Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas realizar el registro de propietarios de vehículos por las comercializadoras, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (privadas) que requieran realizar el registro de propietarios de vehículos por las comercializadoras.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Registro de propietario de vehículos por parte de comercializadoras
Requisitos para realizar el trámite en línea:
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Ingresar a SRI en línea
3. Ingresar número de identificación y clave
4. Escoger la opción Vehículos
5. Escoger la opción Comercializadores
6. Escoger la opción Registro de venta de vehículos
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web).
El trámite no tiene costo
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100Art.. 4.- Base imponible. - (Reformado por el num. 1. del Art. 3 de la Ley s/n, R.O. 744-S, 29-IV-2016).- La base imponible del tributo, será el avalúo de los vehículos que consten en la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas Internas.
Para la determinación del avalúo de los vehículos se tomará en cuenta la información que sobre los precios de venta al público, incluido impuestos, presentarán hasta el 30 de noviembre del año anterior los fabricantes y los importadores de vehículos. Si por cualquier medio el Servicio de Rentas Internas llegare a comprobar que la información recibida es falsa iniciará las acciones que correspondan de conformidad con el Código Tributario y el Código Penal.
Para efectos del avalúo de los vehículos de años anteriores, del avalúo original se deducirá la depreciación anual del veinte por ciento (20%). El valor residual no será inferior al diez por ciento (10%) del avalúo original.
Cuando se haya descontinuado la producción o ingreso de determinado tipo de vehículos, se establecerá el equivalente en dólares del precio de venta al público en el último año de fabricación o ingreso y ese valor se tomará como base para las depreciaciones correspondientes.
Para efectos del avalúo de los vehículos que no se comercialicen en forma continua en el país y que no consten en la base de datos del Servicio de Rentas Internas, se tomará en cuenta la información contenida en todos los documentos de importación respecto de su Valor en Aduana (costo, seguro y flete) más los impuestos, tasas y otros recargos aduaneros.
El avalúo determinado conforme los incisos anteriores constituirá la base imponible del impuesto a los vehículos motorizados de transporte terrestre.
Nota:
Mediante Resolución No. 0023-04-TC (R.O. 18, 16-V-2005) del Tribunal Constitucional, el texto en negrita ha sido declarado inconstitucional por razones de fondo, por lo que se suspenden sus efectos.
Art. 10.- Pago. - Los sujetos pasivos de este impuesto pagarán el valor correspondiente, en las instituciones financieras a las que se les autorice recaudar este tributo, en forma previa a la matriculación de los vehículos. En el caso de vehículos nuevos el impuesto será pagado antes de que el distribuidor lo entregue a su propietario.
Cuando un vehículo sea importado directamente por una persona natural o por una sociedad, que no tenga como actividad habitual la importación y comercialización de vehículos, el impuesto será pagado conjuntamente con los derechos arancelarios antes de su despacho por aduana.
En el caso de los vehículos nuevos adquiridos a partir del segundo trimestre del año, sus propietarios deberán pagar solamente la parte proporcional del impuesto por los meses que falten hasta la terminación del año.
Para el caso de los vehículos de modelos anteriores, las fechas y oportunidades del pago serán establecidas en el correspondiente reglamento.
Art. 12.- Base de datos. - El Servicio de Rentas Internas elaborará la base de datos que servirá para la administración del impuesto y el control de los vehículos motorizados de transporte terrestre. Para este efecto el Servicio de Rentas Internas está autorizado para obtener la información necesaria de cualquier institución del sector público o privado.
Art. 1.- Registro Tributario Vehicular.- (Sustituido por el Art. 124 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- El Servicio de Rentas Internas mantendrá un registro de datos que servirá para la administración del impuesto, con la información proporcionada por el organismo nacional de control de tránsito y transporte terrestre y la información proporcionada por terceros. El Servicio de Rentas Internas establecerá la información que debe constar en el registro, para la más adecuada administración del impuesto. Determinará también las entidades o empresas responsables de proporcionar y actualizar tal información así como los procedimientos para el ingreso de la información al registro tributario. La veracidad, oportunidad y actualización de la información reportada a la Administración Tributaria son de responsabilidad de la entidad o sujeto que reporta la información.
Sin perjuicio de ello, es obligación del sujeto pasivo verificar la información que consta en el registro respecto del o los vehículos a su nombre, a fin de mantener actualizada dicha información y solicitar cualquier corrección a la Administración Tributaria, previo y/o posterior al pago.
Sobre la información que conste en este registro tributario, la administración ejercerá las facultades que le son atribuidas legalmente y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente.
