Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona jurídica

Pago en exceso del Impuesto a la Renta persona jurídica

Información proporcionada por: Servicio de Rentas Internas (SRI)

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas solicitar la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR), y posterior devolución de los valores correspondientes (de ser el caso) mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

¿A quién está dirigido?

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas (públicas y privadas) que requieran solicitar la verificación del pago en exceso del Impuesto a la Renta (IR).

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Devolución otorgada

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

  • Cédula de identidad (Presentación física o digital)
  • Certificado de votación (Presentación física o digital)
  • Copia del nombramiento Representante Legal, cuando la información no se encuentre actualizada en la página de la Superintendencia de Compañías.
  • Formato solicitud de pago en exceso o reclamo de pago indebido del Impuesto a la Renta para sociedades
  • Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos
  • Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital
  • Listado en medio magnético (Archivo Excel) de los comprobantes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta, incluyendo comprobantes electrónicos y físicos, que sustenten las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta registradas en la declaración.
  • Copia de los libros mayores de las cuentas de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta correspondiente al año solicitado o de los años anteriores, cuando corresponda.

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

  • Pasaporte ordinario (Presentación)
  • Certificado de presentación (Presentación)
  • Certificado de exención (Presentación)
  • Licencia de conducir (Presentación física o digital)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

  • Número de identificación del contribuyente
  • Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos Especiales:

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Poder general o especial

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto.
2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.
3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.
4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

1. Ingresar a la página web: www.sri.gob.ec
2. Seleccionar la opción "SRI en línea"
3. Dar clic en "Iniciar sesión"
4. Ingresar número de identificación y clave
5. En el menú seleccionar la opción "Devoluciones (TAX REFUND)"
6. