Emisión del Informe técnico para la emisión del Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria de Alimentos Procesados, Plaguicidas o Notificación Sanitaria Obligatoria de Cosméticos y Productos Higiénicos

Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria de Alimentos Procesados, Plaguicidas  o Notificación Sanitaria Obligatoria de Cosméticos y Productos Higiénicos

Trámite orientado a la obtención del Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria de Alimentos Procesados, Plaguicidas  o Notificación Sanitaria Obligatoria de Cosméticos y Productos Higiénicos

Definición

VUE.- Ventanilla única ecuatoriana 

Alimento.- Es todo producto natural o artificial que ingerido aporta al organismo de los seres humanos o de los animales, los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos.

Plaguicidas de uso doméstico.- Es aquel plaguicida utilizado para prevenir o combatir infestaciones por plagas en el ambiente de las viviendas, ya sea en el interior o exterior de éstas. No son aplicados directamente sobre la piel humana o de animales domésticos, mascotas o animales de compañía.

Plaguicida de uso industrial.- Formulación que contiene uno o varios ingredientes activos, para aplicación en grandes edificaciones, áreas verdes ornamentales y de recreo como parques y jardines, autopistas para evitar que en estos se desarrollen plagas.

Plaguicidas de uso en salud pública.- Formulaciones que contienen uno o varios ingredientes activos destinadas a prevenir, destruir o controlar vectores causantes de afectaciones y enfermedades a las personas.

Producto Higiénico de Uso Industrial.- Son aquellos productos naturales o sintéticos destinados a remover la suciedad, sanitizar y desinfectar maquinarias, áreas, objetos, prendas de vestir, superficies, equipos, utensilios, entre otros que son utilizados en instalaciones industriales, centros educativos, establecimientos de salud u otros establecimientos comerciales como por ejemplo: hoteles, lavanderías, restaurantes.

Producto cosmético.- Es toda sustancia o formulación de aplicación local a ser usada en las diversas partes superficiales  del cuerpo humano:  epidermis,  sistema piloso y capilar,  uñas, labios  y órganos  genitales  externos  o en los dientes  y las mucosas bucales,  con el fin de limpiarlos,  perfumarlos,  modificar  su aspecto  y protegerlos  o mantenerlos  en buen estado y prevenir o corregir los olores corporales. El listado de los productos cosméticos estará descrito en la Decisión 516 de la Comunidad Andina y sus reformas.

Productos  absorbentes  de  higiene  personal.-  Aquellos  productos  destinados  a absorber o retener las secreciones, excreciones y flujos íntimos en la higiene personal. El  listado  de  los  productos  cosméticos  estará  descrito  en  la  Decisión  706  de  la Comunidad Andina y sus reformas.

Producto  de higiene  doméstica.-  Es aquella formulación  cuya función principal  es remover la suciedad,  desinfectar,  aromatizar  el ambiente  y propender  el cuidado  de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente  estarán en contacto con el ser humano  independiente   de  su  presentación   comercial.   Esta  definición  no  incluye aquellos productos cuya formulación tiene por función principal el remover la suciedad, desinfectar  y propender  el  cuidado  de  la  maquinaria  e  instalaciones  industriales  y comerciales,   centros  educativos,   hospitalarios,   salud  pública  y  otros  de  uso  en procesos  industriales.  El listado  de  los  productos  cosméticos  estará  descrito  en  la Decisión 706 de la Comunidad Andina y sus reformas.

¿A quién está dirigido?

El beneficiario del trámite de Emisión del Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria de Alimentos Procesados, Plaguicidas  o Notificación Sanitaria Obligatoria de Cosméticos y Productos Higiénicos, podrá ser toda razón social, que cuente con Registro Único de Contribuyentes  (RUC) de persona natural - jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de Requerimiento o no de Notificación Sanitaria de Alimentos Procesados, Plaguicidas o Notificación Sanitaria Obligatoria de Cosméticos y Productos Higiénicos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Art. 5
obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, el usuario deberá ingresar mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), la solicitud correspondiente y demás documentación señalada en formato PDF, para análisis por parte de la ARCSA. Documentos donde debe constar la siguiente información:
Requisitos Obligatorios:
a. Nombre del producto;
b. Descripción del producto;
c. Uso y/o destino del producto;
d. Presentación comercial; y,
Cuando aplique:
e. Justificación donde se evidencie el uso como materia prima
f. Número CAS (Chemical Abstracts Service);
g. Fórmula de composición cuali-cuantitativa del producto terminado (en caso de contener sustancias limitadas por algún
nivel máximo aplicable, indicar el contenido cuantitativo de dichas sustancias);
h. Periodo de vida útil;
El o los documentos de la información antes detallada deben tener firmas de responsabilidad y podrán ser emitidos o
elaborados por el solicitante o el fabricante del producto terminado.

