Trámite orientado a otorgar un permiso de funcionamiento a los establecimientos con actividad de Laboratorios de Productos Cosméticos, Higiénico de uso doméstico y/o productos absorbentes de Higiene Personal o combinados, autorizados para fabricar o elaborar, envasar y acondicionar productos cosméticos en general. Requieren para su funcionamiento la dirección técnica y responsabilidad de un profesional Químico Farmacéutico o Bioquímico Farmacéutico; la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura es voluntaria.
Definición:
Acondicionamiento.- Conjunto de operaciones a que es sometido un producto en su envase primario hasta la obtención del producto terminado.
Producto cosmético.- Es toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos o en los dientes y las mucosas bucales, con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y protegerlos o mantenerlos en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales.
Envasado.- Todas las operaciones, incluyendo las de llenado y etiquetado, a las que tiene que ser sometido un producto a granel para que se convierta en un producto terminado.
El beneficiario de este trámite podrá ser toda razón social que cuente con un Registro Único de Contribuyente (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Certificado de permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Cosméticos
Para emisión de permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Cosméticos, permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Higiénicos de Uso Doméstico y/o Productos Absorbentes de Higiene Personal, permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Cosméticos, Higiénicos de Uso Doméstico, Productos Absorbentes de Higiene Personal o combinados, Permiso de funcionamiento para distribuidora de productos cosméticos, higiénicos de uso doméstico, productos absorbentes de higiene personal o combinados, permiso de funcionamiento para establecimientos de comercialización de productos cosméticos, higiénicos de uso doméstico, productos absorbentes de higiene personal o combinados y permiso de funcionamiento para Establecimientos de logística y Almacenamiento de Productos Cosméticos, Higiénicos de Uso Doméstico, Productos Absorbentes de Higiene Personal o Combinados.
Permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Cosméticos / Permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Higiénicos de Uso Doméstico y/o Productos Absorbentes de Higiene Personal / Permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Cosméticos, Higiénicos de Uso Doméstico, Productos Absorbentes de Higiene Personal o combinados:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
Para permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Cosméticos
Categoria:5.1.1 Empresa Costo: $ 331.20
Categoria:5.1.2 Mediana empresa Costo: $ 220.80
Categoria:5.1.3 Pequeña empresa Costo: $ 165.60
Categoria:5.1.4 Microempresa Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Higiénicos de Uso Doméstico y/o Productos Absorbentes de Higiene Personal Categoría
Categoria:6.1.1 Empresa Costo: $ 331.20
Categoria:6.1.2 Mediana empresa Costo: $ 220.80
Categoria:6.1.3 Pequeña empresa Costo: $ 165.60
Categoria:6.1.4 Microempresa Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para Laboratorios de Productos Cosméticos, Higiénicos de Uso Doméstico, Productos Absorbentes de Higiene Personal o combinados
Categoria:7.1 Empresa Costo: $ 331.20
Categoria:7.2 Mediana empresa Costo: $ 220.80
Categoria:7.3 Pequeña empresa Costo: $ 165.60
Categoria:7.4 Microempresa Costo: $ 0.00
Permiso de funcionamiento para distribuidora de productos cosméticos, higiénicos de uso doméstico, productos absorbentes de higiene personal o combinados
Categoria: 8.0 Costo: $ 165.60
Permiso de funcionamiento para establecimientos de comercialización de productos cosméticos, higiénicos de uso doméstico, productos absorbentes de higiene personal o combinados
Categoria: 9.0 Costo: $ 110,4
Permiso de funcionamiento para Establecimientos de logística y Almacenamiento de Productos Cosméticos, Higiénicos de Uso Doméstico, Productos Absorbentes de Higiene Personal o Combinados
Categoria: 10.0 Costo: $ 110,4
ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.
De lunes a viernes 08h00 a 17h00.
9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/)
El permiso de funcionamiento tiene vigencia de 1 año calendario a partir de su emisión.
Contacto: Dirección de Atención al Usuario
Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec
Teléfono: +593 4 3727440 (ext. 1007, 1013, 1016)
Art. 2.- “Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente normativa técnica sanitaria serán de aplicación obligatoria a nivel nacional para todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios o representantes legales de establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, públicos o privados, donde se realicen actividades de producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio, importación o exportación de productos de uso y consumo humano, y otras actividades que son competencia de la Agencia; con excepción de los establecimientos de servicios de salud públicos y privados.”
Art. 5.- “La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, otorgará de forma automatizada y sin previa inspección, el permiso de funcionamiento sanitario a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria, los cuales estarán sujeto a control posterior.”
Art. 7.- “Los laboratorios farmacéuticos y demás establecimientos farmacéuticos, que cuenten con la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura deben obtener el permiso de funcionamiento sanitario.”
Art. 14.- “El permiso de funcionamiento sanitario otorgado a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria por la ARCSA, tendrá vigencia de un año calendario según lo establecido en la Ley Orgánica de Salud.”
Art. 15.- “Los laboratorios nacionales de cosméticos que no dispongan de la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, deberán obtener el permiso de funcionamiento sanitario bajo el cumplimiento de los lineamientos BPM, y tendrá vigencia indefinida estipuladas en el Reglamento Técnico Andino correspondiente, emitida por la Secretaría General de la Comunidad Andina; sin embargo, se cobrará la tasa anual correspondiente al mantenimiento y actualización de la información de la misma, en caso que no pague los valores correspondiente anualmente, se suspenderá, cancelará o se inactivará el permiso de funcionamiento sanitario hasta que el usuario pague los valores correspondientes.”
