Toda persona natural o jurídica que requiera operar en el servicio público de transporte fluvial, podrá solicitar el trámite orientado al control de las Rutas, Horarios e Itinerarios de los Servicios Públicos realizados por los Operadores Fluviales.
Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial
Art.- 7.- Literal e) Determinar los tráficos internos y al exterior, de las líneas de navegación de los buques nacionales de propiedad del estado o particulares, los sistemas de medidas, la frecuencia del servicio y los ajustes de tráfico marítimo y fluvial en coordinación con los otros servicios de transporte nacionales;
Literal l) Fijar las tarifas y autorizar los horarios e itinerarios de los servicios públicos relacionados con el transporte interno marítimo y fluvial, controlando el cumplimiento de los mismos
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Atención al Usuario
Correo electrónico: mloor@mtop.gob.ec
Teléfono: (04)2592080 ext. 82123 / 82115 / 82142