Art. 6.- Todos los documentos técnicos necesarios para la obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, redactados en otro idioma; deben presentarse con la traducción al idioma castellano o inglés, en el caso de certificados legales redactados en otro idioma, deben presentarse con la traducción oficial al idioma castellano.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Art. 8.- Para obtener el certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ingresar la solicitud del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, mediante la VUE adjuntando a la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución.
2. Descargar la orden de pago de la vue, por concepto del proceso de obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria;
3. Después de la emisión de la orden de pago el usuario dispondrá de diez (10) días laborables para realizar el pago de la tasa correspondiente a la obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria /notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria de acuerdo a las modalidades de pago disponible para trámites de la Ventanilla Única Ecuatoriana, los cuales se encuentran en el siguiente link: https://www. controlsanitario.gob.ec/canales-de-pago/
4. Una vez que el usuario ingrese la solicitud, la ARCSA realizará el análisis de toda la documentación adjunta. Sino existen observaciones se emitirá el certificado en el término de quince (15) días laborables contados a partir de la recepción de la solicitud.
5. En caso de existir observaciones por parte de la Agencia, estas deberán ser corregidas por el solicitante en el término de treinta (30) días para la corrección de las objeciones relativas a la solicitud y sus anexos, tomando en cuenta que solo se podrá realizar dos (2) rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso.
6. En caso de no subsanar las observaciones en el tiempo establecido, se cancelará el proceso;
7. En caso de cancelarse el proceso, el importe por concepto del certificado de requerimiento o no, no será devuelto; y,

8. Si la solicitud y los anexos cumplen con todo lo descrito en la presente resolución, y es favorable el informe del análisis técnico documental, se otorgará el certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria.
9. La vigencia del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria, será de cinco (5) años de vigencia; posterior a su fecha de caducidad, se podrá solicitar la renovación de dicho certificado.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

$37.18

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.

De lunes a viernes 08h00 a 17h00.

9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La vigencia del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria, será de cinco (5) años de vigencia; posterior a su fecha de caducidad, se podrá solicitar la renovación de dicho certificado

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario

Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec

Teléfono: 043727440

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 110
2 2025-02 0 80
3 2025-03 0 210
4 2025-04 3 275
5 2025-05 0 116
6 2025-06 3 203
7 2025-07 1 107
8 2025-08 0 97
9 2025-09 0 121
10 2025-10 0 146
11 2025-11 0 136
12 2024-01 0 214
13 2024-02 0 171
14 2024-03 0 245
15 2024-04 0 168
16 2024-05 0 258
17 2024-06 0 225
18 2024-07 0 258
19 2024-08 0 46
20 2024-09 1 208
21 2024-10 0 195
22 2024-11 0 186
23 2024-12 0 120
24 2023-01 0 273
25 2023-02 0 134
26 2023-03 0 71
27 2023-04 0 109
28 2023-05 0 205
29 2023-06 0 173
30 2023-07 0 226
31 2023-08 0 58
32 2023-09 0 163
33 2023-10 0 208
34 2023-11 0 188
35 2023-12 0 162
36 2022-01 0 153
37 2022-02 0 130
38 2022-03 0 191
39 2022-04 0 134
40 2022-05 0 47
41 2022-06 0 37
42 2022-07 0 41
43 2022-08 1 4
44 2022-09 0 119
45 2022-10 0 74
46 2022-11 0 139
47 2022-12 0 161
48 2021-01 0 155
49 2021-02 3 274
50 2021-03 0 414
51 2021-04 0 115
52 2021-05 1 191
53 2021-06 2 197
54 2021-07 2 134
55 2021-08 0 172
56 2021-09 0 192
57 2021-10 1 137
58 2021-11 0 170
59 2021-12 0 112
60 2020-01 0 200
61 2020-02 0 198
62 2020-03 0 170
63 2020-04 3 176
64 2020-05 4 130
65 2020-06 0 142
66 2020-07 0 153
67 2020-08 0 307
68 2020-09 0 352
69 2020-10 0 185
70 2020-11 0 231
71 2020-12 0 236
72 2019-01 0 168
73 2019-02 0 108
74 2019-03 0 147
75 2019-04 3 165
76 2019-05 0 122
77 2019-06 1 59
78 2019-07 0 131
79 2019-08 0 108
80 2019-09 0 89
81 2019-10 0 185
82 2019-11 0 129
83 2019-12 1 220
84 2017-12 0 1077
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Fecha de última actualización: 2026/01/01

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