La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite la autorización de transporte de carga peligrosa en rutas nacionales no incluye la vía a Galápagos y viceversa, en instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarias, muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas, con el fin de que se cumplan con los procedimientos del Código Internacional de Manejo de Carga Peligrosa - IMDG.
Las sustancias peligrosas se clasifican de acuerdo a la siguiente forma:
- Clase 1 - explosivos (con 6 sub clases)
- Clase 2 - gases comprimidos, licuados, o disueltos bajo presión
- Clase 2.1 - gases inflamables
- Clase 2.2 - gases no inflamables
- Clase 2.3 - gases tóxicos
- Clase 3 - líquidos inflamables
- Clase 3.1 - con bajo punto de inflamación
- Clase 3.2 - con punto de inflamación medio
- Clase 3.3 - con punto de inflamación elevado
- Clase 4.1 - solidos inflamables
- Clase 4.2 - sustancias que experimentan combustión espontanea
- Clase 4.3 - solidos inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
- Clase 5.1 - agentes oxidantes
- Clase 5.2 - peróxidos orgánicos
- Clase 6.1 - sustancias toxicas
- Clase 6.2 - sustancias infecciosas
- Clase 7 - materiales radioactivos
- Clase 8 - sustancias corrosivas
- Clase 9 - sustancias y artículos varios no comprendidos en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8
Dicha clasificación se subdivide en dos desde el punto de vista operativo:
- El primero corresponden las mercaderías peligrosas de despacho DIRECTO OBLIGATORIO, las que por ningún concepto deben permanecer dentro de la instalación portuaria, estas son:
- Clase 1 - explosivos
- Clase 2.1 - gases inflamables
- Clase 2.3 - gases tóxicos
- Clase 3.1 - líquidos inflamables con bajo punto de inflamación
- Clase 4.1 - sustancias solidas inflamables
- Clase 4.2 - sustancias solidas inflamables susceptibles de combustión espontanea
- Clase 4.3 - sustancias solidas inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
- Clase 5.1 - agentes oxidantes
- Clase 5.2 - peróxidos orgánicos
- Clase 6.2 - sustancias infecciosas
- Clase 7 - materiales radioactivos (solamente pueden ser almacenadas en zonas pre asignadas)
- El segundo corresponde a aquellas mercancías peligrosas que pueden permanecer almacenadas en las instalaciones portuarias en una zona debidamente señalizada y con equipos y demás seguridades que garanticen su permanencia y riesgo no controlable, éstas son:
- Clase 2 - (aerosoles) y clase 2.2, gases no inflamables
- Clase 3.2 - líquidos inflamables con punto de inflamación medio
- Clase 3.3 - líquidos inflamables con punto de inflamación elevado
- Clase 6.1 - sustancias toxicas
- Clase 8 - sustancias corrosivas
- Clase 9 - sustancias y artículos varios (no comprendidas en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8)
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Ing Natasha Muñoz
Correo electrónico: consultas_sptmf@mtop.gob.ec
Teléfono: (04)2592080 ext. 82148 / 82123 / 82120