Las empresas navieras y/o las agencias navieras que los representan, registrarán en la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, en forma permanente los fletes marítimos y en especial cuando exista un cambio o variación en las tarifa básica o en los recargos de las tarifas, de los servicios de transporte marítimo internacionales tanto de exportación como de importación; con la finalidad de que la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial registre y emita una notificación confirmando el registro.
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