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Formulario de inicio de trámite

Completando todos los pasos de este formulario iniciará el trámite: Activación de bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio por compra venta

Este trámite es atendido por: Agencia Nacional de Tránsito (ANT)

Trámite orientado a la activación de bloqueo de vehículo por falta de transferencia de dominio por compra venta, en donde se realiza el bloqueo del vehículo en el sistema informático, el mismo que impide la transferencia de dominio de un vehículo por compra venta, así como demás funciones dentro del sistema, hasta el levantamiento de su impedimento y/o bloqueo realizado por el nuevo propietario.

Es el proceso mediante el cual se establece una restricción a los registros de un vehículo, a fin de que impida realizar uno o más procesos de matriculación vehicular. Para que un bloqueo sea válido deberá ser ingresado en la Base Única Nacional de Datos de la ANT y deberá contar con el documento de soporte correspondiente.

En los casos en los que los nuevos propietarios de un vehículo no han cumplido con el registro de la transferencia de dominio ante los organismos pertinentes, se determinan las siguientes opciones:

  1. En los casos que se ha suscrito un contrato de compra-venta y este ha sido debidamente notariado, quien conste como propietario del vehículo en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, podrá realizar una solicitud de bloqueo: Adjuntando copia del contrato con el respectivo reconocimiento de firmas ante notario público, la misma que deberá ser analizada y de proceder, se registrará el bloqueo de la unidad en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, tomando en cuenta la fecha de venta registrada en el contrato. Éste acto deberá ser notificado por parte de la Dirección de Secretaría General de la Agencia Nacional de Tránsito, un término de 5 días al SRI.
  2. En los casos que se ha suscrito un contrato de compra venta pero este no ha sido debidamente notariado o no se haya generado ningún tipo de documento para el efecto, hasta antes de la entrada en vigencia la presente Resolución, quien conste o no propietario del vehículo en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, podrá realizar una solicitud de bloqueo: Adjuntando una Declaración Juramentada conforme consta en el anexo 1 de la Resolución (documento anexo en formatos), en la cual indique expresamente la fecha en la que se realizó la venta del automotor. La Agencia Nacional de Tránsito deberá analizar y de proceder, registrará el bloqueo de la unidad en la Base Única Nacional de Datos de la Agencia Nacional de Tránsito, tomando en cuenta la fecha de venta. Éste acto deberá ser notificado por parte de la Dirección de Secretaría General de la Agencia Nacional de Tránsito, en un término de 5 días al SRI.

En los dos casos descritos anteriormente el usuario podrá requerir dentro de la solicitud de bloqueo, la transferencia de los valores pendientes por pago de tasas de matriculación vehicular que están bajo reglamentación de la Agencia Nacional de Tránsito, hacia la placa del vehículo. Para los numerales 1 y 2 del presente artículo, el desbloqueo de la unidad vehicular se podrá realizar una vez que la transferencia de dominio de la unidad sea registrada en el SRI o en la Agencia Nacional de Tránsito y se haya realizado el pago de todos los valores pendientes, por la persona que solicite registrar el automotor a su nombre. Cuando el desbloqueo se realice en el Servicio de Rentas Internas, este deberá notificar a la Agencia Nacional de Tránsito en un término de 5 días; y si, el usuario realizó el desbloqueo de la unidad en la Agencia Nacional de Tránsito cancelando todos los valores pendientes, la Dirección de Secretaría General notificará al Servicio de Rentas Internas en un término de 5 días del hecho.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Agencia Nacional de Tránsito

Correo electrónico: contacto.ciudadano@ant.gob.ec

Teléfono: 023828890

Requiere certificado de firma electrónica

Para iniciar este trámite en línea, requiere que el solicitante disponga de un certificado para firmar electrónicamente la solicitud.

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