Autorización para importación de Insumos Médicos y medicamentos para brigadas médicas

Trámite orientado a certificar que los productos que ingresan al país en las valijas de profesionales de la salud para cumplir la brigada médica, cumpla con los requisitos de calidad y seguridad para garantizar que sean aptos para el consumo y uso humano.

Definición:

ARCSA: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Donación: Acto por el cual una persona natural o jurídica, nacional o extranjera o entidad estatal transfiere gratuitamente, con fines altruistas y humanitarios los productos que son parte del objeto de la presente resolución a cualquier persona natural o jurídica nacional.

Donante: Se consideran donante a una persona natural o jurídica, nacional o extranjera o entidad estatal que transfiere en calidad de donación, con fines altruistas y humanitarios, los productos que son parte del objeto de la presente resolución.

Medicamento: es toda preparación o forma farmacéutica cuya fórmula de composición expresada en unidades del sistema internacional está constituida por una sustancia o mezcla de sustancias, con peso, volumen y porcentajes constantes elaborada en laboratorios farmacéuticos legalmente establecidos envasadas y etiqueta para ser vendida como eficaz para el d9iagnostico, tratamiento, mitigación, profilaxis de una enfermedad, anomalía física o síntoma, o para el restablecimiento, corrección o modificación del equilibrio de las funciones orgánicas del hombre o de los animales.

Por extensión esta definición se aplica a la asociación de sustancias de valor dietético, con indicaciones terapéuticas o alimentos especialmente preparados, que reemplacen regímenes alimenticios especiales.

Dispositivo Médico: Son los artículos, instrumentos, aparatos, artefactos o invenciones mecánicas, incluyendo sus componentes, partes o accesorios, fabricado, vendido o recomendado para uso en diagnóstico, tratamiento curativo o paliativo, prevención de una enfermedad, trastorno o estado físico anormal o sus síntomas, para reemplazar o modificar la anatomía o un proceso fisiológico o controlarla. Incluyen las amalgamas, barnices, sellantes y más productos dentales similares.  Se considerará también “Dispositivo médico” a cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, aplicación, implante, reactivo para uso in vitro, software, material u otro artículo similar o relacionado, destinado por el fabricante a ser utilizado solo o en combinación, para seres humanos, para uno o más de los propósitos médicos específico(s) de:

  • Diagnóstico, prevención, monitorización, tratamiento o alivio de la enfermedad
  • Diagnóstico, monitorización, tratamiento, alivio o compensación de una lesión
  • Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso fisiológico
  • Soporte o mantenimiento de la vida,
  • Control de la concepción,
  • Desinfección de dispositivos médicos
  • Suministro de información por medio de un examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano.

y no ejerce la acción primaria prevista por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, en o sobre el cuerpo humano, pero que puede ser asistido en su función por tales medios.

¿A quién está dirigido?

El Trámite de Autorización para Importación de Insumos Médicos y Medicamentos para Brigadas Médicas lo debe realizar toda razón social, que cuente con Registro Único Contribuyente  (RUC) de persona natural - jurídica, nacional o extranjera, pública o privada.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Autorización de Importación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Para la obtención de la autorización por parte de la ARCSA, con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los productos, la persona natural o jurídica receptora de la donación deberá presentar:

Art. 14.-El solicitante debe presentar una solicitud a la ARCSA, la cual debe contener la siguiente información:

a. País de origen de la donación;
b. Nombre o razón social del donante;
c. Nombre del beneficiario de la donación;
d. Cantidad de productos objeto de la donación (indicando el número total de unidades del medicamento y/o dispositivo médico a importar).

Art. 15.-A la solicitud se adjuntarán los siguientes requisitos:

a. Lista del o los productos donados en la cual se describa:
1. Nombre comercial del o los productos donados;
2. Denominación Común Internacional (DCI) o nombre del principio activo cuando no exista DCI
(medicamentos);
3. Forma farmacéutica y concentración (medicamentos);
4. Número de registro sanitario vigente o su equivalente del país de origen del producto o del país en el cual se comercializa (Certificado de Producto Farmacéutico o Certificado de Libre Venta, o carta en la cual se indique el número de registro sanitario y se declare que el producto no tiene ningún impedimento para su venta, emitida por el fabricante o titular del producto del país de origen); y,
5. Condiciones de almacenamiento, cuando corresponda.

b. Justificación de la donación (explicar el motivo de la misma);

c. Documento firmado por el solicitante donde acepta la donación y asume toda responsabilidad legal del producto en el Ecuador.

La fecha de vencimiento de los productos importados objeto de la donación, en el momento de ingresar al país deben tener como mínimo seis (6) meses de vigencia, a excepción de aquellos productos que serán utilizados inmediatamente en pacientes luego de la autorización de la importación emitida por la ARCSA, en este caso el solicitante debe presentar la justificación que respalde este acto, la misma debe mencionar la o las instituciones donde se distribuirán estos productos.

¿Cómo hago el trámite?

