Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar el registro como proveedor de exportador con contabilidad diferenciada, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (privadas) que requieran realizar el registro de proveedor por contabilidad diferenciada.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución otorgada
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec
2. Escoger en el panel de control "SRI en línea"
3. Seleccionar "Iniciar sesión"
4. Ingresar el número de RUC y clave
5. Seleccionar en el menú "Trámites y notificaciones"
6. Escoger la opción "Ingreso de trámites y anexos"
7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar
8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados
9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar
10. Ingresar los datos para la notificación
11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”
12. Seleccionar la opción "Aceptar"
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- (Reformado por el num. 1 del Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 111-S, 31-XII-2019).- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación. También se encuentran gravados con este impuesto los servicios digitales conforme se definan en el reglamento a esta ley.
Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:
1.- (Sustituido por el Art. 111 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, reformado por el Art. 22 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;
2.- (Sustituido por el Art. 112 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, reformado por el num. 14 del Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-VIII-2018).- Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos;
3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;
4.- (Sustituido por el num. 13 del Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 150-2S, 29-XII-2017).- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, los de recolección de basura; y, de riego y drenaje previstos en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua;
5.- (Sustituido por el Art. 112 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los de educación en todos los niveles.
6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;
7.- Los religiosos;
8.- (Sustituido por el num. 1 de la Disposición Reformatoria Primera de la Ley s/n, R.O. 913-6S, 30-XII-2016).- Los servicios artísticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto, establezca anualmente el Presidente de la República, previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas;
9.- Los funerarios;
10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;
Nota:
Mediante D.E. 8 (R.O. 10, 24-VIII-2009), se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
11.- Los espectáculos públicos;
12.- (Reformado por el Art. 1 lit. d de la Ley s/n, R.O. 847-S 10-XII-2012).- Los bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;
13.- (Derogado por el Art. 23 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009);
14.- (Sustituido por el Art. 24 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país;
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;
15.- (Agregado por el Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009).- Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador.
16.- (Sustituido por el Art. 114 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;
17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;
18.- Los de aero fumigación;
19.- (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 94-S, 23-XII-2009; y, por el num. 2 del Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 111-S, 31-XII-2019).- Los prestados personalmente por los artesanos calificados por los organismos públicos competentes. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Esta tarifa aplicará siempre y cuando no superen los límites establecidos en esta ley para estar obligados a llevar contabilidad.
20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.
21.- (Derogado por la Disposición Final Segunda, num. 1.1.2.5, de la Ley s/n, R.O. 48-S, 16-X-2009);
22.- (Agregado por el Art. 115 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, sustituido por el num. 14 del Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-VIII-2018).- Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, los seguros y servicios de medicina prepagada. Los seguros y reaseguros de salud y vida, individuales y en grupo, de asistencia médica, de accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre y los agropecuarios;
23.- (Agregado por el Art. 115 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007).- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.
24.- (Agregado por el num. 14 del Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-VIII-2018).- Los servicios de construcción de vivienda de interés social, definidos como tales en el Reglamento a esta Ley, que se brinden en proyectos calificados como tales por el ente rector del hábitat y vivienda.
25. (Agregado por el num. 14 del Art. 35 de la Ley s/n, R.O. 309-S, 21-VIII-2018).- El arrendamiento de tierras destinadas a usos agrícolas.
26.- (Agregado por el num. 3 del Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 111-S, 31-XII-2019).- El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), conforme las condiciones y cumpliendo los requisitos previstos en el reglamento a esta Ley.
27.- (Agregado por el num. 3 del Art. 25 de la Ley s/n, R.O. 111-S, 31-XII-2019).- El servicio de carga eléctrica brindado por las instituciones públicas o privadas para la recarga de todo tipo de vehículos cien por ciento (100%) eléctricos.
Art. 57.- Crédito tributario por exportación de bienes.- (Reformado por el Art. 116 de la Ley s/n, R.O. 242-3S, 29-XII-2007; y, por la Disposición reformatoria segunda, num. 2.13, de la Ley s/n, R.O. 351-S, 29-XII-2010).- Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación.
Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los exportadores.
También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.
La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.
Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.
Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.
También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están gravados con tarifa cero.
La actividad petrolera se regirá por sus leyes específicas.
Asimismo, los contribuyentes que tengan como giro de su negocio el transporte de carga al extranjero, que hayan pagado IVA en la adquisición de combustible aéreo, tienen derecho a crédito tributario exclusivamente por dicho pago. Una vez prestado el servicio de transporte, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la Resolución correspondiente.
Los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) tienen derecho a crédito tributario, por el IVA pagado en la compra de materias primas, insumos y servicios provenientes del territorio nacional, que se incorporen al proceso productivo de los operadores y administradores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE). El contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución en la forma y condiciones previstas en la resolución correspondiente, una vez que la unidad técnica operativa responsable de la supervisión y control de las ZEDE certifique, bajo su responsabilidad, que dichos bienes son parte del proceso productivo de la empresa adquirente.
