 
    
Trámite orientado a atender las solicitudes de los usuarios que requieran modificar el registro de un plaguicida de uso agrícola
Gestionar estratégicamente los procesos de regulación y control inherentes al registro de insumos agropecuarios para garantizar y controlar la eficiencia de los mismos, proveyendo al sector agropecuario insumos de calidad.
Usuarios personas naturales: Mayores de 18 años
Usuarios personas jurídicas: Legalmente constituidas
Usuarios entidades gubernamentales: Instituciones publicas
Usuarios entidades ONGs: Que se dediquen a la actividad
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Modificación del registro de plaguicida y productos afines coadyuvantes de uso agrícola bajo Norma Andina
PLAGUICIDAS QUIMICOS DE USO AGRÍCOLA
Por cambio del titular del registro
Por cambio o adición de nuevos usos, cultivos o plagas, o para retirar usos, o modificación de dosis
Ampliación de uso de cultivos menores, bajo la resolución 082 (cultivos menores)
Cambio o adición de empresa fabricante o formulador y/o el país de origen.
Nota: Si la empresa formuladora y/o fabricante tiene como país de origen Ecuador, será necesario presentar la copia certificada por Notario Público de la escritura de modificación de estatutos debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Cese de relaciones contractuales con las empresas fabricantes y/o formuladoras de los PQUA
Adaptación al Sistema Globalmente Armonizado (SGA en sus siglas GHS)
Modificación de periodo de reingreso al área tratada.
Esta modificación pueda basarse en el Manual Técnico Andino o bajo la Resolución 0018.
Modificación de vida útil.
Modificación de periodo de carencia.
Modificación de cambio menor en la composición del producto formulado.
Modificación de nombre comercial.
Modificación de presentaciones comerciales.
Modificación de etiquetas u otros.
BIOPLAGUICIDAS
Cambio de titularidad (para todas las categorías)
1. Solicitud dirigida al Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para adición de empresa formuladora del producto, y/o país de origen.
2. Carta del nuevo propietario confirmando la transferencia incluyendo una declaración de confirmación de que los otros aspectos del registro se mantienen.
3. Arte final del proyecto de etiqueta con los cambios propuestos y etiqueta aprobada.
4. Pago del servicio de acuerdo al tarifario.
5. Certificado de registro físico (ingresar por Ventanilla Única) o Digital.
Adición de empresa formuladora del producto y país de origen
1. Solicitud dirigida al Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para adición de empresa formuladora del producto, y/o país de origen.
2. Carta de autorización emitida por el nuevo formulador a favor del titular del registro.
3. Certificado de análisis y composición.
a. Certificado de análisis y composición del producto formulado (ACB tipo agentes microbianos plenamente identificados), no mayor a dos años de antigüedad desde la fecha de su emisión.
b. Certificado de análisis donde garantiza la pureza e identificación del organismo. El material no debe venir contaminado por posibles depredadores diferentes al del objeto del registro nacional (en el caso de organismos importados) (ACB nemátodos entomopatógenos, parasitoides y depredadores).
c. Certificado de análisis y certificado de composición del producto formulado de los metabolitos secundarios de la producción de microorganismos (plenamente identificados).
d. Certificado de análisis y certificado de composición del producto formulado (extracto vegetal).
e. Certificado de análisis y composición del producto formulado. Certificado de Pureza de la formulación en relación con su identidad, naturaleza, Propiedades y contenido de cualquier impureza o contaminante, emitido por el nuevo formulador. (preparados minerales plenamente identificados).
f. Certificado de composición +certificado de análisis - semioquímicos.
4. Copia de documento que avale certificaciones de sistemas de gestión de calidad, tales como: la acreditación ISO 17025, reconocimiento vigente, certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio BPL vigente y alcance de la acreditación en el parámetro a registrar.
5. Ficha técnica que contenga la siguiente información: nombre del producto, ingrediente activo, características físicas del producto, modo de acción, recomendaciones de uso, compatibilidad, toxicidad, condiciones de almacenamiento, solicitante de registro (Solo para Semioquímicos).
6. Arte final del proyecto de etiqueta con los cambios propuestos y etiqueta aprobada, cuando aplique.
7. Pago del servicio de acuerdo con el tarifario vigente.
8. Certificado de registro físico (ingresar por Ventanilla Única) o digital.
Ampliación de uso (incorporación de nuevos cultivos y plagas) o cambio de dosis.
