Trámite orientado a la inscripción de los plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública, misma que habilita al ciudadano para la importación, exportación y comercialización de los mismos.
ARCSA: Se entiende por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, de la República del Ecuador.
Plaguicida.- Cualquier sustancia química o mezcla de sustancias químicas destinada a prevenir, destruir, repeler, impedir la acción o controlar cualquier plaga, incluidos los vectores de enfermedades humanas, las especies no deseadas de plantas u objetos inanimados. El término no incluye los desinfectantes, las sustancias destinadas a utilizarse para el control de organismos nocivos de cultivos agrícolas, asimismo no incluye los fertilizantes, nutrientes de origen vegetal o animal, aditivos alimentarios, productos veterinarios ni medicamentos para animales.
Plaguicida biológico.- Organismos naturales o genéticamente modificados para desarrollar una acción específica contra la especie que se desea combatir.
Plaguicidas de uso doméstico.- Plaguicidas de uso doméstico. - Son aquellos autorizados expresamente para ser usados para prevenir, destruir, controlar o combatir las plagas en el hogar, como insectos, ácaros, roedores u otros organismos nocivos. Se utilizará en el ambiente de las viviendas, ya sea en el interior o exterior de ésta; así como repelentes o atrayentes no aplicados directamente sobre la ropa, piel humana o animal. Dentro de esta definición también se incluyen aquellos contenidos en productos aplicados a la madera para control de polillas, pinturas, brazaletes, ligas o productos similares que no estén en contacto directamente con la piel humana y animales. Su aplicación no es necesariamente por personal capacitado y calificado para tal fin
Plaguicida de uso industrial.- Son aquellos autorizados expresamente a ser usados en las industrias, comercios, almacenes, contenedor, en ambientes interiores y exteriores; en establecimientos industriales, comerciales, educacionales, centros de esparcimiento o recreacionales (parques, campos de golf, clubes, jardines públicos, cementerios, entre otros), utilizado en áreas verdes intra y peri domiciliaria no destinadas al cultivo de productos agrícolas, no habitados constantemente por personas; requiere ser aplicado por personal especialmente capacitado y calificado para tal fin.
Plaguicida de uso en salud pública.- Son aquellos destinados al control de vectores de enfermedades transmisibles al ser humano; destinados a operaciones de desinsectación y desratización en locales públicos y privados, asistenciales, para fines de salud humana, los cuales deberán ser aplicados por personal especializado y entrenado para dichos fines.
El trámite de Inscripción de Notificación Sanitaria de Plaguicidas de Uso Doméstico, Industrial y en Salud Pública de fabricación Nacional y extranjera lo puede realizar toda Razón Social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC), de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de organizaciones privadas.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Certificado de Notificación Sanitaria de Productos Plaguicidas de uso Doméstico de uso, Industrial y en Salud Publica, en el que se detallan las características del producto para su comercialización
Art. 5.- Para la obtención de la notificación sanitaria de plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública, de fabricación nacional o extranjera, la documentación presentada debe estar en idioma castellano y en caso de encontrarse en otro idioma,
debe adjuntarse la respectiva traducción. Los interesados deben presentar a la ARCSA, la siguiente documentación:
Art. 10.- Para la obtención del certificado de notificación sanitaria de plaguicidas cuyo (s) ingrediente(s) activo(s) sean de origen biológico, el interesado debe adjuntar adicionalmente a lo señalado en el artículo 5, los siguientes requisitos:
Art. 12.- Para productos extranjeros, el interesado debe adjuntar adicionalmente a lo señalado en el artículo 5, los siguientes requisitos:
En línea
1.- Ingresar al portal ECUAPASS a través de la dirección electrónica
(https://portal.aduana.gob.ec); llenar los campos correspondientes a usuario y contraseña para iniciar sesión.
2.- Hacer clic en el link Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
3.- Seleccionar la opción “Elaboración de Solicitud”
4.- Seleccionar la opción “Documentos de Acompañamiento”
5.- Seleccionar la opción “Listado de Documento de Acompañamiento”
6.- Seleccionar en la lista desplegable la Institución [ARCSA] – Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.
7.- Seleccionar de la lista desplegable, el formulario para la Inscripción de Notificación Sanitaria de Producto Plaguicida de uso Doméstico, de uso en Salud Pública Nacional la opción “Consultar”.
