Todos los pescadores industriales y armadores industriales ecuatorianos que tienen embarcaciones industriales podrán obtener la autorización para el ejercicio de la actividad de pesca en la fase extractiva, que permite el ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de recursos hidrobiológicos.
Lineamientos:
- Cuando las embarcaciones cuenten con una transferencia de capacidad de otros países, la DPI deberá verificar con la autoridad pesquera o su delegado la capacidad de volumen de bodega, así también como en organizaciones pesqueras.
- Las embarcaciones industriales nacionales que soliciten la actualización de su acuerdo ministerial deberán constar en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras Industriales de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, caso contrario el trámite será rechazado.
- Si la embarcación no cuenta con la autorización emitida por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros para construcción o modificación el trámite será rechazado y se determinará el inicio del proceso administrativo correspondiente.
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