Art. 16.- Para obtener la autorización de importación por excepción, en los casos de emergencia en el Sistema Nacional de Salud, estado de excepción, emergencia sanitaria internacional y otros casos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional, o la autorización de importación por donación de los productos objeto de la presente normativa, el solicitante debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Ingresar a la ARCSA una solicitud firmada electrónicamente a través del Sistema de Gestión Documental Quipux o el sistema que se implemente para el efecto, adjuntando todos los requisitos establecidos en los capítulos IV, V, VI, VII y VIII, según corresponda, de la presente resolución;

2. La ARCSA revisará que toda la documentación esté correcta y completa; en caso de no estar completa o correcta, la Agencia solicitará un alcance a la solicitud inicial, mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux o el medio que determine para el efecto;

3. El solicitante dispondrá del termino de quince (15) días, contados a partir de recibida la notificación, para realizar la corrección de las objeciones relativas a la solicitud;

4. En caso de no obtener respuesta en el tiempo establecido, se dará por concluido el trámite automáticamente y se cancelará el proceso;

5. La ARCSA otorgará la autorización para la importación por excepción, emergencia en el sistema nacional de salud, o la autorización de importación por donación previo cumplimiento del procedimiento y requisitos descritos en la presente normativa técnica sanitaria, en un término máximo de siete (7) días

Art. 16.1.- Del procedimiento simplificado para obtener la autorización para la importación por excepción o para la importación por donación.- Para acceder al procedimiento simplificado, los productos objeto de la presente normativa, deben cumplir los siguientes criterios: tener al menos un (1) año de comercialización, estar registrado en alguno de los países que tengan Agencias de Alta Vigilancia Sanitaria y no haber estado incurso en una alerta sanitaria a nivel mundial.

Art. 16.2.- El solicitante de la autorización para la importación por excepción o para la importación por donación por proceso simplificado, deberá ingresar una solicitud a la ARCSA con la debida firma electrónica de responsabilidad a través del Sistema de Gestión Documental Quipux o el sistema que se implemente para el efecto, adjuntando todos los requisitos establecidos en los capítulos IV, V, VI, VII y VIII, según corresponda el caso

Art. 17.-Una vez emitida la autorización de importación por excepción o la autorización de importación por donación, el solicitante debe notificar a la ARCSA en el plazo de dos (2) meses, la fecha y el lugar de arribo o partida del producto, indicando la fecha de vencimiento del o los productos; número de lote o serie (según corresponda), factura u otro documento que la Agencia considere pertinente, en caso de no haberlos presentado en la solicitud inicial.

Art. 18.-En caso de no presentar la documentación solicitada en el tiempo establecido, la ARCSA procederá a revocar la autorización y tomará las acciones administrativas que considere pertinentes.

Art. 19.-La Agencia podrá realizar inspecciones de control durante el arribo del producto con la finalidad de verificar el cumplimiento de la información proporcionada por el solicitante.

En el caso de presentarse incongruencias entre la información remitida y lo evidenciado en la inspección, el solicitante contará con el término de diez (10) días para presentar las correcciones respectivas de dicha información a la ARCSA, posterior a lo cual se podrá continuar con el proceso de desaduanización.
En caso de no presentar la documentación solicitada en el tiempo anteriormente mencionado o no efectuar las correcciones de la información objeto de la inspección, la ARCSA tomará las acciones administrativas que considere pertinentes.

Art. 20.-Para obtener la autorización de importación por excepción o autorización de importación por donación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, el solicitante, además de los requisitos descritos según corresponda el caso, debe contar con la autorización ocasional para el manejo del medicamento que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización solicitado.

La ARCSA otorgará la autorización para la importación por excepción o autorización de importación por donación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización siempre y cuando no se superen las estimaciones publicadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) para cada sustancia catalogada sujeta a fiscalización; de manera excepcional únicamente en caso de emergencia sanitaria, la Agencia no considerará el cupo país para emitir la autorización.

Art. 21.-Una vez emitida la autorización de importación por excepción o autorización de importación por donación, las personas naturales o jurídicas autorizadas para el manejo ocasional de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, deben notificar a la ARCSA la fecha y el lugar de arribo o partida del medicamento en el término de tres (3) días previos al mismo, con la finalidad de realizar el respectivo control de manera documental o mediante inspección, de conformidad con el instructivo que se elabore para el efecto. Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización ocasional, deben mantener registros actualizados de las operaciones realizadas y de reportar, una vez cumplido el objeto de la autorización, los datos reales sobre dichas operaciones, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente, a través del medio que la Agencia establezca para el efecto.


Canales de atención: Correo electrónico, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

ARCSA Planta Central (Ciudadela Samanes, Av. Francisco de Orellana y Av. Paseo del Parque, Parque Samanes, Bloque 5, Guayaquil - Ecuador). Código Postal: 090703.

De lunes a viernes 08h00 a 17h00.

9 Coordinaciones Zonales (https://www.controlsanitario.gob.ec/contacto/).

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Dirección Técnica de Atención al Usuario

Email: atencionalusuario@controlsanitario.gob.ec

Teléfono: 04-3727440 ext. 1013, 1016, 1007

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2024-01 0 1
2 2024-02 0 0
3 2024-03 0 0
4 2023-01 0 1
5 2023-02 0 0
6 2023-03 0 2
7 2023-04 0 0
8 2023-05 0 0
9 2023-06 0 1
10 2023-07 0 0
11 2023-08 0 2
12 2023-09 0 2
13 2023-10 0 0
14 2023-11 0 0
15 2023-12 0 0
16 2022-01 0 0
17 2022-02 0 0
18 2022-03 0 0
19 2022-04 0 0
20 2022-05 0 0
21 2022-06 0 1
22 2022-07 0 0
23 2022-08 0 0
24 2022-09 0 0
25 2022-10 0 1
26 2022-11 0 0
27 2022-12 0 1
28 2021-01 0 0
29 2021-02 0 2
30 2021-03 0 0
31 2021-04 0 0
32 2021-05 0 0
33 2021-06 0 0
34 2021-07 0 0
35 2021-08 3 1
36 2021-09 0 0
37 2021-10 0 3
38 2021-11 3 1
39 2021-12 0 3
40 2020-09 0 0
41 2020-10 0 0

Fecha de última actualización: 2024/01/30