Las personas solas o parejas, nacionales o extranjeras, que residan fuera del Ecuador por un tiempo mayor a 3 años y una vez adquirida la declaratoria de idoneidad en su país de residencia, podrán adoptar niñas, niños o adolescentes con los cuales tengan o no relación de parentesco y que legalmente están en el programa de adopción.
Para ello, deben presentar la solicitud de adopción a través de las instituciones públicas competentes del país de su domicilio o de instituciones privadas debidamente acreditadas en el país de residencia y autorizadas por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, con los antecedentes, informes y documentos necesarios para su estudio, de acuerdo a los términos del respectivo convenio internacional.
Contacto para atención ciudadana
Contacto: Mirian del Lourdes Noboa Larrea
Correo electrónico: adopcionesecuador@inclusion.gob.ec
Teléfono: 02 3983100 ext 2125