8.- Una vez aparezca el documento en el listado, seleccionar la opción “Solicitar”.
9.- En el formulario desplegado, en el campo “numero de solicitud” seleccionar la opción “Consultar” para generar automáticamente el número de solicitud.
10.- Una vez generado el formulario de solicitud, el solicitante debe enviar el formulario al Responsable técnico para que complete todos los campos requeridos. Seleccionar la opción “Enviar al responsable Técnico”.
11.- Ingresar el RUC del Responsable Técnico y hacer clic en la opción “Consultar”.
12.- Seguidamente hacer clic en el botón “Confirmar” y a continuación en la opción “Si”. Por último se debe realizar la firma electrónica del documento, mediante el TOKEN respectivo.
13.- El Responsable Técnico debe ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
14.- Seleccionar la opción “Proceso de Solicitud”
15.- Seleccionar la opción “Funciones de Conveniencia”
16.- Seleccionar la opción “Actualidad de procesamiento de solicitud (Usuario)”.
17.- Una vez ingresado, en la opción “Número de Identificación de Solicitante”, se debe seleccionar la opción “Responsable Técnico”. A continuación seleccionar “Consultar” y aparecen todas las solicitudes para revisar.
18.- Hacer clic en la solicitud y presionar la opción “Ver Original”, para acceder al formulario de solicitud, llenar los campos de acuerdo a los requerimientos solicitados.
19.- En la parte inferior del formulario aparece el listado de “Documento Adjunto”, mediante el cual se deberá adjuntar en formato .pdf los requisitos establecidos de acuerdo a su producto y trámite seleccionado.
20.- Una vez ingresado todos los campos, el Representante Técnico deberá Firmar Electrónicamente con su TOKEN y Enviar la solicitud al Representante Legal.
21.- El Representante Legal deberá continuar con el proceso, ingresando a la VUE, seleccionando la opción “Funciones de Conveniencia”, seguidamente de la opción “Actualidad de procesamiento de solicitud (Usuario)”.
22.- Ingresar en el formulario, en la opción “Número de Identificación de Solicitante” seleccionar “Solicitante”.
23.- Una vez revisado el formulario, hacer clic en el botón “Registrar”, para que la solicitud sea enviada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en el sistema ECUAPASS debe cambiar el estado de solicitud de enviada a receptada). Para realizar ésta operación se debe firmar electrónicamente el documento, mediante el uso del TOKEN respectivo.
24.- La solicitud será revisada por la ARCSA y de ser necesario se notificará la subsanación para corrección de información en la misma.
25.- Una vez que la solicitud por parte de la ARCSA sea favorable, se autorizará el pago por concepto de inscripción, verificar en la VUE el estado del trámite el cual debe estar como "Pago Autorizado".
26.- Realizar el pago en Instituciones bancarias autorizadas, solamente con el número de la liquidación (código que inicia con FA que se encuentra en la parte superior de la orden de pago).
27.- Con el pago realizado la ARCSA, emitirá el informe de seguridad y eficacia y técnico – químico correspondiente, por una única vez.
28.- En caso de que el informe contenga objeciones, la ARCSA notificará al usuario mediante el sistema ECUAPASS, contando con un tiempo para salvar las objeciones.
29.- Un vez aprobada la solicitud, el Representante Legal del Producto de fabricación nacional, podrá consultar su Notificación Sanitaria, a través del portal web ECUAPASS, ingresando el Número de Solicitud o el Número de Emisión de Certificado
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO NACIONAL: $ 271,06.
PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO EXTRANJERO $ 542.12
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 16h30.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/)
5 años
Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: 043727440
Art. 137.- Están sujetos a la obtención de notificación sanitaria previamente a su comercialización, los alimentos procesados, aditivos alimentarios, cosméticos, productos higiénicos, productos nutracéuticos, productos homeopáticos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, y otros productos de uso y consumo humano definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización y expendio.
Están sujetos a la obtención de registro sanitario los medicamentos en general en la forma prevista en esta Ley, productos biológicos, productos naturales procesados de uso medicinal, productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio.
Las donaciones de productos señalados en los incisos anteriores, se someterán a los requisitos establecidos en el reglamento que para el efecto dicte la autoridad competente.
