técnica académica y la sujeción del proyecto a los requisitos legales y reglamentarios. Este informe deberá ser presentado en un término máximo de veinte (20) días.
El Facilitador Académico Externo de Doctorados podrá solicitar por una sola vez correcciones al proyecto, para lo cual deberán comunicar sus observaciones a la Comisión Permanente de Doctorados. La Comisión guardando anonimato de los evaluadores externos comunicará a la universidad o escuela politécnica las observaciones realizadas al proyecto y le concederá el término máximo de hasta diez (10) días para subsanar, pudiendo prorrogarse ese término conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo.
En caso de existir observaciones al proyecto, el Facilitador Académico Externo de Doctorados deberá revisar el proyecto subsanado por la universidad o escuela politécnica y emitir su informe en el término máximo de cinco (5) días, contados desde la fecha en que se le entregó la subsanación.
En el caso que la Comisión Permanente de Doctorados, designe a más de un Facilitador Académico Externo de Doctorados, una vez que se cuente con los informes, el equipo técnico de la Comisión Permanente de Doctorados consolidará dichos informes y pondrá en conocimiento de la Comisión Permanente de Doctorados.
De ser necesario, la Comisión Permanente de Doctorados podrá solicitar ampliación o aclaración a los Facilitadores Académicos Externos de Doctorados, en cuyo caso, se les concederá el término máximo de cinco (5) días para responder. Así mismo, de ser necesario, la Comisión podrá solicitar un nuevo informe a un otro Facilitador Académico Externo de Doctorados, con el objetivo de contar con suficientes elementos que le permitan dar continuidad al trámite o archivar el mismo, en cuyo caso se aplicará el
mismo procedimiento y términos contemplados en el literal c) del artículo 1 del presente Instructivo.
Cuando se haya designado a más de un Facilitador Académico Externo de Doctorados, si existen dos informes favorables se continuará con la siguiente etapa del procedimiento. Si existen dos informes desfavorables de los Facilitadores Académicos Externos de Doctorados, la Comisión Permanente de Doctorados archivará el trámite d. Informe de visita in situ: Una vez que se cuente con el informe favorable de los Facilitadores Académicos Externos de Doctorados, la Comisión Permanente de Doctorados solicitará mediante acuerdo a la Coordinación de Monitoreo e Información del Sistema de Educación Superior y al área de TICs del Consejo de Educación Superior, que realicen una visita in situ para la verificación de la información referente a las condiciones de infraestructura física y tecnológica, bibliotecas físicas y virtuales, equipamiento y dedicación horaria de la planta académica, observando el Anexo 7. Además, podrán realizar observaciones al proyecto, en caso de identificar cuestiones que deben ser corregidas. En la visita in situ, también participará el Presidente/a de la Comisión Permanente de Doctorados o su delegado.
Una vez realizada la visita in situ, las áreas técnicas deberán remitir a la Comisión Permanente de Doctorados, el informe que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones correspondientes. La Comisión Permanente de Doctorados notificará a la universidad o escuela politécnica, el informe de visita in situ, a fin de que remita la versión actualizada del proyecto en el término máximo de diez (10) días, considerando los hallazgos de los informes.
Las áreas técnicas del CES, deberán emitir sus informes con las conclusiones y recomendaciones respectivas, a la Comisión Permanente de Doctorados en el término máximo de diez (10) días, desde la fecha en que se les remite el proyecto final actualizado.
En caso de que la universidad o escuela politécnica no remita el proyecto final actualizado o la subsanación en el tiempo establecido en el inciso anterior, las áreas técnicas del CES elaborarán el respectivo informe para conocimiento de la Comisión Permanente de Doctorados.
Si los informes de las áreas técnicas son favorables se continuará con el procedimiento, de no ser favorable, la Comisión Permanente de Doctorados procederá al archivo del trámite.
e. Informe técnico final: Recibidos los informes elaborados por las áreas técnicas del CES, el equipo técnico de la Comisión Permanente de Doctorados, en el término máximo de diez (10) días elaborará el informe técnico final, en el cual se consolidará el contenido de todos los informes solicitados durante el desarrollo del procedimiento.
f. Acuerdo de la Comisión Permanente de Doctorados: Los miembros de la Comisión Permanente de Doctorados analizarán el informe técnico final y a través de un acuerdo, lo acogerán y remitirán al Pleno del CES para su conocimiento y resolución, adjuntando el respectivo expediente.
En caso de requerir alguna aclaración o corrección, concederán al equipo técnico el término de tres (3) días para la elaboración de un nuevo informe.
g. Resolución del Pleno.- El Pleno del CES conocerá y analizará el informe técnico final y el expediente del proyecto del programa doctoral remitido mediante acuerdo por la Comisión Permanente de Doctorados y emitirá la resolución respectiva.
