Este trámite permite que las Universidades y Escuelas Politécnicas puedan ampliar la vigencia académica de los programas doctorales cumpliendo lo establecido en el Reglamento de Doctorados e Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados y demás normativa que rige al Sistema de Educación Superior.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de educación superior del Ecuador como Universidades y Escuelas Politécnicas.
Dirigido a: Universidades y Escuelas Politécnicas (Instituciones de educación superior del Ecuador), legalmente constituidas y cualificadas por el CACES
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de ampliación de vigencia de los programas doctorales
1. Ser una institución de educación superior aprobada en el Ecuador.
2. Solicitud dirigida al Presidente/a del Consejo de Educación Superior (CES), en el cual se debe anexar:
Formularios:
Trámite presencial por ventanilla:
1. Llenar el formulario y plantillas del Anexo 2 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
2. Ingresar por ventanilla de la institución la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior junto con los requisitos para la ampliación de vigencia de los programas doctorales.
3. Adjuntar los documentos y respaldos conforme lo establece el formulario y plantillas del Anexo 2 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados.
4. En caso de que el CES tenga observaciones a la solicitud, comunicará al solicitante para las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux.
5. En caso de ajustes o correcciones las instituciones de educación superior tendrán un término de 10 días y de solicitar prórroga tendrá máximo 5 días.
6. Verificar el sistema de gestión documental Quipux (bandeja de entrada), en el cual recibirá la notificación de acuerdo emitido por parte de la Comisión de Doctorados, de ampliación de vigencia de los programas doctorales.
Trámite virtual:
1. Llenar el formulario y plantillas del Anexo 2 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
2.Enviar la solicitud con la propuesta del programa de doctorado mediante el sistema de gestión documental Quipux, o al correo electrónico institucional: recepcióndocumentos@ces.gob.ec.
3. Adjuntar los documentos y respaldos conforme lo establece el formulario y plantillas del Anexo 2 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados.
4. En caso de que el CES tenga observaciones a la solicitud, comunicará al solicitante para las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux.
5. En caso de ajustes o correcciones las instituciones de educación superior tendrán un término de 10 días y de solicitar prórroga tendrá máximo 5 días.
6. Verificar el sistema de gestión documental Quipux (bandeja de entrada), en el cual recibirá la notificación de acuerdo emitido por parte de la Comisión de Doctorados, de ampliación de vigencia de los programas doctorales.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec
Teléfono:
3947820/21/22/24/25/26/27 ext. 3050
Contacto: Andrea Vargas Asistente de la Coordinación de Planificación Académica
Email: andrea.vargas@ces.gob.ec
Teléfono: 3947820 Ext 3050
Art. 5 Ampliación de vigencia.- La solicitud de ampliación de vigencia de un programa de doctorado, se presentará a través del Anexo 6 y deberá estar suscrita por el Rector/a de la universidad o escuela politécnica o su delegado.
A la solicitud se deberá adjuntar la resolución de aprobación de la ampliación de vigencia emitida por el Órgano Colegiado Superior y la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento de Doctorados.
Una vez recibida la solicitud, el Presidente/a de la Comisión Permanente de Doctorados solicitará a la Coordinación de Planificación Académica que en el término de diez (10) días, elabore el respectivo informe técnico académico, en el caso de que la universidad o escuela politécnica deba completar o subsanar alguna información, la Coordinación de Planificación Académica le solicitará por escrito y le concederá diez (10) días término para corregir los errores, pudiendo prorrogar este término conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo.
Art. 36.- Vigencia de los programas doctorales.- Una vez aprobado un programa de doctorado por el Pleno del CES, tendrá una vigencia de hasta seis (6) años. Es decir, que la universidad y escuela politécnica podrá realizar convocatorias dentro de ese plazo.
Una vez que el programa se hubiera iniciado, continuará su ejecución hasta los plazos máximos fijados por este Reglamento. No podrá convocarse a nuevas cohortes si el plazo de su vigencia hubiera concluido.
Art. 37.- Ampliación de la vigencia de los programas doctorales.- Los programas doctorales aprobados podrán ser susceptibles de ampliación de vigencia siempre que cumpla con las siguientes condiciones: que el programa estuviere vigente, tuviere cohortes en ejecución y que la universidad o escuela politécnica cuente con la cualificación otorgada por el CACES.
Para acceder a la ampliación de vigencia de un programa doctoral, la autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica deberá realizar una solicitud debidamente fundamentada al CES, durante los dos últimos años de vigencia del programa doctoral aprobado por el CES
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-01 | 0 | 0 |
7 | 2024-02 | 0 | 0 |
8 | 2024-03 | 0 | 0 |
9 | 2024-04 | 0 | 0 |
10 | 2024-05 | 0 | 0 |
11 | 2024-06 | 0 | 0 |
12 | 2024-07 | 0 | 0 |
13 | 2024-08 | 0 | 0 |
14 | 2024-09 | 0 | 0 |
15 | 2024-10 | 0 | 0 |
16 | 2024-11 | 0 | 0 |
17 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/10