Atender solicitudes y requerimientos de certificación de información pública institucional de Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas y Personas Naturales - Extranjeras.
Las Personas Jurídicas - Privadas, Personas Jurídicas - Públicas, Personas Naturales - Ecuatorianas, Personas Naturales - Extranjeras, podrán solicitar información pública del sector eléctrico.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Información Pública
1. Solicitud de certificación de información pública.
N/A
Presencial - Sistema de Gestión Documental:
1. En caso de requerir información específica del sector eléctrico ecuatoriano, solicitarla mediante oficio dirigido al Director Ejecutivo de la ARCONEL.
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Presencial - Sistema de Gestión Documental:
Lunes a viernes de 08h00 a 16h30 en las oficinas de la matriz de la ARCONEL, ubicada en la Av. Naciones Unidas E7-71 y Shyris, Edificio CORDIEZ, Quito-Ecuador.
N/A
Contacto: Dirección de Gestión Documental y Archivo
Teléfono: 022268744Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos:
"Art. 61.- Copias certificadas.- Los documentos susceptibles de expedirse en copias certificadas o compulsa, serán todos los documentos de archivo en original y copia certificada que obren en los archivos, o bases de datos.
Art. 62.- Solicitantes.- Las personas naturales y jurídicas que podrán solicitar la expedición de copias certificadas son:
Las partes de procedimientos administrativos.
2. Los servidores públicos cuando lo requieran para el desempeño de las actividades oficiales.
3. Las unidades administrativas en ejercicio de sus atribuciones.
4. Los ciudadanos con fundamentos en la normativa vigente.
Art. 63.- Procedimiento de certificación.- Se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Se procederá a fotocopiar los documentos solicitados que obren en el archivo; posteriormente, las fotocopias se cotejarán a efecto de verificar que concuerdan exactamente con los documentos de origen, para proceder a
realizar la certificación correspondiente"
Código Orgánico Administrativo:
" Art. 97: "Fedatarios Administrativos.- Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo, que: (...) Las reproducciones certificadas por fedatarios administrativos tienen la misma eficacia que los documentos originales o sus copias certificadas. (...)"
"Art. 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la certificación de los documentos firmados electrónicamente; así como, para estandarizar el proceso de archivo de la documentación electrónica en los aspectos que la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de Archivos Públicos no pueda ser aplicable, debido a las características del soporte electrónico.Art. 2.- Alcance y ámbito de aplicación.- El presente instructivo será de uso y aplicación obligatoria en todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado en los que el Estado tenga participación mayoritaria y tenga como responsabilidad o corresponsabilidad la organización documental y archivos, en el ejercicio de las competencias que establezca la ley, reglamentos y demás normativa vigente."
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública:
"Art. 1.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar y regular el derecho de acceso a la información pública en cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la ley; y, de los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado ecuatoriano.
Art. 2.- Finalidad. La presente Ley tiene por finalidad, proteger, respetar, promover y garantizar que la información pública sea accesible, oportuna, completa y fidedigna, para el ejercicio de los derechos ciudadanos contemplados en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.
Art. 3.- Ámbito. La presente Ley es de orden público, de aplicación obligatoria en el territorio nacional."
Fecha de última actualización: 2025/11/11