De acuerdo al artículo 76 de la Ley Orgánica de Comunicación, referente a la Transmisión de señal abierta por los sistemas de audio y video por suscripción; los canales de televisión abierta nacional, zonal y local, deben ser calificados por el Consejo de Comunicación para que sean transmitidos en los sistemas de audio y video por suscripción.
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