Código Tributario en el artículo 51 dispone: “Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo”....
Este trámite es interno de la institución que permite al funcionario responsable de esta actividad, llevar el control mensual del consumo de agua potable de todos los ciudadanos quienes cuentan con este servicio, y a su vez que dicha información sea reflejada en las planillas respectivas para su facturación...