Este trámite permite a la IES notificar la modificación del currículo de un programa, para el registro del CES. Un ajuste curricular es no sustantivo cuando se realiza la modificación del resto de elementos del currículo que no se contempla en el ajuste curricular sustantivo.
Los beneficiarios de este trámite son las Instituciones de educación superior del Ecuador como Universidades y Escuelas Politécnicas.
Dirigido a: Universidades y Escuelas Politécnicas (Instituciones de educación superior del Ecuador), legalmente constituidas y cualificadas por el CACES
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
Acuerdo del registro del ajuste curricular no sustantivo
Formularios:
Anexo 4: Formulario de presentación de ajuste curricular no sustantivo.
Trámite presencial por ventanilla:
1. Llenar el formulario y plantillas del Anexo 4 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
2. Ingresar por ventanilla de la institución la solicitud dirigida al presidente/a del Consejo de Educación Superior junto con los requisitos para la ampliación de vigencia de los programas doctorales.
3. Adjuntar los documentos y respaldos conforme lo establece el formulario del Anexo 4 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados.
4. En caso de que el CES tenga observaciones a la solicitud, comunicará al solicitante para las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux.
5. En caso de ajustes o correcciones las instituciones de educación superior tendrán un término de 10 días y de solicitar prórroga tendrá máximo 5 días.
6. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre el registro del ajuste curricular no sustantivo emitido por la Comisión respectiva.
Trámite a través del correo electrónico y el Sistema de Gestión Documental Quipux:
1. Llenar el formulario y plantillas del Anexo 4 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados
2.Enviar la solicitud con la propuesta del programa de doctorado mediante el sistema de gestión documental Quipux, o al correo electrónico institucional: recepcióndocumentos@ces.gob.ec.
3. Adjuntar los documentos y respaldos conforme lo establece el formulario y plantillas del Anexo 4 del Instructivo para la aplicación del Reglamento de Doctorados.
4. En caso de que el CES tenga observaciones a la solicitud, comunicará al solicitante para las subsanaciones correspondientes, mediante correo electrónico o Quipux.
5. En caso de ajustes o correcciones las instituciones de educación superior tendrán un término de 10 días y de solicitar prórroga tendrá máximo 5 días.
6. Las instituciones de educación superior serán notificadas a través de Sistema de Gestión Documental Quipux sobre el registro del ajuste curricular no sustantivo emitido por la Comisión respectiva.
Nota: Considerar el Art. 3 del Instructivo, se podrá solicitar subsanación por una sola vez, en caso de que la universidad o escuela politécnica no subsane o no lo haga adecuadamente, la Coordinación de Planificación Académica emitirá su informe técnico recomendando el archivo del trámite.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Modalidad presencial:
Consejo de Educación Superior
Quito - Ecuador
Edificio Cabrera Chávez
Calle Jorge Washington E4-157 y av. Amazonas.
Horario de atención: 08h00 a 16h30
Canal virtual:
A través del correo electrónico recepciondocumentos@ces.gob.ec / Sistema de Gestión Documental Quipux
Teléfono:
3947820/21/22/24/25/26/27 ext. 3050
Art. 38.- Ajuste curricular.- Las universidades o escuelas politécnicas en ejercicio de su autonomía responsable podrán realizar modificaciones del currículo del programa, que puede ser sustantivos o no sustantivos.
Un ajuste curricular es sustantivo cuando modifica el perfil de egreso, tiempo de duración, denominación del programa, o denominación de la titulación. En tanto que, la modificación del resto de elementos del currículo es de carácter no sustantivo. No se podrá modificar la modalidad de estudios establecida ni el tipo de programa aprobado.
Las universidades o escuelas politécnicas podrán realizar ajustes curriculares no sustantivos en ejercicio de su autonomía responsable, según sus procedimientos internos establecidos, los cuales deberán ser notificados al CES para su registro en un término máximo de quince (15) días, contados desde la fecha de su aprobación, los mismos podrán ser ejecutados una vez aprobados por sus instancias internas, sin perjuicio de que el CES notifique al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior los cambios realizados, para que sean actualizados en el SNIESE de ser caso.
Cuando se requiera realizar ajustes curriculares sustantivos deberán contar con la autorización del CES.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2025-04 | 0 | 0 |
5 | 2025-05 | 0 | 0 |
6 | 2024-01 | 0 | 0 |
7 | 2024-02 | 0 | 0 |
8 | 2024-03 | 0 | 0 |
9 | 2024-04 | 0 | 0 |
10 | 2024-05 | 0 | 1 |
11 | 2024-06 | 0 | 1 |
12 | 2024-07 | 0 | 1 |
13 | 2024-08 | 0 | 0 |
14 | 2024-09 | 0 | 1 |
15 | 2024-10 | 0 | 1 |
16 | 2024-11 | 0 | 0 |
17 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2025/06/10