Trámite orientado a la emisión del certificado de cumplimiento de las condiciones de carácter sanitario de los planes, programas y contratos de las Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica; al finalizar el trámite el documento de respaldo es un certificado y ficha de aprobación.
Los beneficiarios que se detallan para el siguiente trámite "Emisión del certificado de aprobación de cumplimiento de condiciones sanitarias de planes, programas y contratos", son las siguientes:
Representantes legales de:
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada.
Certificado de aprobación de cumplimiento de condiciones sanitarias de planes, programas y contratos
Compañías de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica deberán enviar la siguiente información al correo: condiciones.sanitarias@acess.gob.ec:
En el caso de un trámite en renovación: se deberá se adjuntará la siguiente documentación:
a) Carta de renovación y/o carta informativa de acuerdo a lo que corresponda.
b) Certificado por renovar.
c) Ficha de codificación por renovar.
d) En caso de carta informativa remitir la documentación a renovar al correo institucional: condiciones.sanitarias@acess.gob.ec. aplicando los cambios conforme al Acuerdo Ministerial del Ministerio de Salud Pública Nro. 139 – 2023.
En el caso de agregar a un trámite nuevo ya certificado: “añadir a un trámite certificado”, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Documento nuevo a ingresar “contrato/póliza”, “planes/programas”, “anexos”, en formatos editables según corresponda cada uno.
b) Certificado de cumplimiento de las condiciones sanitarias las Compañías de Salud Prepagada y Seguros de Asistencia Médica al que desea incorporar.
c) Ficha de codificación del certificado que desea incorporar.
d) Lista de documentos: describiendo el nombre y tipo de contrato(s)/póliza(s), plan(s)/programa(s), anexo(s) y documentos adicionales en formato Excel, acorde a la estructura establecida en el Anexo 3 de esta misma Resolución.
1. Envío de los requisitos al siguiente correo: certificaciones.sanitarias@acess.gob.ec::
2. Realizar el pago en las diferentes entidades bancarias nacionales designadas para el efecto (considerar el valor adicional por transacción) a través de los siguientes medios físicos y digitales: Banco Pacifico y Place to Pay.
3. Receptar el Certificado de Carácter Sanitario a la Compañía de Medicina Prepagada y Seguros de Asistencia Médica.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El valor por el trámite se encuentra establecido por rangos:
Se podrá realizar el pago en las diferentes entidades bancarias nacionales designadas para el efecto (considerar el valor adicional por transacción) a través de los siguientes medios físicos y digitales: Banco Pacífico y Place to Pay.
Conforme resolución Nro. ACESS-2023-0016 del 26 de abril del 2023.
Correo electrónico:
El envío de la información se la realizará al correo electrónico:
En horario de lunes a viernes de 08h00 a 16h30.
El certificado tendrá una vigencia y validez de cuatro (4) años a partir de su emisión.