ACB tipo agentes microbianos, metabolitos secundarios, extracto vegetal, preparado mineral y semioquímicos
1. Solicitud dirigida al Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para ampliación de uso
2. Informe final aprobado sobre los resultados del ensayo eficacia biológica realizado en el país, con el nuevo uso o dosis
3. Proyecto del arte final de la propuestos y etiqueta aprobada
4. Pago del servicio de acuerdo al tarifario vigente.
5. Certificado de registro físico (ingresar por Ventanilla Única) o digital.
ACB (nemátodos entomopatógenos, parasitoides y depredadores)
1. Solicitud que se genera al llenar los campos en el sistema
2. Especificidad de blanco biológico la relación entre el ACB y el hospedero o blanco biológico
3. Actividad biológica sobre el hospedero o blanco biológico (por ejemplo: parasitoidismo, depredación, entre otros (en el caso de organismos importados)
4. Aspectos y datos de aplicación o liberación biológica.
5. Proyecto del arte final de la etiqueta con los cambios propuestos y etiqueta aprobada
6. Pago del servicio de acuerdo con el tarifario vigente
7. Certificado de registro físico (ingresar por Ventanilla Única) o digita
En el caso de cese de relaciones contractuales con las empresas /o formuladoras.
1. Solicitud dirigida al Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para la actualización del registro del producto.
2. Declaración juramentada- El titular deberá notificar inmediatamente a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario sobre este particular
3. Pago del servicio de acuerdo al tarifario vigente.
4. Certificado de registro físico (ingresar por Ventanilla Única) o digital.
Cambio de aditivo o inerte dentro del producto formulado
1. Solicitud dirigida al Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para la actualización del registro del producto.
2. Certificado de composición
a. Certificado de composición del producto formulado (ACB tipo agentes microbianos plenamente identificados, no mayor a dos años de antigüedad desde la fecha de su emisión; en ambos casos se deberán indicar los componentes activos u organismo controlador (nombre científico), los nuevos aditivos e inertes presentes en la formulación o producto terminado, según sea el caso
b. Certificado de composición del producto formulado (ACB nemátodos entomopatógenos, parasitoides y depredadores plenamente identificados, no mayor a dos años de antigüedad desde la fecha de su emisión; en ambos casos se deberán indicar los componentes activos u organismo controlador (nombre científico), los nuevos aditivos e inertes presentes en la formulación.
c. Certificado de composición del producto formulado a base de metabolitos secundarios de la producción de microorganismos (plenamente identificados), no mayor a dos años de antigüedad desde la fecha de su emisión; se deberán indicar los componentes activos, los nuevos aditivos e inertes presentes en la formulación.
d. Certificado de composición del producto formulado, no mayor a dos años de antigüedad desde la fecha de su emisión. Se deberán indicar los componentes activos, los nuevos aditivos e inertes presentes en la formulación (extractos vegetales, preparados minerales)
3. Informe descriptivo elaborado por el formulador, que incluya la necesidad del cambio. El nuevo aditivo debe cumplir la misma función dentro de la composición que el que se pretende cambiar. Esta información debe constar en el informe descriptivo elaborado por el formulador (ACB tipo agentes microbianos; metabolitos secundarios; extracto vegetal; preparado mineral)
4. Pago de servicio de acuerdo con el tarifario vigente
Ampliación de la estabilidad biológica (fecha de vigencia) del producto formulado o terminado
1. Solicitud dirigida al Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario para la actualización del registro del producto.
2. Estabilidad del producto
a. Estabilidad del producto, bajo las condiciones adecuadas de almacenamiento (respecto a su composición, pureza) se deberá especificar el tiempo de ida útil del producto no menor a 6 meses. (ACB tipo agentes microbianos; ACB nemátodos entomopatógenos, parasitoides y depredadores)
b. Informe descriptivo emitido por el formulador en el que se presente los resultados de la estabilidad biológica (fecha de vigencia respecto a su composición, pureza y de las propiedades físico- químicas), del producto terminado o formulado (metabolitos secundarios.)
c. Estabilidad del producto, bajo las condiciones adecuadas de almacenamiento (respecto a su composición, pureza, actividad biológica y de las propiedades fisicoquímicas). O bioensayo, donde se deberá presentar el resultado sobre la estabilidad en base a propiedades fisicoquímicas (extracto vegetal; preparado mineral)
3. Pago de servicio de acuerdo con el tarifario
4. Certificado de registro físico (ingresar por Ventanilla Única) o digital.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
MODIFICACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y COADYUVANTES DE USO AGRÍCOLA.
150,6500 USD
Av. Interoceánica km 14 1/2 y Eloy Alfaro, sector La Granja, Tumbaco - Ecuador
Horario de atención:
08:00 - 17:00
Contacto: Dirección de Registro de Insumos Agrícolas
Email: productosagricolas@agrocalidad.gob.ec
Teléfono: (+593) 2 3828860 ext. 2020
Establecer disposiciones técnicas y administrativas complementarias para la aplicación de la Decisión 804 de la CAN en el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA) y su respectivo Manual Técnico Andino.
