La calificación de canales de televisión abierta es un proceso técnico y normativo basado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), que establece que los operadores de sistemas AVS tienen la obligación de transmitir los canales de televisión abierta —nacionales, regionales y locales— que hayan sido previamente calificados por el Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
Según la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), la televisión de señal abierta es de acceso libre y gratuito para toda la ciudadanía, mientras que los sistemas de audio y video por suscripción (AVS) ofrecen contenidos dirigidos únicamente a sus abonados.
El proceso de calificación evalúa dos aspectos principales:
- Alcance territorial del canal (según el registro oficial de ARCOTEL).
- Calidad de los contenidos y la programación, conforme a la normativa vigente.
Este procedimiento garantiza una televisión abierta de calidad, con contenidos responsables y de interés público, que promuevan la diversidad y el respeto a los derechos de las audiencias.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Carolina Tapia
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