Servicio específico para aquellas personas que deseen iniciar un procedimiento de determinación de la condición de refugiado cumplidos los 90 días hábiles desde su ingreso a territorio ecuatoriano y que cuenten con razones de caso fortuito o fuerza mayor que justifiquen su incumplimiento del tiempo estipulado en la normativa. |
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Dirección de Protección Internacional
Correo electrónico: dpin@cancilleria.gob.ec
Teléfono: 2993200 ext 12541-12542