La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) podrá autorizar, según corresponda y de manera excepcional el uso temporal de frecuencias a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que lo soliciten para uso eventual, experimental o de emergencia, hasta por el plazo de un (1) año con base en el periodo requerido en la solicitud. Podrán otorgarse renovaciones, previa solicitud del interesado, presentada con al menos quince (15) días término de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo inicial. El periodo total de autorización de uso temporal, incluyendo la autorización inicial y sus renovaciones no podrá exceder, bajo ninguna condición el tiempo de dos (2) años.
Para fines del presente, se entenderá lo siguiente:
- Uso eventual: Para aplicación por parte de prestadores de servicios del régimen general de telecomunicaciones o poseedores de títulos habilitantes para la operación de redes privadas, para uso de frecuencias no esenciales, dentro del área geográfica constante en el título habilitante
- Uso experimental: De conformidad con el artículo 40 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se refiere al uso destinado a la investigación científica o para pruebas temporales de equipo no correspondiendo su utilización a un ámbito comercial (prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones, o soporte para la prestación de servicios del régimen general de telecomunicaciones)
- Uso de emergencia: Como parte de la aplicación del artículo 8 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, cuando el Decreto Ejecutivo de Estado de Excepción que emita el Presidente o Presidenta de la República, involucre la necesidad de utilización de los servicios de telecomunicaciones y en función de dicha utilización, se requiera el uso temporal de frecuencias, exclusivamente para fines de utilización durante dicho Estado de Excepción.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Centro de Atención al Usuario
Correo electrónico: comunicacion@arcotel.gob.ec
Teléfono: (593-02) 2 947 800