CES-CPA-DPTN-003

Información proporcionada por: Consejo de Educación Superior (CES)

El trámite está orientado a verificar que las propuestas de creación de un conservatorio superior,  cumplan con los requisitos académicos, organizativos y de desarrollo nacional estipulados en la LOES ( Ley Orgánica de Educación Superior) u otros marcos normativos.

¿A quién está dirigido?

En el caso de los institutos y conservatorios superiores particulares los promotores podrán ser personas naturales o jurídicas de derecho privado, incluyendo las universidades y escuelas politécnicas particulares.

  • En el caso en que los promotores sean personas naturales deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser rector según lo establece el artículo 66 de la LOES.
  • Si los promotores son instituciones jurídicas de derecho privado, sus fines deberán estar relacionados con la educación y deberán probar que cuentan con un grupo de trabajo que cumpla con los requisitos solicitados a las personas naturales para ser rector de un instituto superior de acuerdo a la LOES. El equipo será de mínimo cinco (5) personas.
  • Si los promotores son la SENESCYT o una universidad o escuela politécnica pública deberán contar con un equipo de trabajo académico de mínimo 5 personas, dedicadas a las actividades académicas del instituto o conservatorio superior público

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Resolución de creación de un conservatorio superior

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Propuesta técnica académica para la creación de un conservatorio superior conforme los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de los Conservatorios Superiores:

1. Justificativo o evidencias que demuestren el cumplimiento de los requisitos para ser promotor de un conservatorio superior definidos en el presente Reglamento:
    • Título al menos de tercer nivel, reconocido por el órgano rector de la política pública de educación superior;
    • Certificados que demuestren que el o los promotores tienen experiencia y vinculación con el Sistema de Educación Superior y/o en el campo de las artes
    • Justificativos de reconocida solvencia moral y ética de los promotores, en relación al proyecto de creación presentado.
2. Justificación  sobre la pertinencia de la creación del conservatorio superior en el espacio geográfico de influencia, de conformidad con las políticas de desarrollo;
3. Proyecto de estatuto del conservatorio superior;
4. Plan estratégico de desarrollo institucional;
5. Propuesta de estructura orgánico funcional que incluya los perfiles de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios necesario para dar inicio a las actividades;
6. Modelo educativo institucional;
7. Propuesta de al menos tres (3) proyectos de carreras que deberán contemplar el macro y meso currículo;
8. Perfiles profesionales de la totalidad del personal académicos inicial con grado académico de tercer nivel o posgrado;
9. Estudio financiero proyectado a cinco (5) años.
10. Acreditar, conforme a derecho, la propiedad de los bienes y valores que permitan a la nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y que serán transferidos a la institución de educación superior en el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la notificación de la resolución de creación de la institución.
Nota: En el caso de que el inmueble donde va a funcionar el conservatorio sea objeto de comodato o de arrendamiento, se debe adjuntar la intención de suscripción del contrato respectivo, por un plazo máximo de cinco (5) años, luego del cual deberá adquirir bienes inmuebles propios para su funcionamiento.
11. En el caso de los conservatorios públicos, deberán presentar la certificación correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de que se contará con los fondos suficientes que garanticen el funcionamiento del conservatorio superior en su infraestructura física, tecnológica y académica.
Nota: En caso de ser una universidad o escuela politécnica pública la promotora del conservatorio público, deberá presentar un certificado de reserva de fondos anuales donde se garantice el financiamiento y funcionamiento del conservatorio superior.
12. En el caso de que la promotora sea una universidad o escuela politécnica y el conservatorio superior a crearse comparta la infraestructura física de ésta, deberá presentar la autorización de uso emitida por el órgano Colegiado Superior (OCS); y,
13. Propuesta de infraestructura tecnológica, laboratorios y talleres especializados, bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje, acorde a la oferta académica propuesta.

Link de acceso al Reglamento de Conservatorios Superiores: http://gaceta.ces.gob.ec/resultados.html?id_documento=234740.

¿Cómo hago el trámite?

Presencial por ventanilla: 

1. Ingresar por ventanilla de la institución, la solicitud física dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el Art. 7 del RCS, ésta deberá contener las firmas manuscritas originales y, los documentos de respaldo en formato pdf contenidos en una unidad de almacenamiento (CD, flash memoria o un link drive). Además, se pude entregar los documentos de respaldo de manera impresa.
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos: 
     • Nombres y apellidos del o los promotores;
     •Tipo de promotores (Art. 5 del RCS);
     • Nombre del promotor responsable del proyecto (en caso de que aplique);
     • E-mail del responsable del proyecto; y,
     • Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular):
2.  El/os promotor/es o responsable del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES o por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, C, a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
3.  Si el requerimiento de subsanación lo realiza el CES, el/os promotor/es o promotor responsable del proyecto deberán presentar las subsanaciones por la ventanilla del CES considerando la nota del paso 1.
4. Deberá presentar las subsanaciones conforme las indicaciones dadas por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES.
5.  Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente de subsanación de observaciones, archivo, aprobación, o no aprobación del proyecto de creación.

Petición por correo electrónico:

1. Enviar al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec , la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior, junto con los requisitos establecidos en el Art. Art. 7 del RCS, si la solicitud cuenta con firmas electrónicas se deberá colocar en el documento un link drive con todos los anexos que respalden el proyecto de creación. 
Esta solicitud debe incluir los siguientes datos: 
     • Nombres y apellidos del o los promotores;
     •Tipo de promotores (Art. 5 del RCS);
     • Nombre del promotor responsable del proyecto (en caso de que aplique);
     • E-mail del responsable del proyecto; y,
     • Número telefónico del responsable del proyecto (fijo/celular):
2.  El/os promotor/es o responsable del proyecto deberá cumplir con lo solicitado por la unidad técnica del CES o por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES, C, a fin de que corrijan, completen o precisen la información relacionada a los requisitos enunciados, en el término máximo de diez (10) días.
3.  Si el requerimiento de subsanación lo realiza el CES, el/os promotor/es o promotor responsable del proyecto deberán presentar las subsanaciones al correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec, considerando la nota del paso 1.
4. Deberá presentar las subsanaciones conforme las indicaciones dadas por los organismos denominados: Secretaría Nacional de Planificación - SNP, Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CACES.
5.  Recibir vía Quipux y correo electrónico, la respuesta a la solicitud pertinente de subsanación de observaciones, archivo, aprobación, o no aprobación del proyecto de creación.

Notas: 

  • En caso de desistir del trámite en cualquier de las instancias CES-SNP-CACES los promotores deberán dirigir una solicitud al Presidente del CES con la decisión de finalizar con el trámite de proyecto de creación de la institución de educación superior.
  • En los dos casos se debe precautelar que el expediente se encuentre ordenado según los requisitos del artículo antes citado.
  • Si el proyecto de creación fue archivado o no aprobado, los promotores podrán presentar un nuevo proyecto en el tiempo que considere pertinente.

Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30

Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Andrea Vargas

Email: andrea.vargas@ces.gob.ec

Teléfono: 3947820 ext. 3050

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 0
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3 2025-03 0 0
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5 2024-01 0 0
6 2024-02 0 0
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8 2024-04 0 0
9 2024-05 0 0
10 2024-06 0 0
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12 2024-08 0 0
13 2024-09 0 0
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Fecha de última actualización: 2025/05/09

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