Contacto: DIRECCIÓN TÉCNICA DE HABILITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN
Email: certificaciones.sanitarias@acess.gob.ec
Teléfono: 023834006 ext 1300
De la asistencia médica o de salud y servicios de medicina prepagada.- Las condiciones decobertura de asistencia médica o de salud y servicios de medicina prepagada para las personas condiscapacidad, deberán ser definidos por cada empresa o compañía, sin incrementar el precio de laspólizas y los planes en comparación con los ofrecidos a las personas sin discapacidad.En el caso de condiciones preexistentes, incluyendo las enfermedades graves, catastróficas odegenerativas que sobrevengan como consecuencia de la discapacidad, serán cubiertas porcualquier tipo de seguro de asistencia médica o de salud y servicios de medicina prepagada, con unmonto de cobertura mínima de veinte (20) salarios básicos unificados por año, y surtirá efectotranscurrido un período de espera de tres (3) meses, contados desde la fecha de emisión de la pólizade seguro o contrato de medicina prepagada.Este límite no aplicará en caso de discapacidad superviniente.Las condiciones preexistentes relacionadas con la discapacidad, serán cubiertas aún cuando lapersona cambie de programa de salud o plan de medicina prepagada o aseguradora o empresa demedicina prepagada.Cualquier condición médica y/o enfermedad preexistente que no sea consecuencia de ladiscapacidad, podrá ser cubierta, limitada o excluida temporal o permanentemente, según laspolíticas de elegibilidad o asegurabilidad propias de las empresas de seguros de asistencia médica osalud y/o compañías de medicina prepagada Las pólizas de seguro o contratos de medicina prepagada que amparen a personas condiscapacidad se deberán celebrar con una duración de al menos tres años. En el caso decancelación anticipada no motivada el asegurado o afiliado perderá el derecho a la continuidad decobertura prevista en la Ley Orgánica de Discapacidades.La cuantía de las primas de los seguros de asistencia médica o salud o cuotas de los servicios demedicina prepagada serán definidas por cada empresa o compañía, en función de sus propiosanálisis del riesgo asumido, experiencia de siniestralidad del grupo asegurado, primas o tasassugeridas por reaseguradores y/o de los beneficios y coberturas ofrecidos. Tales primas serániguales a las fijadas para similares pólizas o contratos emitidos a favor de las personas sindiscapacidad.La autoridad competente controlará y vigilará la aplicación de las obligaciones establecidas en elpresente Artículo e impondrá las sanciones que correspondan.
El contrato de prestación de servicios de medicina prepagada debe ser aprobado por laautoridad sanitaria nacional.
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de genero y generacional.
Art. 360. El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.
Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. 166 Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
Art. 362.- La atención de salud como servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad de la información de los pacientes. Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios.
Art. 3.- Son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de losServicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes:1. Controlar la aplicación y observancia de las políticas del Sistema Nacional de Garantía de laCalidad de la Atención en Salud, que expida el Ministerio de Salud Pública;
2. Expedir la normativa técnica, estándares y protocolos, orientados a asegurar la calidad de laatención, la seguridad del paciente y la mejora continua de la prestación de los servicios de salud, enel ámbito de su competencia;
3. Controlar que los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, las empresas de salud y medicina prepagada y el personal de salud, cumplan con la normativa técnicacorrespondiente;
4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros,certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios,con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud,según corresponda;
5. Procesar las consultas, denuncias, quejas, reclamos o sugerencias de mejora en la calidad, de laatención de salud y seguridad del paciente, por parte de los usuarios de los servicios de saludpúblicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicinaprepagada y respecto del personal de salud, remitirlas a las instancias competentes y facilitar elconsenso y acuerdo entre los usuarios y los prestadores de servicios, en el ámbito de sucompetencia;
6. Controlar toda forma de publicidad y promoción de los servicios de salud públicos, privados ycomunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y delpersonal de salud, con el fin de verificar la concordancia entre la cartera de servicios aprobada, losservicios ofrecidos y los efectivamente provistos;
7. Emitir los techos de los precios de los servicios de salud, empresas privadas de salud y medicinaprepagada y controlar su aplicación;
8. Aprobar los planes y programas de las empresas privadas de salud y medicina prepagada, ycontrolar su aplicación;
9. Promover e incentivar la mejora continua de la calidad de atención y la seguridad del paciente enlos servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, en las empresas desalud y medicina prepagada que conforman el Sistema Nacional de Salud y de aquella provista porel personal de salud;
10. Recaudar los valores correspondientes por los servicios prestados por la Agencia, deconformidad con las resoluciones que para el efecto se emitan;
11. Emitir informes vinculantes a las instancias respectivas para la aplicación de sanciones en loscasos de incumplimiento de la normativa de control y vigilancia sanitaria vigente, en relación a lacalidad de los servicios de salud que de conformidad con la ley le correspondan a otras entidades;
12. Aplicar las medidas y sanciones que correspondan en los casos de incumplimiento de lanormativa de control y vigilancia sanitaria, en relación a la calidad de los servicios de salud y deacuerdo con la Ley Orgánica de Salud;
13. Ejercer la jurisdicción coactiva en los casos de su competencia y por delegación del Ministerio deSalud Pública; y,
14. Las demás que le otorgue el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 1.-Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto normar la aplicación dela Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de AtenciónIntegral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros deAsistencia Médica, así como la autorización y aprobación de planes y contratos, ylos procedimientos generales para efectuar la reclamación que se genere poratenciones médicas efectuadas en las instituciones pertenecientes a la Red PúblicaIntegral de Salud y en la Red Privada Complementaria, siempre que haya mediado larespectiva derivación, a personas titulares o beneficiarías de Salud Prepagada y deSeguros de Asistencia Médica, y, la correcta aplicación de las competenciasotorgadas por la ley a los organismos de control.
