LOMH Art. 154.- Pasaporte de emergencia. - El pasaporte de emergencia será conferido por la autoridad de movilidad humana, tanto en el territorio nacional como en las misiones diplomáticas u oficinas consulares ecuatorianas en el extranjero, a las personas en situación de movilidad humana, en caso de pérdida o robo de su pasaporte vigente o necesidad urgente deb...