Art. 138.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicha notificación o registro sanitario.
Cuando se hubiere otorgado certificado de buenas prácticas o uno rigurosamente superior, no será exigible, notificación o registro sanitario, según corresponda, ni permiso de funcionamiento, excepto cuando se trate de aquellos productos señalados en el inciso segundo del artículo anterior.
La Autoridad Sanitaria Nacional ejercerá control administrativo, técnico y financiero de la entidad competente, referida en el primer inciso de este artículo, y monitoreará anualmente los resultados de la gestión para los fines pertinentes.
El informe técnico para el otorgamiento del registro o notificación sanitaria, según corresponda, deberá ser elaborado por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.
Los análisis de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos que están sujetos al pago del importe establecido por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 14 |
2 | 2025-02 | 0 | 26 |
3 | 2025-03 | 0 | 19 |
4 | 2024-01 | 0 | 8 |
5 | 2024-02 | 0 | 8 |
6 | 2024-03 | 0 | 14 |
7 | 2024-04 | 0 | 3 |
8 | 2024-05 | 0 | 7 |
9 | 2024-06 | 0 | 2 |
10 | 2024-07 | 0 | 4 |
11 | 2024-08 | 0 | 3 |
12 | 2024-09 | 0 | 3 |
13 | 2024-10 | 0 | 5 |
14 | 2024-11 | 0 | 6 |
15 | 2024-12 | 0 | 8 |
16 | 2023-01 | 0 | 16 |
17 | 2023-02 | 0 | 2 |
18 | 2023-03 | 0 | 5 |
19 | 2023-04 | 0 | 6 |
20 | 2023-05 | 0 | 6 |
21 | 2023-06 | 0 | 12 |
22 | 2023-07 | 0 | 10 |
23 | 2023-08 | 0 | 10 |
24 | 2023-09 | 0 | 37 |
25 | 2023-10 | 0 | 14 |
26 | 2023-11 | 0 | 58 |
27 | 2023-12 | 0 | 8 |
28 | 2022-01 | 0 | 14 |
29 | 2022-02 | 0 | 18 |
30 | 2022-03 | 0 | 19 |
31 | 2022-04 | 0 | 5 |
32 | 2022-07 | 0 | 8 |
33 | 2022-08 | 0 | 9 |
34 | 2022-09 | 0 | 15 |
35 | 2022-10 | 0 | 37 |
36 | 2022-11 | 0 | 32 |
37 | 2022-12 | 0 | 18 |
38 | 2021-01 | 0 | 23 |
39 | 2021-02 | 0 | 14 |
40 | 2021-03 | 0 | 12 |
41 | 2021-04 | 0 | 15 |
42 | 2021-05 | 0 | 11 |
43 | 2021-06 | 0 | 11 |
44 | 2021-07 | 0 | 18 |
45 | 2021-08 | 0 | 10 |
46 | 2021-09 | 0 | 9 |
47 | 2021-10 | 0 | 19 |
48 | 2021-11 | 0 | 17 |
49 | 2021-12 | 0 | 35 |
50 | 2020-01 | 0 | 10 |
51 | 2020-02 | 0 | 5 |
52 | 2020-03 | 0 | 4 |
53 | 2020-04 | 0 | 6 |
54 | 2020-05 | 0 | 2 |
55 | 2020-06 | 0 | 5 |
56 | 2020-07 | 0 | 11 |
57 | 2020-08 | 0 | 14 |
58 | 2020-09 | 2 | 10 |
59 | 2020-10 | 3 | 16 |
60 | 2020-11 | 1 | 0 |
61 | 2020-12 | 1 | 19 |
62 | 2019-01 | 0 | 22 |
63 | 2019-02 | 0 | 7 |
64 | 2019-03 | 0 | 10 |
65 | 2019-04 | 0 | 2 |
66 | 2019-05 | 0 | 20 |
67 | 2019-06 | 0 | 23 |
68 | 2019-07 | 0 | 0 |
69 | 2019-08 | 0 | 9 |
70 | 2019-09 | 0 | 9 |
71 | 2019-10 | 0 | 7 |
72 | 2019-11 | 0 | 6 |
73 | 2019-12 | 0 | 14 |
74 | 2017-12 | 0 | 17 |
Fecha de última actualización: 2025/03/18