Art. 2.-Ámbito.-Las disposiciones de este Reglamento rigen para las actividadesde las compañías determinadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica que Regula a lasCompañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a lasde Seguros que oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica, y su relación conla Red Pública Integral de Salud.
Art. 7.-Financiamiento de servicios de salud.-Las compañías normadas por la LeyOrgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral deSalud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de AsistenciaMédica, deberán estar en la capacidad financiera de cubrir los costos, o de asumiro ceder los riesgos de los servicios de salud y prestaciones sanitarias,determinados en el artículo 15 de dicha Ley.Para el efecto, podrán ofertar una o más de las coberturas referidas, en uno ovarios planes.Cuando los titulares o beneficiarios de Salud Prepagada y de Seguros de AsistenciaMédica reciban atenciones médicas efectuadas en las instituciones pertenecientes ala Red Pública Integral de Salud o en la Red Privada Complementaria, las compañíasdeterminadas en el artículo 2 de la referida Ley deberán provisionar los valoresplanillados por dichos prestadores de salud, a partir de la fecha de notificación de la prestación.
Art. 9.-Alcance de los servicios de salud y prestaciones sanitarias.-Losservicios de salud y prestaciones sanitarias estipulados en los contratos sesujetarán a los ámbitos establecidos en la Ley, con las siguientes consideracionesespecíficas:a.- El detalle, el alcance de las prestaciones cubiertas y la frecuencia de uso, seespecificarán en la propuesta de planes y se justificarán en las correspondientesnotas técnicas que deberán ser presentadas ante la Superintendencia de Compañías,Valores y Seguros, previo a la aprobación de los planes.b.- Las prestaciones de prevención de la enfermedad sea ésta primaria, secundaria oterciaria, se brindarán conforme los lineamientos que dicte la Autoridad SanitariaNacional para el efecto.c- La atención de embarazo deberá incluir: embarazos normales, de riesgo ocomplicados, controles prenatales, emergencias obstétricas, aborto no punible y suscomplicaciones, partos vaginales o por cesárea, con recién nacido a término, pretérmino o post término; complicaciones que se presentaren antes, durante y despuésdel parto y alumbramiento, atención del recién nacido a término, pre término o posttérmino, con atención en neonatología, atención perinatal, de manera integral y conasistencia de especialistas; atención en la unidad de cuidados intensivos y otroseventos que pudieren presentarse, tanto para la madre como para el recién nacido atérmino, pre término o post término, para lo cual se emplearán todos losprocedimientos médicos necesarios, a fin de preservar la salud de la unidad madre -hijo.d.- La atención al recién nacido incluirá la cobertura de patologías congénitas,genéticas o hereditarias.e.- Los recién nacidos recibirán cobertura para eventos perinatales siempre que eltitular o beneficiario cuente con un plan para cobertura de embarazo; para elefecto se deberá notificar a la compañía que financie servicios de atenciónintegral de salud prepagada o de seguros que ofrezca cobertura de seguros deasistencia médica, hasta la semana doce de embarazo.f.-Las enfermedades psiquiátricas de base orgánica se determinarán conforme ladescripción de los trastornos mentales orgánicos, establecidos en ManualDiagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales, DSM por sus siglas en inglés,vigente.La Autoridad Sanitaria Nacional podrá ampliar las coberturas previstas en elartículo 15 de la Ley, por razones de política pública, en materia de salud.
