Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona natural

Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona natural

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales solicitar la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR), y posterior devolución de los valores correspondientes (de ser el caso) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) que desean solicitar la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR).

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución otorgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración
  • Copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda (aplica para personas naturales obligadas a llevar contabilidad).

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea
  • Formato solicitud de devolución de pago en exceso o reclamo de pago indebido de Impuesto a la Renta para personas naturales
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración
  • Copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda (Aplica para personas naturales obligadas a llevar contabilidad).

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Seleccionar la opción "SRI en línea"
3. Dar clic en "Iniciar sesión"
4. Ingresar número de identificación y clave
5. En el menú seleccionar la opción "Devoluciones (TAX REFUND)"
6. Escoger "Devolución de Impuesto a la Renta"
7. Ingresar la solicitud
8. Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Seleccionar la opción "SRI en línea"
3. Dar clic en "Iniciar sesión"
4. Ingresar número de identificación y clave
5. En el menú seleccionar la opción "Trámites y Notificaciones)"
6. Escoger "Trámites y anexos"
7. Escoger la opción "Ingresar un trámite"
8. Seleccionar el servicio "Devolución de impuestos"
9. Seleccionar el trámite "Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona natural"
10. Ingresar la información solicitada.
11. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
12. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
13. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 53 3126
2 2026-02 35 3095
3 2026-03 24 42249
4 2026-04 18 27813
5 2025-01 0 1906
6 2025-02 2 2670
7 2025-03 1 8310
8 2025-04 0 27340
9 2025-05 9 9889
10 2025-06 13 9889
11 2025-07 0 536
12 2025-08 25 3007
13 2025-09 0 8137
14 2025-10 0 4859
15 2025-11 43 3606
16 2025-12 43 2631
17 2024-01 0 4547
18 2024-02 0 9889
19 2024-03 2 44682
20 2024-04 2 25373
21 2024-05 1 15500
22 2024-06 2 4518
23 2024-07 4 2776
24 2024-08 0 2135
25 2024-09 0 1607
26 2024-10 1 1425
27 2024-11 0 1584
28 2024-12 0 869
29 2023-01 4 2269
30 2023-02 2 2194
31 2023-03 7 41790
32 2023-04 26 23058
33 2023-05 2 13007
34 2023-06 7 8841
35 2023-07 13 6830
36 2023-08 7 5542
37 2023-09 0 3521
38 2023-10 6 4331
39 2023-11 0 2569
40 2023-12 1 418
41 2022-01 3 3100
42 2022-02 8 11172
43 2022-03 14 18922
44 2022-04 9 10512
45 2022-05 2 7432
46 2022-06 8 5163
47 2022-07 7 4051
48 2022-08 0 3186
49 2022-09 0 2944
50 2022-10 5 2578
51 2022-11 5 2417
52 2022-12 8 2913
53 2021-01 8 1147
54 2021-02 7 6186
55 2021-03 21 16595
56 2021-04 35 8128
57 2021-05 9 5431
58 2021-06 9 7075
59 2021-07 2 4725
60 2021-08 12 3677
61 2021-09 13 3273
62 2021-10 32 2646
63 2021-11 7 2208
64 2021-12 4 1896
65 2020-01 8 3166
66 2020-02 8 12038
67 2020-03 12 15188
68 2020-04 27 5455
69 2020-05 14 3171
70 2020-06 29 314
71 2020-07 13 2888
72 2020-08 15 1618
73 2020-09 9 2755
74 2020-10 9 2957
75 2020-11 19 2759
76 2020-12 4 2821
77 2019-01 1 3108
78 2019-02 9 15050
79 2019-03 21 21440
80 2019-04 15 15568
81 2019-05 14 8830
82 2019-06 7 5800
83 2019-07 12 4626
84 2019-08 0 2590
85 2019-09 0 2590
86 2019-10 0 1744
87 2019-11 6 1676
88 2019-12 4 1620
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Fecha de última actualización: 2025/06/23

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