El registro de plaguicida quimico de uso agrícola puede ser modificado conforme a lo previsto en el articulo 23 de laq descision 804 de la CAN , y su respectivo manual tecnico andino, debeindo además cumplir para el caso de la adicion de empresa fabricante formuladora y pais de origen.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones | 
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 148 | 
| 2 | 2025-02 | 0 | 190 | 
| 3 | 2025-03 | 0 | 277 | 
| 4 | 2025-04 | 0 | 342 | 
| 5 | 2025-05 | 0 | 342 | 
| 6 | 2025-06 | 0 | 105 | 
| 7 | 2025-07 | 0 | 309 | 
| 8 | 2025-08 | 0 | 189 | 
| 9 | 2025-09 | 0 | 160 | 
| 10 | 2024-01 | 0 | 419 | 
| 11 | 2024-02 | 0 | 374 | 
| 12 | 2024-03 | 0 | 171 | 
| 13 | 2024-04 | 0 | 170 | 
| 14 | 2024-05 | 0 | 172 | 
| 15 | 2024-06 | 0 | 106 | 
| 16 | 2024-07 | 0 | 286 | 
| 17 | 2024-08 | 0 | 255 | 
| 18 | 2024-09 | 0 | 189 | 
| 19 | 2024-10 | 0 | 320 | 
| 20 | 2024-11 | 0 | 418 | 
| 21 | 2024-12 | 0 | 302 | 
| 22 | 2023-01 | 0 | 161 | 
| 23 | 2023-02 | 0 | 139 | 
| 24 | 2023-03 | 0 | 224 | 
| 25 | 2023-04 | 0 | 64 | 
| 26 | 2023-05 | 0 | 354 | 
| 27 | 2023-06 | 0 | 309 | 
| 28 | 2023-07 | 0 | 309 | 
| 29 | 2023-09 | 0 | 305 | 
| 30 | 2023-10 | 0 | 265 | 
| 31 | 2023-11 | 0 | 360 | 
| 32 | 2023-12 | 0 | 221 | 
| 33 | 2022-01 | 0 | 68 | 
| 34 | 2022-02 | 0 | 60 | 
| 35 | 2022-03 | 0 | 117 | 
| 36 | 2022-04 | 0 | 77 | 
| 37 | 2022-05 | 0 | 63 | 
| 38 | 2022-06 | 0 | 84 | 
| 39 | 2022-07 | 0 | 107 | 
| 40 | 2022-08 | 0 | 128 | 
| 41 | 2022-09 | 0 | 129 | 
| 42 | 2022-10 | 0 | 152 | 
| 43 | 2022-11 | 0 | 133 | 
| 44 | 2022-12 | 0 | 99 | 
| 45 | 2021-01 | 0 | 82 | 
| 46 | 2021-02 | 0 | 93 | 
| 47 | 2021-03 | 0 | 88 | 
| 48 | 2021-04 | 0 | 120 | 
| 49 | 2021-05 | 0 | 110 | 
| 50 | 2021-06 | 0 | 1 | 
| 51 | 2021-07 | 0 | 108 | 
| 52 | 2021-08 | 0 | 132 | 
| 53 | 2021-09 | 0 | 96 | 
| 54 | 2021-10 | 0 | 124 | 
| 55 | 2021-11 | 0 | 116 | 
| 56 | 2021-12 | 0 | 63 | 
| 57 | 2020-01 | 0 | 117 | 
| 58 | 2020-02 | 0 | 49 | 
| 59 | 2020-03 | 0 | 90 | 
| 60 | 2020-04 | 0 | 84 | 
| 61 | 2020-05 | 0 | 27 | 
| 62 | 2020-06 | 0 | 51 | 
| 63 | 2020-07 | 0 | 35 | 
| 64 | 2020-08 | 0 | 41 | 
| 65 | 2020-09 | 0 | 81 | 
| 66 | 2020-10 | 0 | 82 | 
| 67 | 2020-11 | 0 | 58 | 
| 68 | 2020-12 | 0 | 30 | 
| 69 | 2019-01 | 0 | 117 | 
| 70 | 2019-02 | 0 | 41 | 
| 71 | 2019-03 | 0 | 80 | 
| 72 | 2019-04 | 0 | 0 | 
| 73 | 2019-05 | 0 | 82 | 
| 74 | 2019-06 | 0 | 42 | 
| 75 | 2019-07 | 0 | 71 | 
| 76 | 2019-08 | 0 | 108 | 
| 77 | 2019-09 | 0 | 60 | 
| 78 | 2019-10 | 0 | 43 | 
| 79 | 2019-11 | 0 | 88 | 
| 80 | 2019-12 | 0 | 0 | 
| 81 | 2018-08 | 0 | 530 | 
| 82 | 2017-12 | 0 | 927 | 
Fecha de última actualización: 2025/10/08