Art. 173.- Devolución del impuesto al valor agregado a proveedores directos de exportadores de bienes.- (Reformado por el num. 22 del Art. 2 del D.E. 973, R.O. 736-S, 19-IV-2016; y, Reformado por el num. 29 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018).- Los proveedores directos de exportadores de bienes podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para efectos de la devolución, se verificará que el Impuesto al Valor Agregado solicitado no haya sido utilizado como crédito tributario o no haya sido reembolsado de cualquier forma.
Una vez que el proveedor directo haya presentado la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, podrá presentar la solicitud a la que acompañará los documentos e información que la Administración Tributaria establezca mediante Resolución, para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley.
El valor que se devuelva por concepto de IVA a los proveedores directos de exportadores en un período, no podrá exceder del 12% del valor total de las transferencias gravadas con tarifa 0% efectuadas a exportadores de bienes en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el proveedor directo del exportador en base a transferencias futuras destinadas a la exportación.
El plazo previsto para esta devolución es el establecido en el Art. 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
La devolución del IVA a los proveedores directos de los exportadores, por ser un derecho complementario que se deriva de la devolución que se reconoce al exportador, solo se concederá en los casos en que según la Ley de Régimen Tributario Interno, el exportador, tenga derecho a la devolución del IVA.
Para, efectos del derecho a la devolución del impuesto al valor agregado, el proveedor directo del exportador de bienes comprende también a la sociedad nueva residente en el Ecuador, constituida a partir de la vigencia del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones por sociedades existentes, con el objeto de realizar inversiones nuevas y productivas para acceder al incentivo previsto en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno siempre que la sociedad que la constituya o sus titulares de derechos representativos de capital, de manera individual o en conjunto, sean titulares de al menos el 90% de tales derechos de la sociedad nueva y, que dicha nueva sociedad sea parte de un único encadenamiento productivo metodológico y racional que incorpore valor agregado al producto en cada etapa del proceso mediante la adquisición de bienes o de servicios sujetos a la tarifa 12% de IVA, siempre que las transferencias de bienes entre los integrantes de dicho encadenamiento estén sujetas a la tarifa 0% de IVA, que la transferencia final del producto al exportador esté sujeta, a la tarifa 0% de IVA y dicho producto contribuya a la sustitución estratégica de importaciones.
Para el cálculo del porcentaje de derechos representativos de capital antes señalado, no se considerará la participación de empresas o entidades públicas dentro de estos límites.
El valor a devolver por concepto del IVA pagado en la adquisición de bienes o servicios, en ningún caso podrá superar el 12% del valor del bien transferido a la siguiente etapa del encadenamiento productivo, conforme las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. El saldo al que tenga derecho que no haya sido devuelto, puede ser recuperado con base en las transferencias futuras destinadas a la generación del bien transferido al exportador por cada una de las etapas del encadenamiento productivo.
Art. (...).- Devolución del IVA a exportadores de servicios.-(Agregado por el num. 36 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Para que los exportadores de servicios obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado y retenido en los casos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes.
Podrán acogerse a este beneficio los exportadores de servicios, en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios. Los exportadores de servicios que quieran acogerse a este beneficio deberán cumplir los parámetros de habitualidad que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.
El valor a devolver por concepto de impuesto al valor agregado se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta.
Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con las exportaciones de servicios. El valor de la exportación neta corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación.
Una vez realizada la exportación del servicio y presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de servicios podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley.
El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores de servicios en un período, no podrá exceder del 12% del valor de la exportación de servicios declarada en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones de servicios futuras.
El valor a devolver por efectos del derecho al crédito tributario por el IVA pagado y retenido se considerará tomando en cuenta el factor de proporcionalidad que represente la totalidad de exportaciones de servicios realizadas frente al total de ventas efectuadas y en la proporción del retorno neto de divisas.
Para los efectos de este artículo, se considerará como exportación de servicios, a toda operación que cumpla con las condiciones establecidas en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
El Servicio de Rentas Internas mediante resolución establecerá los requisitos y el procedimiento para el uso de estos beneficios, los cuales aplicarán una vez que se haya cumplido con el ingreso neto de divisas conforme lo señalado en el presente artículo
Art. (…).- Devolución del IVA para proyectos de construcción de vivienda de interés social.-(Agregado por el num. 36 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Las sociedades y las personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda, tendrán derecho a que este impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, acreditación en cuenta u otro medio de pago, respecto del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios, empleados para el desarrollo del proyecto, declaradas como adquisiciones que no dan derecho a crédito tributario y siempre que las mismas no hayan sido compensadas ni reembolsadas de cualquier otra forma.
