Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos

Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos

Trámite orientado a la obtención del Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos

Definición

VUE.- Ventanilla única ecuatoriana

Medicamento: es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos envasadas y etiqueta para ser vendida como eficaz para el diagnóstico, tratamiento, mitigación, profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o de los animales.

Medicamento homeopático: Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticos, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas homeopáticas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de: aliviar, curar, tratar o rehabilitar a un paciente. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto éstos garantizan su calidad, estabilidad y uso adecuado. Deben ser prescritos por profesionales médicos especializados en la materia y autorizados para el efecto; y, dispensados o expendidos en lugares autorizados para dicho fin.

Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales

Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal: Es el producto medicinal terminado y etiquetado cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o sus combinaciones, como droga cruda, extracto estandarizado o en una forma farmacéutica reconocida, que se utiliza con fines terapéuticos. No se considera un producto natural procesado de uso medicinal, si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas definidas desde el punto de vista químico, inclusive constituyentes de recursos naturales, aislados y químicamente definidos.

Dispositivo Médico: Son los artículos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecánicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo, prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, para reemplazar o modificar la anatomía o un proceso fisiológico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y más productos dentales similares.  Se considerará también “Dispositivo médico” a cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, aplicación, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinación, para seres humanos, para uno o más de los propósitos médicos específico(s) de:

  • Diagnóstico, prevención, monitorización, tratamiento o alivio de la enfermedad
  • Diagnóstico, monitorización, tratamiento,  alivio  o compensación de una lesión
  • Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso fisiológico
  • Soporte o mantenimiento de la vida,
  • Control de la concepción,
  • Desinfección de dispositivos médicos
  • Suministro de información por medio de un examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano.

Y no ejerce la acción primaria prevista por medios  farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su función por tales medios.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios del trámite de Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos, podrá ser toda razón social, que cuente con Registro Único Contribuyente  (RUC) de persona natural - jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.

 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado de Requerimiento o no de Registro Sanitario de Medicamentos, Productos Naturales, Dispositivos Médicos y Reactivos Bioquímicos

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Art. 5
obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, el usuario deberá ingresar mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), la solicitud correspondiente y demás documentación señalada en formato PDF, para análisis por parte de la ARCSA. Documentos donde debe constar la siguiente información:
Requisitos Obligatorios:
a. Nombre del producto;
b. Descripción del producto;
c. Uso y/o destino del producto;
d. Presentación comercial; y,
Cuando aplique:
e. Justificación donde se evidencie el uso como materia prima
f. Número CAS (Chemical Abstracts Service);
g. Fórmula de composición cuali-cuantitativa del producto terminado (en caso de contener sustancias limitadas por algún
nivel máximo aplicable, indicar el contenido cuantitativo de dichas sustancias);
h. Periodo de vida útil;
El o los documentos de la información antes detallada deben tener firmas de responsabilidad y podrán ser emitidos o
elaborados por el solicitante o el fabricante del producto terminado.

Art. 6.- Todos los documentos técnicos necesarios para la obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, redactados en otro idioma; deben presentarse con la traducción al idioma castellano o inglés, en el caso de certificados legales redactados en otro idioma, deben presentarse con la traducción oficial al idioma castellano.

 

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Art. 8  Para obtener el certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Ingresar la solicitud del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria, mediante la VUE adjuntando a la solicitud los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente Resolución.
2. Descargar la orden de pago de la vue, por concepto del proceso de obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria;
3. Después de la emisión de la orden de pago el usuario dispondrá de diez (10) días laborables para realizar el pago de la tasa correspondiente a la obtención del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria /notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria de acuerdo a las modalidades de pago disponible para trámites de la Ventanilla Única Ecuatoriana, los cuales se encuentran en el siguiente link: https://www. controlsanitario.gob.ec/canales-de-pago/
4. Una vez que el usuario ingrese la solicitud, la ARCSA realizará el análisis de toda la documentación adjunta. Sino existen observaciones se emitirá el certificado en el término de quince (15) días laborables contados a partir de la recepción de la solicitud.
5. En caso de existir observaciones por parte de la Agencia, estas deberán ser corregidas por el solicitante en el término de treinta (30) días para la corrección de las objeciones relativas a la solicitud y sus anexos, tomando en cuenta que solo se podrá realizar dos (2) rectificaciones a la solicitud inicial, caso contrario se dará por cancelado dicho proceso.
6. En caso de no subsanar las observaciones en el tiempo establecido, se cancelará el proceso;
7. En caso de cancelarse el proceso, el importe por concepto del certificado de requerimiento o no, no será devuelto; y

8. Si la solicitud y los anexos cumplen con todo lo descrito en la presente resolución, y es favorable el informe del análisis técnico documental, se otorgará el certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria para productos sujetos a control y vigilancia sanitaria.
9. La vigencia del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria, será de cinco (5) años de vigencia; posterior a su fecha de caducidad, se podrá solicitar la renovación de dicho certificado


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).

¿Cuál es el costo del trámite?

$37.18

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.

De lunes a viernes 08h00 a 17h00.

9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

La vigencia del certificado de requerimiento o no del registro sanitario/notificación sanitaria/notificación sanitaria obligatoria, será de cinco (5) años de vigencia; posterior a su fecha de caducidad, se podrá solicitar la renovación de dicho certificado.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario

Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec

Teléfono: 043727440

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 751
2 2025-02 0 144
3 2025-03 0 0
4 2024-01 0 1347
5 2024-02 0 1061
6 2024-03 1 1223
7 2024-04 0 1364
8 2024-05 0 1448
9 2024-06 0 1157
10 2024-07 0 1034
11 2024-08 0 119
12 2024-09 1 831
13 2024-10 1 642
14 2024-11 2 790
15 2024-12 0 766
16 2023-01 0 1434
17 2023-02 0 1447
18 2023-03 0 695
19 2023-04 0 1088
20 2023-05 0 1052
21 2023-06 0 1241
22 2023-07 0 1229
23 2023-08 0 1102
24 2023-09 0 977
25 2023-10 0 1154
26 2023-11 0 966
27 2023-12 0 850
28 2022-01 0 560
29 2022-02 0 456
30 2022-03 0 412
31 2022-04 0 602
32 2022-05 2 217
33 2022-06 0 161
34 2022-07 0 69
35 2022-08 0 0
36 2022-09 0 313
37 2022-10 0 727
38 2022-11 0 3660
39 2022-12 0 1486
40 2021-01 0 240
41 2021-02 0 130
42 2021-03 0 645
43 2021-04 0 452
44 2021-05 0 599
45 2021-06 1 432
46 2021-07 4 378
47 2021-08 0 332
48 2021-09 1 248
49 2021-10 0 328
50 2021-11 0 349
51 2021-12 0 207
52 2020-01 0 603
53 2020-02 0 561
54 2020-03 0 843
55 2020-04 0 452
56 2020-05 0 461
57 2020-06 0 535
58 2020-07 0 436
59 2020-08 0 271
60 2020-09 0 286
61 2020-10 0 263
62 2020-11 0 290
63 2020-12 0 454
64 2019-01 2 395
65 2019-02 0 502
66 2019-03 0 425
67 2019-04 0 513
68 2019-05 0 283
69 2019-06 0 325
70 2019-07 0 644
71 2019-08 0 259
72 2019-09 0 259
73 2019-10 0 352
74 2019-11 0 192
75 2019-12 0 354
76 2017-12 0 1460
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2024/09/23

Contenido

¿Te sirvió el contenido?