Art. 26.- “Los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria deberán cumplir con los siguientes requisitos descritos en la presente normativa:
a) Aceptación de los términos y condiciones referentes a la declaración de la información y uso del sistema.
b) Listado de verificación para la obtención del permiso de funcionamiento sanitario, descrito en el instructivo que la Agencia emita para el efecto.
c) Otros requisitos determinados en normativas específicas para cada producto y/o establecimiento que son competencia de la Agencia.”
Art. 52.- “Las categorías de los establecimientos sujetos a la obtención del permiso de funcionamiento sanitario, así como al control y vigilancia sanitaria son: (…)”
Segunda.- "Los laboratorios fabricantes de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, que obtengan el Certificado de BPM, obtendrán el código de la NSO sin costo, de las formas cosméticas e higiénicas certificadas, así como el pago de importe por el permiso de funcionamiento."
Tercera.- "Los establecimientos certificados con BPM que no renueven dicho certificado y este pierda su vigencia, deberán solicitar a la ARCSA el Permiso de Funcionamiento y realizar el pago de importe conforme la normativa vigente de tasas, las NSO otorgadas durante la vigencia del certificado de BPM, en caso de inscripción, modificación y reinscripción de los productos una vez vencido el Certificado de BPM deberán seguir el proceso de obtención de Notificación Sanitaria Obligatoria descrito en la presente normativa."
Art. 1. Objeto. - "La presente Normativa Técnica Sanitaria tiene por objeto establecer el procedimiento interno para la aplicación de las Decisiones Andinas referentes a los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal para la obtención de la Notificación Sanitaria Obligatoria. Además establece el procedimiento para las solicitudes de reconocimiento, renovación, modificación de la información y para acogerse a un código de Notificación Sanitaria Obligatoria existente, los requisitos para la obtención de la autorización de muestras sin fines comerciales, la obtención voluntaria del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura – BPM, la obtención del certificado de libre venta, obtención del permiso de
funcionamiento; así como la donación en casos de emergencia de los productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal."
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 791 |
2 | 2025-02 | 0 | 267 |
3 | 2025-03 | 0 | 691 |
4 | 2024-01 | 0 | 227 |
5 | 2024-02 | 0 | 357 |
6 | 2024-03 | 0 | 377 |
7 | 2024-04 | 0 | 361 |
8 | 2024-05 | 0 | 392 |
9 | 2024-06 | 0 | 338 |
10 | 2024-07 | 0 | 392 |
11 | 2024-08 | 0 | 173 |
12 | 2024-09 | 0 | 350 |
13 | 2024-10 | 0 | 376 |
14 | 2024-11 | 0 | 290 |
15 | 2024-12 | 0 | 137 |
16 | 2023-01 | 0 | 318 |
17 | 2023-02 | 0 | 357 |
18 | 2023-03 | 0 | 357 |
19 | 2023-04 | 0 | 257 |
20 | 2023-05 | 0 | 229 |
21 | 2023-06 | 0 | 251 |
22 | 2023-07 | 0 | 259 |
23 | 2023-08 | 0 | 234 |
24 | 2023-09 | 0 | 225 |
25 | 2023-10 | 0 | 498 |
26 | 2023-11 | 0 | 3060 |
27 | 2023-12 | 1 | 121 |
28 | 2022-01 | 0 | 536 |
29 | 2022-02 | 0 | 346 |
30 | 2022-03 | 0 | 389 |
31 | 2022-04 | 0 | 217 |
32 | 2022-05 | 0 | 294 |
33 | 2022-06 | 0 | 234 |
34 | 2022-07 | 0 | 341 |
35 | 2022-08 | 0 | 357 |
36 | 2022-09 | 0 | 318 |
37 | 2022-10 | 0 | 257 |
38 | 2022-11 | 0 | 234 |
39 | 2022-12 | 0 | 294 |
40 | 2021-01 | 0 | 489 |
41 | 2021-02 | 0 | 361 |
42 | 2021-03 | 0 | 300 |
43 | 2021-04 | 0 | 259 |
44 | 2021-05 | 1 | 169 |
45 | 2021-06 | 0 | 409 |
46 | 2021-07 | 0 | 221 |
47 | 2021-08 | 0 | 259 |
48 | 2021-09 | 0 | 325 |
49 | 2021-10 | 0 | 362 |
50 | 2021-11 | 0 | 161 |
51 | 2021-12 | 0 | 178 |
52 | 2020-01 | 0 | 406 |
53 | 2020-02 | 0 | 232 |
54 | 2020-03 | 0 | 206 |
55 | 2020-04 | 0 | 287 |
56 | 2020-05 | 0 | 466 |
57 | 2020-06 | 0 | 486 |
58 | 2020-07 | 0 | 426 |
59 | 2020-08 | 0 | 318 |
60 | 2020-09 | 0 | 328 |
61 | 2020-10 | 0 | 310 |
62 | 2020-11 | 0 | 226 |
63 | 2020-12 | 0 | 155 |
64 | 2019-01 | 0 | 346 |
65 | 2019-02 | 0 | 144 |
66 | 2019-03 | 0 | 210 |
67 | 2019-04 | 0 | 213 |
68 | 2019-05 | 0 | 212 |
69 | 2019-06 | 0 | 207 |
70 | 2019-07 | 0 | 287 |
71 | 2019-08 | 0 | 211 |
72 | 2019-09 | 0 | 220 |
73 | 2019-10 | 0 | 215 |
74 | 2019-11 | 0 | 197 |
75 | 2019-12 | 0 | 151 |
76 | 2017-12 | 1 | 246 |
Fecha de última actualización: 2024/12/24