Art. 19.- Requisitos formales.-Los planes y programas no contendrán términosambiguos, ambivalentes o que puedan conducir a equívocos. La información que recibael consumidor sobre los planes y programas deberá incluir el contrato tipoaplicable a cada plan o programa y sus anexos, aprobados por la Superintendencia deCompañías, Valores y Seguros respecto de las condiciones comunes y generales, y dela Autoridad Sanitaria Nacional respecto de las condiciones de carácter sanitario.
Art. 22.- Aprobación de condiciones.-La Autoridad Sanitaria Nacional aprobaráexclusivamente las condiciones de carácter sanitario de los contratos, planes yprogramas ofertados por las compañías reguladas por la Ley.
La Autoridad Sanitaria Nacional conferirá un certificado de conformidad, el cualconstituye un requisito para la aprobación por parte de la Superintendencia deCompañías Valores y Seguros de los planes, programas y modalidades para laprestación de los servicios de atención integral de salud preparada y de coberturade seguros de asistencia médica, previo a su comercialización.
Art. 23.- Preexistencias.-Se considerará preexistente cualquier enfermedad,patología o condición de salud, que haya sido conocida por el usuario,beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado y diagnosticada médicamente conanterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario.El monto máximo de cobertura anual se aplicará para todas las enfermedadespreexistentes declaradas por el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente oasegurado del contrato.
Art. 29.- Dictamen de la Autoridad Sanitaria Nacional.- Para la elaboración de sudictamen, la Autoridad Sanitaria Nacional podrá solicitar la información adicionalque considere a las partes, quienes a su vez, podrán remitir voluntariamente lainformación de descargo pertinente para que se tome en cuenta dentro del informeindicado.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 3 |
2 | 2025-02 | 0 | 2 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 2 |
5 | 2024-02 | 0 | 2 |
6 | 2024-03 | 0 | 3 |
7 | 2024-04 | 0 | 3 |
8 | 2024-05 | 0 | 1 |
9 | 2024-06 | 0 | 1 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 2 |
12 | 2024-09 | 0 | 2 |
13 | 2024-10 | 0 | 2 |
14 | 2024-11 | 0 | 2 |
15 | 2024-12 | 0 | 2 |
16 | 2023-01 | 0 | 4 |
17 | 2023-02 | 0 | 0 |
18 | 2023-03 | 0 | 9 |
19 | 2023-04 | 0 | 3 |
20 | 2023-05 | 0 | 4 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 2 |
23 | 2023-08 | 0 | 5 |
24 | 2023-09 | 0 | 4 |
25 | 2023-10 | 0 | 2 |
26 | 2023-11 | 0 | 4 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 3 |
29 | 2022-02 | 0 | 2 |
30 | 2022-03 | 0 | 2 |
31 | 2022-04 | 0 | 1 |
32 | 2022-05 | 0 | 3 |
33 | 2022-06 | 0 | 2 |
34 | 2022-07 | 0 | 3 |
35 | 2022-08 | 0 | 5 |
36 | 2022-09 | 0 | 1 |
37 | 2022-10 | 0 | 4 |
38 | 2022-11 | 0 | 30 |
39 | 2022-12 | 0 | 4 |
40 | 2021-01 | 0 | 86 |
41 | 2021-02 | 0 | 14 |
42 | 2021-03 | 0 | 50 |
43 | 2021-04 | 0 | 28 |
44 | 2021-05 | 0 | 42 |
45 | 2021-06 | 0 | 33 |
46 | 2021-07 | 0 | 0 |
47 | 2021-08 | 0 | 5 |
48 | 2021-09 | 0 | 4 |
49 | 2021-10 | 0 | 37 |
50 | 2021-11 | 0 | 123 |
51 | 2021-12 | 0 | 96 |
52 | 2020-01 | 0 | 6 |
53 | 2020-02 | 0 | 68 |
54 | 2020-03 | 0 | 222 |
55 | 2020-04 | 0 | 12 |
56 | 2020-05 | 0 | 15 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 66 |
60 | 2020-09 | 0 | 29 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 26 |
63 | 2020-12 | 0 | 32 |
Fecha de última actualización: 2024/11/13