Podrán sujetarse a las normas del régimen de propiedad horizontal las edificaciones en áreas patrimoniales, que alberguen dos o más unidades de vivienda, oficinas, comercios u otros bienes inmuebles que, y que vayan de acuerdo a la Ley de Propiedad horizontal y su Reglamento, el COOTAD y la Ordenanza que Regula la Preservación, Mantenimiento y Difusión del Patrimonio Cultural del cantón Ibarra, vigente....