Trámite orientado a que toda embarcación de tráfico internacional que recale al Puerto de Guayaquil, obtenga la autorización de la Autoridad Portuaria para su ingreso, para lo cual debe llenar en línea el Aviso de Entrada de buque.
Las agencias navieras o los armadores de los buques enviarán al Departamento de Operaciones de APG la solicitud de entrada, con la anticipación que determinen las disposiciones vigentes, con la información que permita al Departamento de Operaciones planificar y organizar las operaciones. Las posibles modificaciones a la información suministrada, deberán ser comunicadas al Departamento de Operaciones con anticipación a la llegada del buque y en la forma que determinen las disposiciones en vigencia.
Agencias Navieras, Armadores y Representantes de los Buques. Buques de la Armada.
Armador: Persona física o jurídica que posee el dominio del buque y se encarga de ponerlo en condiciones de navegar.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.
autorización
Solicitud de Aviso de Entrada. Emisor del requisito APG - Autoridad Portuaria de Guayaquil.
1.- Registrar en la Web la solicitud de Aviso de entrada en la dirección: http://admin.apg.gob.ec/
2.- El usuario espera la confirmación vía correo electrónico automático de acuerdo al tiempo de entrega comprometido.
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
http://admin.apg.gob.ec/.
- Horario de atención: 24X7
Hasta la fecha y hora de salida de la nave por boya de mar.
Las Autoridades Portuarias y Puertos especiales prestaran los siguientes servicios generales:
4.1.1. Acceso portuario marítimo y/o fluvial, que comprende los servicios de comunicaciones, dragado del área común de navegación y coordinación de la operatividad de la ayudas a la navegación con la autoridad competente.
II.2.1 Disposiciones generales.
1. Los buques necesitarán autorización de la Autoridad Portuaria de Guayaquil para ingresar o salir de las aguas de su jurisdicción.
II.2.3 Acceso de buques al puerto. (Reformado por el Art. 11 del D.E. 1111, R.O. 358, 12‐VI‐2008).‐
El acceso a puerto marítimo y al río Guayas se realizará a través de los canales de navegación señalados en las cartas náuticas para este efecto y de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos Operativos.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2021-01 | 0 | 149 |
2 | 2021-02 | 0 | 136 |
3 | 2020-01 | 0 | 166 |
4 | 2020-02 | 0 | 148 |
5 | 2020-03 | 0 | 138 |
6 | 2020-04 | 0 | 133 |
7 | 2020-05 | 0 | 157 |
8 | 2020-06 | 0 | 132 |
9 | 2020-07 | 0 | 141 |
10 | 2020-08 | 0 | 132 |
11 | 2020-09 | 0 | 135 |
12 | 2020-10 | 0 | 141 |
13 | 2020-11 | 0 | 134 |
14 | 2020-12 | 0 | 149 |
15 | 2019-01 | 0 | 156 |
16 | 2019-02 | 0 | 136 |
17 | 2019-03 | 0 | 165 |
18 | 2019-04 | 0 | 140 |
19 | 2019-05 | 0 | 152 |
20 | 2019-06 | 0 | 137 |
21 | 2019-07 | 0 | 132 |
22 | 2019-08 | 0 | 144 |
23 | 2019-09 | 0 | 131 |
24 | 2019-10 | 0 | 140 |
25 | 2019-11 | 0 | 161 |
26 | 2019-12 | 0 | 152 |
Fecha de última actualización: 2021/08/13