Trámite orientado a la obtención de un nuevo certificado de notificación sanitaria para los productos plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública de fabricación nacional y extranjera por reinscripción. Este documento permite al ciudadano la distribución y comercialización de los productos higiénicos de origen nacional. El certificado es otorgado cuando se cumpla con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia; con el fin de proteger la salud de la población .
ARCSA: Se entiende por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, de la República del Ecuador.
Plaguicida.- Cualquier sustancia química o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir, repeler, impedir la acción o controlar cualquier plaga, incluidos los vectores de enfermedades humanas, las especies no deseadas de plantas u objetos inanimados. El término no incluye los desinfectantes, las sustancias destinadas a utilizarse para el control de organismos nocivos de cultivos agrícolas, asimismo no incluye los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios, productos veterinarios ni medicamentos para animales.
Plaguicidas de uso doméstico.- Son aquellos autorizados expresamente para ser usados para prevenir, destruir, controlar o combatir las plagas en el hogar, como
insectos, ácaros, roedores u otros organismos nocivos.
Se utilizará en el ambiente de las viviendas, ya sea en el interior o exterior de ésta; así como repelentes o atrayentes no aplicados directamente sobre la ropa, piel humana o animal. Dentro de esta definición también se incluyen aquellos contenidos en productos aplicados a la madera para control de polillas, pinturas, brazaletes, ligas o productos similares que no estén en contacto directamente con la piel humana y animales. Su aplicación no es necesariamente por personal capacitado y calificado para tal fin.
Plaguicida de uso industrial.- Son aquellos autorizados expresamente a ser usados en las industrias, comercios, almacenes, contenedor, en ambientes interiores y exteriores; en establecimientos industriales, comerciales, educacionales, centros de esparcimiento o recreacionales (parques, campos de golf, clubes, jardines públicos, cementerios, entre otros), utilizado en áreas verdes intra y peri domiciliaria no destinadas al cultivo de productos agrícolas, no habitados constantemente por personas; requiere ser aplicado por personal especialmente capacitado y calificado para tal fin.
Plaguicida de uso en salud pública.- Son aquellos destinados al control de vectores de enfermedades transmisibles al ser humano; destinados a operaciones de desinsectación y desratización en locales públicos y privados, asistenciales, para fines de salud humana, los cuales deberán ser aplicados por personal especializado y entrenado para dichos fines.
El trámite de Reinscripción de Notificación Sanitaria de Plaguicidas de Uso Doméstico, Industrial y en Salud Pública de fabricación nacional y extranjera lo puede realizar toda Razón Social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC), de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de organizaciones públicas o privada Normal .
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Reinscripción de Notificación Sanitaria de Productos Plaguicidas de uso Doméstico de uso en Salud Publica de fabricación nacional y extranjera en el que se detallan las características del producto para su comercialización
Art. 52.- La solicitud de reinscripción debe ser presentada con al menos noventa (90) días de anticipación a la fecha de vencimiento y no más de seis (6) meses de anticipación de la respectiva notificación sanitaria, adjuntando únicamente el formulario de solicitud respectivo, en el que se dejará expresa constancia de que el producto no ha sufrido cambios o modificaciones a los requisitos solicitados en el proceso de notificación. En el caso, de no efectuarse la reinscripción de la notificación sanitaria, y haya vencido su fecha de vigencia deberá iniciar un nuevo proceso de inscripción.
Art. 53.- Para los productos que requieran reinscribirse, el solicitante deberá haber cumplido con la presentación de la documentación completa actualizada referencial a su producto, técnica o legal, establecida en la presente normativa.
Nota: Artículo sustituido por artículo 16 de Resolución de la ARCSA No. 14, publicada en Registro Oficial Suplemento 608 de 25 de julio del 2024 .
En línea
1.- Ingresar al portal ECUAPASS a través de la dirección electrónica (https://portal.aduana.gob.ec); llenar los campos correspondientes a usuario y contraseña para iniciar sesión.
2.- Hacer clic en el link Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
3.- Seleccionar la opción “Elaboración de Solicitud”
4.- Seleccionar la opción “Documentos de Acompañamiento”
5.- Seleccionar la opción “Listado de Documento de Acompañamiento”
6.- Seleccionar en la lista desplegable la Institución [ARCSA] – Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.
7.- Seleccionar de la lista desplegable, el formulario para Solicitud de Reinscripción de Notificación Sanitaria de Productos Plaguicidas de Uso Doméstico, de Uso en Salud Pública, seleccionar la opción “Consultar”.
8.- Una vez aparezca el documento en el listado, seleccionar la opción “Solicitar”.
9.- En el formulario desplegado, en el campo “numero de solicitud” seleccionar la opción “Consultar” para generar automáticamente el número de solicitud.
10.- Llenar los campos solicitados en el formulario y adjuntar la documentación que corresponda.
11.- Ingresar el número de registro sanitario, Origen del Producto y se selecciona la opción “Búsqueda”.
12.- Escoger la opción “Ver Borrador” en la parte inferior, para revisar la solicitud y verificar los datos ingresados.