Art. 2.- Avalúo de los vehículos. - (Sustituido por el Art. 124 del D.E. 1114, R.O. 260-2S, 4-VIII-2020).- El Servicio de Rentas Internas, hasta el 31 de diciembre de cada año, determinará los avalúos de los vehículos y los incorporará en el registro tributario del que trata el artículo anterior, para lo cual, se observarán las siguientes normas:
1. Los importadores, fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos, informarán al Servicio de Rentas Internas, previo a la comercialización de aquellos, los precios de venta al público incluido impuestos y otros valores imputables al precio, según la categorización establecida por la Administración Tributaria para una misma marca, modelo, año y país. El precio informado constituirá la base imponible del impuesto para el año fiscal del cual se informa.
Cuando exista una variación en el precio de venta al público, los importadores, fabricantes y/o ensambladores nacionales de vehículos, deberán informar al Servicio de Rentas Internas el nuevo precio de venta y su fecha de vigencia, hasta el ejercicio fiscal que corresponda al año del modelo del vehículo.
La base imponible que se determine según lo establecido en este numeral hasta el año del modelo del vehículo, constituirá el "valor base "para el cálculo de los ejercicios fiscales siguientes;
2. Los precios de venta al público informados por los importadores y fabricantes de vehículos, constituirán los avalúos de los vehículos del último modelo correspondiente al año en el que van a regir los avalúos. Si respecto de una marca, tipo, clase y más características exactamente iguales, se produjere distinta información de precios por existir varios importadores, el Servicio de Rentas Internas considerará, para los efectos de este avalúo, el precio más alto.
3. Para determinar el avalúo de los vehículos de modelos de años anteriores, se deducirá la depreciación del veinte por ciento (20%) anual, respecto del avalúo original considerando lo señalado en el numeral 2 del presente artículo, sin que el valor residual pueda ser inferior al diez por ciento (10%) del referido avalúo original.
4. Cuando se haya discontinuado la fabricación o importación al país de una marca, clase y tipo de vehículo, para determinar el avalúo, se tomará el precio de venta al público correspondiente al último año de fabricación o de ingreso al país. Si dicho año es anterior al 2000, el valor respectivo se lo transformará a dólares de los Estados Unidos de América a la cotización vigente al 15 de diciembre del año anterior y de ese valor se deducirá la correspondiente depreciación sin que el valor residual pueda ser inferior al diez por ciento (10%).
5. Para el caso de los vehículos que se importen a título personal, para establecer la base imponible se considerará lo establecido en el numeral 1 de este artículo. Si respecto de la marca, modelo, año y país, no existe un importador, fabricante y/o ensamblador que comercialice dichos vehículos, la base imponible se establecerá con la información contenida en el documento de importación que corresponda, respecto del valor CIFmás los impuestos, tasas y demás tributos al comercio exterior, sin considerar exoneraciones o tarifas diferenciadas.
Para la determinación de la base imponible se aplicará lo previsto en los numerales precedentes.
6. De existir vehículos registrados en la base de datos administrada por el organismo encargado del control del transporte terrestre que no se encuentren registrados en la base de datos del Servicio de Rentas Internas elaborada confines tributarios, de los cuales no exista una categorización definida respecto de marca, modelo, año y país; la base imponible se establecerá de acuerdo con lo previsto en la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.
7. En el caso de vehículos nuevos que se fabriquen o ingresen al país a partir del 1 de enero y respecto de los cuales no conste el avalúo en la Base Nacional de Datos de Vehículos, en forma previa a su comercialización, deberá cumplirse con lo previsto en los numerales 1 y 2 de este artículo.
Art. 3.- Registro en la Base Nacional.- (Reformado por el Art. 1 del D.E. 2486, R.O. 543, 27-III-2002).-
Para el ingreso de la información relacionada con los vehículos y sus propietarios en la Base Nacional de Datos de Vehículos, se observarán las siguientes normas:
1.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, a través de los respectivos distritos, ingresará la información de los vehículos que se importen, con la indicación del régimen aduanero con el que se internó cada vehículo.
2.- Las sociedades que fabriquen o ensamblen vehículos en el país, ingresarán la información de los vehículos que salgan de los recintos fabriles hacia los centros de distribución o entregados a los concesionarios.
3.- (Sustituido por el num. 1 del Art. 4 del D.E. 1064, R.O. 771-S, 8-VI-2016).- Para determinar el avalúo de los vehículos de modelos de años anteriores, se deducirá la depreciación del veinte por ciento (20%) anual, respecto del avalúo original considerando lo señalado en el numeral 2 del presente artículo, sin que el valor residual pueda ser inferior al diez por ciento (10%) del referido avalúo original.