El valor que se devuelva por concepto de IVA a los constructores de vivienda de interés social, no podrá exceder el valor del IVA registrado en el presupuesto y demás documentación que forme parte de la calificación o actualización del proyecto de construcción de vivienda de interés social por parte del ente rector en materia de vivienda, relacionado con los costos directamente atribuibles al proyecto.
El Servicio de Rentas Internas podrá efectuar la devolución del IVA de manera previa a la finalización del proyecto, hasta un porcentaje máximo determinado en la correspondiente resolución que emita con carácter general, y el saldo será devuelto una vez que el ente rector en materia de vivienda emita el informe de seguimiento final del proyecto.
El Servicio de Rentas Internas, a través de resolución de carácter general establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este beneficio
Art. (…).- Devolución del IVA pagado en actividades de producciones audiovisuales, televisivas y cinematográficas.- (Agregado por el num. 36 del Art. 11 del D.E. 617, R.O. 392-S, 20-XII-2018).- Las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción audiovisual, producción de videos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet, o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador, tienen derecho a que el 50% del impuesto al valor agregado pagado en gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionados directa y exclusivamente con la producción de sus obras o productos, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, le sea reintegrado, sin intereses, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, debiendo estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes previamente a su solicitud.
El Servicio de Rentas Internas, a través de resolución de carácter general establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para la aplicación de este beneficio.
No se acogen a la devolución prevista en este artículo, las sociedades que se dediquen a las actividades de programación y transmisión aun cuando tengan a su cargo actividades de producción.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 0 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-01 | 0 | 0 |
5 | 2024-02 | 0 | 0 |
6 | 2024-03 | 0 | 0 |
7 | 2024-04 | 0 | 0 |
8 | 2024-05 | 0 | 0 |
9 | 2024-06 | 0 | 0 |
10 | 2024-07 | 0 | 0 |
11 | 2024-08 | 0 | 0 |
12 | 2024-09 | 0 | 0 |
13 | 2024-10 | 0 | 0 |
14 | 2024-11 | 0 | 0 |
15 | 2024-12 | 0 | 0 |
16 | 2023-01 | 0 | 1 |
17 | 2023-02 | 0 | 2 |
18 | 2023-03 | 0 | 0 |
19 | 2023-04 | 0 | 1 |
20 | 2023-05 | 0 | 0 |
21 | 2023-06 | 0 | 1 |
22 | 2023-07 | 0 | 0 |
23 | 2023-08 | 0 | 0 |
24 | 2023-09 | 0 | 0 |
25 | 2023-10 | 0 | 0 |
26 | 2023-11 | 0 | 0 |
27 | 2023-12 | 0 | 0 |
28 | 2022-01 | 0 | 0 |
29 | 2022-02 | 0 | 0 |
30 | 2022-03 | 0 | 0 |
31 | 2022-04 | 0 | 0 |
32 | 2022-05 | 0 | 0 |
33 | 2022-06 | 0 | 0 |
34 | 2022-07 | 0 | 0 |
35 | 2022-08 | 0 | 1 |
36 | 2022-09 | 0 | 0 |
37 | 2022-10 | 0 | 0 |
38 | 2022-11 | 0 | 0 |
39 | 2022-12 | 0 | 0 |
40 | 2021-01 | 0 | 0 |
41 | 2021-02 | 0 | 0 |
42 | 2021-03 | 0 | 0 |
43 | 2021-04 | 0 | 0 |
44 | 2021-05 | 0 | 0 |
45 | 2021-06 | 0 | 0 |
46 | 2021-07 | 0 | 3 |
47 | 2021-08 | 0 | 0 |
48 | 2021-09 | 0 | 0 |
49 | 2021-10 | 0 | 0 |
50 | 2021-11 | 0 | 0 |
51 | 2021-12 | 0 | 0 |
52 | 2020-01 | 0 | 0 |
53 | 2020-02 | 0 | 0 |
54 | 2020-03 | 0 | 0 |
55 | 2020-04 | 0 | 0 |
56 | 2020-05 | 0 | 0 |
57 | 2020-06 | 0 | 0 |
58 | 2020-07 | 0 | 0 |
59 | 2020-08 | 0 | 0 |
60 | 2020-09 | 0 | 0 |
61 | 2020-10 | 0 | 0 |
62 | 2020-11 | 0 | 0 |
63 | 2020-12 | 0 | 0 |
64 | 2019-01 | 0 | 0 |
65 | 2019-02 | 0 | 0 |
66 | 2019-03 | 0 | 0 |
67 | 2019-04 | 0 | 0 |
68 | 2019-05 | 0 | 1 |
69 | 2019-06 | 0 | 0 |
70 | 2019-07 | 0 | 0 |
71 | 2019-08 | 0 | 1 |
72 | 2019-09 | 0 | 1 |
73 | 2019-10 | 0 | 0 |
74 | 2019-11 | 0 | 0 |
75 | 2019-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2022/12/12