Art. 121.- Doctorado.- Es el grado académico más alto de cuarto nivel que otorga una universidad o escuela politécnica a un profesional con grado de maestría académica. Su formación se centra en un área profesional o científica, para contribuir al avance del conocimiento, básicamente a través de la investigación científica.
Solo las universidades y escuelas politécnicas cualificadas con calidad superior en investigación por parte del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, podrán ofertar grados académicos de PhD o su equivalente, conforme el Reglamento que para el efecto dicte el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Art. 14.- Mención de los programas.- Los proyectos de programas presentados por los conservatorios superiores, los institutos superiores, las universidades y las escuelas politécnicas podrán tener hasta tres (3) menciones. Los proyectos de especialización en el campo de la salud no podrán contar con menciones.
Art. 25.-Titulaciones no contempladas en el anexo.- Para la presentación de los proyectos de creación de carreras, programas y ajustes curriculares sustantivos cuya denominación o titulación no se encuentren contempladas en el anexo respectivo del presente Reglamento, las IES deberán presentar al CES el proyecto de carrera, programa o ajuste curricular sustantivo con la justificación epistemológica correspondiente. Para el efecto se utilizará el formato establecido en el Anexo III 2023 de este Reglamento.
Art. 26.-Campos del conocimiento no contemplados en el anexo.- En el caso de que las IES requieran crear un nuevo campo detallado del conocimiento, deberán presentar al CES la justificación epistemológica conforme el Anexo IV 2023 y se seguirá el procedimiento del artículo precedente.
Artículo 3.- Fines.- Los fines del presente Reglamento son:
a) Establecer los requisitos y parámetros orientados al perfeccionamiento del conocimiento y la investigación de los programas de doctorados en los distintos campos del conocimiento.
b) Normar el trámite de presentación, el procedimiento de aprobación y la ejecución de los programas doctorales presentados por las universidades y escuelas politécnicas, por si mismas o en convenio con universidades nacionales o extranjeras.
c) Propender a la internacionalización de la oferta académica doctoral, con el propósito de aportar a la transformación del conocimiento y contribuir con la investigación y la ciencia para el desarrollo de la sociedad.
d) Establecer los parámetros para el monitoreo, seguimiento y acompañamiento a los programas de doctorado aprobados por el Consejo de Educación Superior (CES).
Art. 4- Definición de los programas doctorales.- Los programas doctorales corresponden a un nivel académico cuyas actividades formativas e investigativas, debidamente integradas, conducen al desarrollo de competencias, destrezas y habilidades investigarivas validadas mediante la obtención del título de Doctor.
Art. 5.-Admisión al programa doctoral y sus requisitos.- Para ser admitido en un programa de doctorado, el postulante deberá cumplir los siguientes requisitos.
Artículo 9.- Duración del programa doctoral.- El tiempo de duración de un programa doctoral dependerá del campo del conocimiento y de la dedicación del estudiante.
La duración de un doctorado con dedicación a tiempo completo, será de mínimo tres (3) años contados desde la fecha de inicio de actividades académicas del programa hasta la defensa de la tesis doctoral. El tiempo de duración del doctorado será establecido en el proyecto de programa doctoral y aprobado por el CES, el cual podrá ser prorrogado por la universidad o escuela politécnica con la debida justificación, inclusive por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Ningún programa doctoral podrá durar más de siete (7) años.
La duración de un doctorado con dedicación a tiempo parcial, será de mínimo cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio de actividades académicas del programa hasta la defensa de la tesis doctoral. El tiempo de duración del doctorado será establecido en el proyecto de programa doctoral y aprobado por el CES, el cual podrá ser prorrogado por la universidad o escuela politécnica con la debida justificación, inclusive por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Ningún programa doctoral con dedicación a tiempo parcial podrá durar más de ocho (8) años.
De no cumplirse estos plazos el doctorando no podrá graduarse en el mismo programa doctoral.
En ningún caso el doctorando podrá graduarse sin cumplir los tiempos mínimos de duración del programa doctoral establecidos en el presente Reglamento
Disposición Transitoria Novena- Hasta que se realice la reforma correspondiente al Reglamento de Doctorados, los programas doctorales tendrán una duración de mínimo ciento veinte (120) y máximo ciento cincuenta (150) créditos para estudiantes provenientes de maestría académicas con trayectoria profesionalizante. Y tendrán una duración de mínimo noventa (90) y máximo ciento veinte (120) créditos para estudiantes provenientes de maestría académicas con trayectoria de investigación.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 5 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-01 | 0 | 1 |
7 | 2024-02 | 0 | 2 |
8 | 2024-03 | 0 | 2 |
9 | 2024-04 | 0 | 1 |
10 | 2024-05 | 0 | 1 |
11 | 2024-06 | 0 | 1 |
12 | 2024-07 | 0 | 1 |
13 | 2024-08 | 0 | 1 |
14 | 2024-09 | 0 | 1 |
15 | 2024-10 | 0 | 0 |
16 | 2024-11 | 0 | 0 |
17 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/10