Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona jurídica

Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona jurídica

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas solicitar la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR), y posterior devolución de los valores correspondientes (de ser el caso) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas (públicas y privadas) que requieran solicitar la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR).

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución otorgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación)
  • Copia del nombramiento Representante Legal, cuando la información no se encuentre actualizada en la página de la Superintendencia de Compañías.
  • Formato solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta para sociedades
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración.
  • Copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda.

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Seleccionar la opción "SRI en línea"
3. Dar clic en "Iniciar sesión"
4. Ingresar número de identificación y clave
5. En el menú seleccionar la opción "Devoluciones (TAX REFUND)"
6. Escoger "Devolución de Impuesto a la Renta"
7. Ingresar la solicitud
8. Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2025-01 0 341
2 2025-02 0 350
3 2025-03 0 250
4 2024-01 1 351
5 2024-02 0 75
6 2024-03 0 226
7 2024-04 0 293
8 2024-05 1 248
9 2024-06 0 152
10 2024-07 0 216
11 2024-08 0 208
12 2024-09 0 251
13 2024-10 0 473
14 2024-11 0 466
15 2024-12 0 475
16 2023-01 0 150
17 2023-02 2 146
18 2023-03 0 238
19 2023-04 0 388
20 2023-05 0 599
21 2023-06 0 739
22 2023-07 0 510
23 2023-08 0 195
24 2023-09 0 313
25 2023-10 3 409
26 2023-11 0 438
27 2023-12 0 192
28 2022-01 0 110
29 2022-02 0 173
30 2022-03 0 214
31 2022-04 0 350
32 2022-05 0 343
33 2022-06 0 363
34 2022-07 0 436
35 2022-08 1 419
36 2022-09 0 362
37 2022-10 0 320
38 2022-11 0 264
39 2022-12 0 286
40 2021-01 0 139
41 2021-02 0 171
42 2021-03 0 252
43 2021-04 1 282
44 2021-05 0 296
45 2021-06 0 446
46 2021-07 0 325
47 2021-08 0 332
48 2021-09 1 310
49 2021-10 0 267
50 2021-11 0 242
51 2021-12 0 219
52 2020-01 0 72
53 2020-02 0 91
54 2020-03 0 53
55 2020-04 0 7
56 2020-05 0 18
57 2020-06 0 3476
58 2020-07 0 230
59 2020-08 0 315
60 2020-09 0 294
61 2020-10 0 243
62 2020-11 0 187
63 2020-12 1 250
64 2019-01 0 61
65 2019-02 0 88
66 2019-03 0 104
67 2019-04 0 192
68 2019-05 0 240
69 2019-06 0 217
70 2019-07 0 286
71 2019-08 0 199
72 2019-09 0 199
73 2019-10 0 191
74 2019-11 0 95
75 2019-12 0 158
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2023/08/01

Contenido

¿Te sirvió el contenido?