13.- Una vez revisado el formulario, hacer clic en el botón “Registrar”, para que la solicitud sea enviada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en el sistema ECUAPASS debe cambiar el estado de solicitud de enviada a receptada). Para realizar ésta operación se debe firmar electrónicamente el documento, mediante el uso del TOKEN respectivo.
14.- La solicitud será revisada por la ARCSA y de ser necesario se notificará la subsanación para corrección de información en la misma.
15.- Un vez aprobada la solicitud, el Representante Legal del Producto, podrán consultar su Certificado de Notificación Sanitaria, a través del portal web ECUAPASS, ingresando el Número de Solicitud o el Número de Emisión de Certificado.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Los importes a cobrarse por la emisión de certificados de reinscripciones o renovaciones, darán lugar al pago del 20% del importe fijado de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria o Notificación Sanitaria Obligatoria.
La Reinscripción del Registro Sanitario de Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en Salud Pública Nacional tiene un costo de $54.21.
La Reinscripción del Registro Sanitario de Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en Salud Pública extranjero tiene un costo de $108.42.
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 16h30.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).
Se renueva por períodos iguales de 5 años.
Contacto: Dirección de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: 043727440
Art. 138.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicha notificación o registro sanitario.
Cuando se hubiere otorgado certificado de buenas prácticas o uno rigurosamente superior, no será exigible, notificación o registro sanitario, según corresponda, ni permiso de funcionamiento, excepto cuando se trate de aquellos productos señalados en el inciso segundo del artículo anterior.
La Autoridad Sanitaria Nacional ejercerá control administrativo, técnico y financiero de la entidad competente, referida en el primer inciso de este artículo, y monitoreará anualmente los resultados de la gestión para los fines pertinentes.
El informe técnico para el otorgamiento del registro o notificación sanitaria, según corresponda, deberá ser elaborado por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.
Los análisis de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos que están sujetos al pago del importe establecido por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 5 |
2 | 2025-02 | 0 | 9 |
3 | 2025-03 | 0 | 10 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 4 |
6 | 2024-03 | 0 | 26 |
7 | 2024-04 | 0 | 1 |
8 | 2024-05 | 0 | 3 |
9 | 2024-06 | 0 | 3 |
10 | 2024-07 | 0 | 1 |
11 | 2024-08 | 0 | 2 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 3 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 3 |
18 | 2023-03 | 0 | 1 |
19 | 2023-04 | 0 | 3 |
20 | 2023-05 | 0 | 7 |
21 | 2023-06 | 0 | 4 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 42 |
24 | 2023-09 | 0 | 1 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 30 |
27 | 2023-12 | 0 | 1 |
28 | 2022-01 | 0 | 3 |
29 | 2022-02 | 0 | 2 |
30 | 2022-03 | 0 | 10 |
31 | 2022-04 | 0 | 7 |
32 | 2022-07 | 0 | 2 |
33 | 2022-08 | 0 | 12 |
34 | 2022-09 | 0 | 7 |
35 | 2022-10 | 0 | 5 |
36 | 2022-11 | 0 | 3 |
37 | 2022-12 | 0 | 11 |
38 | 2021-01 | 0 | 1 |
39 | 2021-02 | 0 | 2 |
40 | 2021-03 | 0 | 3 |
41 | 2021-04 | 0 | 2 |
42 | 2021-05 | 0 | 6 |
43 | 2021-06 | 0 | 4 |
44 | 2021-07 | 0 | 1 |
45 | 2021-08 | 0 | 7 |
46 | 2021-09 | 0 | 5 |
47 | 2021-10 | 0 | 11 |
48 | 2021-11 | 0 | 0 |
49 | 2021-12 | 0 | 22 |
50 | 2020-01 | 0 | 1 |
51 | 2020-02 | 0 | 2 |
52 | 2020-03 | 0 | 1 |
53 | 2020-04 | 0 | 3 |
54 | 2020-05 | 0 | 6 |
55 | 2020-06 | 0 | 0 |
56 | 2020-07 | 0 | 4 |
57 | 2020-08 | 0 | 0 |
58 | 2020-09 | 2 | 2 |
59 | 2020-10 | 2 | 8 |
60 | 2020-11 | 1 | 0 |
61 | 2020-12 | 1 | 4 |
62 | 2019-01 | 0 | 0 |
63 | 2019-02 | 0 | 4 |
64 | 2019-03 | 0 | 0 |
65 | 2019-04 | 0 | 0 |
66 | 2019-05 | 0 | 0 |
67 | 2019-06 | 0 | 1 |
68 | 2019-07 | 0 | 11 |
69 | 2019-08 | 0 | 0 |
70 | 2019-09 | 0 | 0 |
71 | 2019-10 | 0 | 0 |
72 | 2019-11 | 0 | 0 |
73 | 2019-12 | 0 | 0 |
74 | 2018-12 | 0 | 6 |
75 | 2017-12 | 0 | 6 |
Fecha de última actualización: 2025/03/18