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Formulario de inicio de trámite

Completando todos los pasos de este formulario iniciará el trámite: Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) exportadores mineros

Este trámite es atendido por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas que tengan el derecho a la devolución de IVA como exportadores mineros solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

Para solicitar la devolución de exportadores mineros deberá:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC)
  2. Cumplir todas las formalidades aduaneras relacionadas al perfeccionamiento de la exportación definitiva a ser declarada.
  3. Encontrarse registrado en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet, excepto para quienes se acojan al mecanismo excepcional.
  4. No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado; y,
  5. Haber efectuado los procesos de prevalidación, excepto para la devolución por coeficientes.

A continuación se detallan los mecanismos de devolución:

1. Devolución provisional automática:Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. Deberá cumplir:

  • Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado.
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado correspondiente al período solicitado.
  • No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.

2. . Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas: Es un mecanismo opcional que permite, por medio de la declaración del IVA, compensar los valores del crédito tributario por el cual el exportador de bienes tiene derecho a la devolución del IVA con los valores de las retenciones que haya efectuado por el desarrollo de su actividad económica. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. Deberá cumplir:

  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período solicitado.
  • Cargar la declaración del IVA y la respectiva solicitud de reintegro por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet.
  • No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.

3. Devolución por coeficientes técnicos: Es un mecanismo opcional, mediante el cual se aplica un coeficiente técnico al valor de las exportaciones informadas por el contribuyente, este valor será reconocido mediante resolución que, de ser el caso se constituirá en un valor definitivo. El coeficiente técnico corresponde a un porcentaje cuya metodología de cálculo la establece el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general. Deberá cumplir:

  • Haber declarado el IVA correspondiente al período solicitado.
  • No haber presentado una solicitud de devolución del IVA por el mismo período.
  • Contar con al menos una resolución de la Administración Tributaria en la que se atienda una solicitud de devolución por cualquiera de los otros mecanismos.

Si la devolución realizada con base en los coeficientes no se ajusta al crédito tributario del IVA disponible para la devolución como exportador, el beneficiario podrá realizar una petición de devolución por la diferencia pendiente mediante el mecanismo excepcional.

4. Devolución excepcional: Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional ó por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, en este caso se deberá presentar la información de manera digital y  aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica. Este mecanismo será de carácter obligatorio para los exportadores de bienes en los casos previstos en el artículo 7 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000015. Deberá cumplir:

  • Haber declarado el IVA correspondiente  al período solicitado.
  • Haber presentado el anexo transaccional simplificado, correspondiente al período solicitado.

Nota:

La recepción de la solicitud de devolución para los mecanismos Provisional Automático, Compensación por Retenciones y Coeficientes se realizará a través del Sistema de Devolución de IVA por Internet SDII.

La recepción de los anexos presentados a las solicitudes ingresadas por los mecanismos Provisional Automático, Compensación por Retenciones, deberá ser ingresada a través de ventanilla.

A través de la plataforma GOB.EC, se realizará la recepción de los trámites del mecanismo excepcional.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

Requiere certificado de firma electrónica

Para iniciar este trámite en línea, requiere que el solicitante disponga de un certificado para firmar electrónicamente la solicitud.

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