Este trámite permite la autorización por parte del CES de la modificación del currículo de un programa. Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica perfil de egreso, tiempo de duración medido en créditos o períodos académicos, según corresponda, denominación de la carrera o programa, o denominación de la titulación.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de educación superior del Ecuador como Universidades y Escuelas Politécnicas.
Dirigido a: Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente constituidas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Resolución de ajuste curricular sustantivo
Formularios:
Anexo 3: Formulario de presentación de ajuste curricular sustantivo.
Trámite presencial por ventanilla:
1. Llenar el formulario y plantillas del Anexo 3 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
2. Ingresar por ventanilla de la institución la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior junto con los requisitos para la ampliación de vigencia de los programas doctorales.
3. Adjuntar los documentos y respaldos conforme lo establece el formulario del Anexo 4 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados.
4. En caso de que el CES tenga observaciones a la solicitud, comunicará al solicitante para las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux.
5. En caso de ajustes o correcciones las instituciones de educación superior tendrán un término de 10 días y de solicitar prórroga tendrá máximo 5 días.
6. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre la resolución emitido por el Pleno del Consejo de Educación Superior, a través de la Secretaría General.
Trámite a través del correo electrónico y el Sistema de Gestión Documental Quipux:
1. Llenar el formulario y plantillas del Anexo 3 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
2.Enviar la solicitud con la propuesta del programa de doctorado mediante el sistema de gestión documental Quipux, o al correo electrónico institucional: recepcióndocumentos@ces.gob.ec.
3. Adjuntar los documentos y respaldos conforme lo establece el formulario y plantillas del Anexo 3 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados.
4. En caso de que el CES tenga observaciones a la solicitud, comunicará al solicitante para las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux.
5. En caso de ajustes o correcciones las instituciones de educación superior tendrán un término de 10 días y de solicitar prórroga tendrá máximo 5 días.
6. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre la resolución emitido por el Pleno del Consejo de Educación Superior, a través de la Secretaría General.
Nota: Considerar el Art. 3 del Instructivo, se podrá solicitar subsanación por una sola vez, en caso de que la universidad o escuela politécnica no subsane o no lo haga adecuadamente, la Coordinación de Planificación Académica emitirá su informe técnico recomendando el archivo del trámite.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec / Sistema de Gestión Documental Quipux
Teléfono:
3947820/21/22/24/25/26/27 ext. 3050
Art. 3 Ajuste curricular.- La solicitud para realizar ajustes curriculares sustantivos y no sustantivos a los programas doctorales sin que altere las condiciones con las cuales fue aprobado el programa, se presentará a través del Anexo 3 o 4 según corresponda, y deberá estar suscrita por el Rector/a de la universidad o escuela politécnica o su delegado.
A la solicitud se deberá adjuntar la resolución de aprobación del ajuste curricular emitida por el Órgano Colegiado Superior.
Una vez recibida la solicitud, el Presidente/a de la Comisión Permanente de Doctorados solicitará a la Coordinación de Planificación Académica que, en el término de diez (10) días, elabore el respectivo informe técnico académico, en el caso de que la universidad o escuela politécnica deba completar o subsanar alguna información, la Coordinación de Planificación Académica le solicitará por escrito y le concederá diez (10) días término para corregir los errores, pudiendo prorrogar este término conforme lo establece el Código Orgánico Administrativo.
Art. 38.- Ajuste curricular.- Las universidades o escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable podrán realizar modificaciones del currículo del programa, que puede ser sustantivos o no sustantivos.
Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el perfil de egreso, tiempo de duración, denominación del programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. No se podrá modificar la modalidad de estudios establecida ni el tipo de programa aprobado.
Las universidades o escuelas politécnicas podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES para su registro en un término máximo de quince (15) días, contados desde la fecha de su aprobación, los mismos podrán ser ejecutados una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso.
Cuando se requiera realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2025-06 | 0 | 0 |
7 | 2024-05 | 0 | 0 |
8 | 2024-06 | 0 | 0 |
9 | 2024-07 | 0 | 0 |
10 | 2024-08 | 0 | 0 |
11 | 2024-09 | 0 | 0 |
12 | 2024-10 | 0 | 0 |
13 | 2024-11 | 0 | 0 |
14 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/10