Levantamiento de medidas cautelares (Homónimo, Prohibición de salida del país, Prohibición  de enajenar, Impedimento para ejercer cargos públicos, prohibición de emisión de pasaporte,  bloqueos de cuentas bancarias, embargos y en general medidas cautelares de juicios coactivos  u ordinarios impuestos por las IFIS extintas, AGD y UGEDEP).

Información proporcionada por: Unidad de Gestión y Regularización (UGR)

Es el trámite que permite cancelar las medidas impuestas por las instituciones financieras extintas (IFIS) o por los Juzgados de la Agencia de Garantía de Depósitos o de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios de este trámite son las personas naturales o jurídicas (ecuatorianas) que se encuentren con prohibición de enajenar; prohibición de salida del país; Impedimento para ejercer cargos públicos; prohibición de emisión de pasaporte; 
bloqueos de cuentas bancarias; embargos; y, en general medidas cautelares de juicios coactivos 
u ordinarios impuestos por las instituciones Financieras Extintas (IFIS) , AGD y UGEDEP).

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Persona Natural 

  • Solicitud dirigida a la máxima autoridad en la que especifique la prohibición a levantar
  • Señalar dirección de correo electrónico y número telefónico de contacto para notificaciones y respuesta.
  • Copia de cédula y papeleta de votación.

 Persona Jurídica

  • Solicitud dirigida a la máxima autoridad en la que especifique la prohibición a levantar
  • Copia del RUC 
  • Copia cédula representante legal
  • Copia del nombramiento del Representante Legal.
  • Detallar correo electrónico y número de contacto.

Requisitos Especiales:

*Copia de posesión efectiva, si la persona de la cual se requiere el LEVANTAMIENTO se encuentra fallecida. 
     
1. Certificación emitida por:
a.) Registro de la Propiedad (certificado de gravámenes)
b.) Migración (sistema Migratorio SIMIEC); 
c.) Registro Civil;
d.) Juzgados;  
e.) Ministerio de Trabajo (Certificado de impedimento para ejercer cargos públicos); y,
f.) ANT (Certificado único vehicular), etc...

2. Certificado de no adeudar a las instituciones financieras cerradas (Banca cerrada) emitido por la
compañía RECYCOB S.A., del ciudadano afectado por la medida cautelar.

¿Cómo hago el trámite?

PRESENCIAL: 
Ingreso de solicitud en la  ventanillas de recepción de documentos de la  UGR. (Adjuntando la documentación requerida para el  trámite.)
SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX:  Ingreso de la carta ciudadana. (Adjuntando la documentación requerida para el  trámite.)
CORREO ELECTRÓNIICO: Ingreso de solicitud con firma electrónica al correo gvalverde@ugr.gob.ec (Adjuntando la documentación requerida para el  trámite.)


Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

QUITO: 
Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera, Dirección Av. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira, Planta Baja, recepción de documentos. HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a Viernes de 08h30 a 13h00 y 14h00 a 16h00.

GUAYAQUIL: Edificio ex Suizo Calle Francisco P. Icaza #203 entre Pedro Carbo y Pichincha (Frente al Banco del Pacífico) HORARIO DE ATENCIÓN: Lunes a viernes de 8h00 a 9h30 y 14h30 a 15h30.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: María Augusta Guevara

Email: mguevara@ugr.gob.ec


Fecha de última actualización: 2025/06/20

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