ATENCIÓN DE CERTIFICADO DE NO ADEUDAR A LA BANCA CERRADA

Información proporcionada por: Unidad de Gestión y Regularización (UGR)

El Certificado de No Adeudar a la Banca Cerrada es un documento oficial utilizado para confirmar que una persona natural o jurídica no mantiene obligaciones con una entidad de la banca cerrada regulada actualmente por la Unidad de Gestión y Regularización.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios del Certificado de No Adeudar a la Banca Cerrada pueden ser diversos, dependiendo de la entidad solicitante. A continuación, se detallan los tipos de beneficiarios:

  1. Persona Jurídica - Privada: Son empresas, organizaciones o entidades privadas, como sociedades comerciales, asociaciones o fundaciones, que solicitan el certificado para demostrar que no tienen obligaciones con una institución financiera cerrada.

  2. Persona Jurídica - Pública: Se refiere a las entidades del sector público, como instituciones gubernamentales, autónomas o municipales, que necesitan demostrar su situación financiera sin obligaciones pendientes con la Bancaria Cerrada.

  3. Persona Natural - Ecuatoriana: Son ciudadanos ecuatorianos que solicitan el Certificado de No adeudar con la Banca Cerrada, facilitando trámites personales como: levantemiento de medidas cautelares, levantamiento de hipotecas, prohibiciones de salidas del país, entre otros.

  4. Persona Natural - Extranjera: Ciudadanos extranjeros que, por diversas razones legales o comerciales, requieren demostrar que NO tienen obligaciones pendientes con la Banca Cerrrada.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Remitir el certificado mediante correo electrónico

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

1.-Solicitud dirigida al Director General de la Unidad de Gestión y Regularización, el Abogado Carlos Andrés Montalvo Tello, en la que debe constar:

  • Nombres y apellidos de la o los interesados, dirección de correo electrónico y números telefónicos de línea móvil y fija.
  • Breves antecedentes y referencia de lo solicitado.

2.-Copia de Cédula de ciudadanía de cada persona interesada.

3.-Autorización simple y copia de la cédula si tramita una tercera persona.

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para el trámite presencial del Certificado de No Adeudar a la Banca Cerrada:

  1. Preparación de documentos: El solicitante debe reunir los documentos requeridos por la Unidad de Gestión y Regularización: Solicitud suscrita dirigida al Director General en la cual claramente consten los datos de la cédula y los datos de contacto.

  2. Entrega de los documentos en la ventanilla de recepción: Una vez preparados los documentos, el solicitante debe acudir a la ventanilla de recepción del trámite; allí entregará los documentos solicitados y se iniciar con el proceso de verificación.

  3. Revisión y procesamiento: El personal de la Unidad de Gestión y Regularización revisará en los archivos institucionales (digitales y/o físicos) la documentación entregada, verificando que la persona natural o jurídica no tenga obligaciones  pendientes con la Banca Cerrada.

  4. Recepción del documento físico: Si todo está en orden, el solicitante recibirá el Certificado de No Adeudar a la Banca Cerrada en formato digital al correo electrónico registrado.

  5. Respuesta por correo electrónico: Finalmente, la Unidad de Gestión y Regularización enviará una confirmación o notificación adicional al solicitante por correo electrónico, informando sobre el estado del trámite y / o la entrega del documento.


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes de 08h30 a 13H00 y 14H00 a 16H00

Contacto para atención ciudadana

Contacto: María Augusta Guevara

Email: mguevara@ugr.gob.ec


Fecha de última actualización: 2025/03/13

Contenido

¿Te sirvió el contenido?