Pago indebido del Impuesto a la Renta persona natural

Pago indebido del Impuesto a la Renta persona natural

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales solicitar el pago indebido del Impuesto a la Renta y posterior devolución de los valores correspondientes (de ser el caso), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) que requieran realizar la solicitud de verificación de los valores declarados y pagados indebidamente del Impuesto a la Renta.

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución otorgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración
  • Copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda (aplica para personas naturales obligadas a llevar contabilidad).

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Seleccionar la opción "SRI en línea"
3. Dar clic en "Iniciar sesión"
4. Ingresar número de identificación y clave
5. En el menú seleccionar la opción "Devoluciones (TAX REFUND)"
6. Escoger "Devolución de Impuesto a la Renta"
7. Ingresar la solicitud
8. Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 11 1919
2 2026-03 11 34580
3 2026-04 1 26526
4 2026-05 0 13738
5 2026-07 0 6271
6 2025-01 0 1562
7 2025-02 0 1480
8 2025-03 0 8842
9 2025-04 1 26222
10 2025-05 0 9398
11 2025-06 1 9398
12 2025-07 0 223
13 2025-08 7 1473
14 2025-09 0 7394
15 2025-10 13 3488
16 2025-11 11 2627
17 2025-12 11 1598
18 2024-01 0 4870
19 2024-02 0 4982
20 2024-03 0 26864
21 2024-04 2 19318
22 2024-05 1 10746
23 2024-06 0 2851
24 2024-07 0 2523
25 2024-08 0 2258
26 2024-09 0 1494
27 2024-10 0 1095
28 2024-11 0 1185
29 2024-12 0 762
30 2023-01 1 3654
31 2023-02 0 2581
32 2023-03 8 30690
33 2023-04 10 19951
34 2023-05 2 10682
35 2023-06 0 7047
36 2023-07 4 6041
37 2023-08 1 6115
38 2023-09 4 6001
39 2023-10 6 3850
40 2023-11 0 2173
41 2023-12 0 258
42 2022-01 1 4227
43 2022-02 3 16711
44 2022-03 3 29185
45 2022-04 1 16441
46 2022-05 0 10556
47 2022-06 1 7409
48 2022-07 13 5552
49 2022-08 3 4888
50 2022-09 0 4722
51 2022-10 4 4042
52 2022-11 9 3566
53 2022-12 9 3913
54 2021-01 10 414
55 2021-02 12 7708
56 2021-03 17 24752
57 2021-04 16 9436
58 2021-05 9 7589
59 2021-06 8 7035
60 2021-07 3 4920
61 2021-08 3 3588
62 2021-09 8 3001
63 2021-10 3 2276
64 2021-11 5 2087
65 2021-12 1 1758
66 2020-01 0 6107
67 2020-02 8 23175
68 2020-03 21 30341
69 2020-04 10 12267
70 2020-05 2 6825
71 2020-06 2 6180
72 2020-07 2 3998
73 2020-08 0 3777
74 2020-09 1 3319
75 2020-10 2 3927
76 2020-11 2 3781
77 2020-12 2 3014
78 2019-01 1 6793
79 2019-02 7 30061
80 2019-03 3 42824
81 2019-04 1 32290
82 2019-05 6 16731
83 2019-06 5 11142
84 2019-07 8 8882
85 2019-08 0 4102
86 2019-09 0 4102
87 2019-10 0 2388
88 2019-11 1 2084
89 2019-12 0 1866
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

Contenido

¿Te sirvió el contenido?