Código Tributario en el artículo 51 dispone: “Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo”.
El mismo cuerpo legal respecto a las deudas tributarias y créditos no tributarios en el artículo 52 dispone: “Las deudas tributarias se compensarán de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo, por títulos distintos del tributario, reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada, dictada por órgano jurisdiccional”.
El artículo 1583 del Código Civil, respecto a las compensaciones determina los modos de extinguir obligaciones en todo o en parte, y entre ellas la compensación de obligaciones, el artículo 1671 Ibídem dispone: “Cuando dos personas son deudoras una de otras, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas (…)”,
El artículo 1672 del mismo cuerpo legal establece: “La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente en sus respectivos valores, desde que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.- Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas, de igual género y calidad; 2.- Que ambas deudas sean líquidas; y, 3.- Que ambas sean actualmente exigibles”.
Todas las personas ecuatorianas mayores de 18 años, de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros con estatus migratorio regulado.
Información obtenida de la Carta de Trámites Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
COMPENSACIONES
Solicitud dirigida al Director Financiero Municipal, debidamente motivada en hecho y derecho.
A través de Cuenca Doc: https://dq.cuenca.gob.ec
Ventanilla Única Municipal (Sucre y Benigno Malo, en los bajos del edificio Municipal)
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Sucre y Benigno Malo, en los bajos del edificio Municipal
Horario de 08h00 a 16h45 ininterrumpidamente.
Contacto: Conmutador
Teléfono: (593-7) 4134900 / 4134901Fecha de última actualización: 2021/12/22