Consiste en la obtención de la autorización de cambio de actividad de un vehículo automotor o maquinaria a otra distinta a la autorizada, siempre que no se encuentre restringido el cambio.
El vehículo automotor o maquinaria debe tener una autorización de ingreso permanente, en la cual, en todos los casos consta la actividad para la que fue autorizado.
Los cambios de actividad no permitidos son:
- De actividad agropecuaria a otra actividad.
- De actividad artesanal a otra actividad.
- De una actividad productiva a uso particular.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Miguel Cantos
Correo electrónico: vehiculos.sancristobal@gobiernogalapagos.gob.ec
Teléfono: 053706290 - 053706329 EXT. 3116