4.- En el caso de vehículos que no consten en la Base Nacional de Datos de Vehículos y las sociedades que los importaron o fabricaron hubieren liquidado o que, por cualquier causa no se pueda obtener la información y su ingreso a la base conforme lo previsto en los numerales anteriores, los tenedores deberán seguir los trámites judiciales que sean del caso, para que, mediante sentencia, el Juez determine la propiedad del vehículo. Con dicha sentencia, la Dirección Nacional de Tránsito o la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, en su caso, ingresarán a la base la información de tales vehículos.
Nota:
Mediante la Disposición General Decimosexta de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (Ley s/n, R.O. 398-S, 7-VIII-2008) se derogan las normas y las demás disposiciones que le otorguen a la Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas atribuciones y competencias.
5.- Entre los datos de identificación del propietario del vehículo se hará constar el número de su registro único de contribuyentes (RUC).
Las personas naturales que no destinen los vehículos de su propiedad a actividades que generen ingresos sujetos a tributación en el Ecuador, requerirán únicamente de su cédula de ciudadanía o identidad.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2025-01 | 0 | 33589 |
2 | 2025-02 | 0 | 32665 |
3 | 2025-03 | 0 | 33879 |
4 | 2024-01 | 0 | 35618 |
5 | 2024-02 | 0 | 35782 |
6 | 2024-03 | 0 | 45765 |
7 | 2024-04 | 0 | 44681 |
8 | 2024-05 | 0 | 43882 |
9 | 2024-06 | 0 | 36478 |
10 | 2024-07 | 0 | 36144 |
11 | 2024-08 | 0 | 37541 |
12 | 2024-09 | 0 | 35087 |
13 | 2024-10 | 0 | 36018 |
14 | 2024-11 | 0 | 37894 |
15 | 2024-12 | 0 | 35799 |
16 | 2023-01 | 0 | 40303 |
17 | 2023-02 | 0 | 40294 |
18 | 2023-03 | 0 | 45297 |
19 | 2023-04 | 0 | 46651 |
20 | 2023-05 | 0 | 56752 |
21 | 2023-06 | 0 | 44459 |
22 | 2023-07 | 0 | 51145 |
23 | 2023-08 | 0 | 49291 |
24 | 2023-09 | 0 | 46580 |
25 | 2023-10 | 0 | 49288 |
26 | 2023-11 | 0 | 46245 |
27 | 2023-12 | 0 | 38630 |
28 | 2022-01 | 0 | 55624 |
29 | 2022-02 | 0 | 77104 |
30 | 2022-03 | 0 | 52730 |
31 | 2022-04 | 1 | 53837 |
32 | 2022-05 | 1 | 50320 |
33 | 2022-06 | 0 | 43101 |
34 | 2022-07 | 0 | 45616 |
35 | 2022-08 | 0 | 55310 |
36 | 2022-09 | 1 | 51477 |
37 | 2022-10 | 0 | 51062 |
38 | 2022-11 | 0 | 48936 |
39 | 2022-12 | 0 | 45105 |
40 | 2021-01 | 0 | 45760 |
41 | 2021-02 | 0 | 35424 |
42 | 2021-03 | 0 | 46435 |
43 | 2021-04 | 0 | 50615 |
44 | 2021-05 | 2 | 50659 |
45 | 2021-06 | 0 | 58662 |
46 | 2021-07 | 0 | 68233 |
47 | 2021-08 | 0 | 63721 |
48 | 2021-09 | 0 | 63721 |
49 | 2021-10 | 0 | 63746 |
50 | 2021-11 | 0 | 53345 |
51 | 2021-12 | 0 | 62246 |
52 | 2020-01 | 0 | 29020 |
53 | 2020-02 | 1 | 25893 |
54 | 2020-03 | 0 | 13453 |
55 | 2020-04 | 0 | 2614 |
56 | 2020-05 | 0 | 10797 |
57 | 2020-06 | 0 | 25286 |
58 | 2020-07 | 0 | 29525 |
59 | 2020-08 | 0 | 29580 |
60 | 2020-09 | 0 | 29580 |
61 | 2020-10 | 2 | 40729 |
62 | 2020-11 | 0 | 37235 |
63 | 2020-12 | 0 | 41959 |
64 | 2019-01 | 0 | 29718 |
65 | 2019-02 | 0 | 27088 |
66 | 2019-03 | 0 | 26204 |
67 | 2019-04 | 0 | 33303 |
68 | 2019-05 | 1 | 32877 |
69 | 2019-06 | 1 | 30980 |
70 | 2019-07 | 1 | 33669 |
71 | 2019-08 | 1 | 29160 |
72 | 2019-09 | 0 | 29805 |
73 | 2019-10 | 0 | 29113 |
74 | 2019-11 | 0 | 30182 |
75 | 2019-12 | 0 | 30019 |
Fecha de última actualización: 2022/03/10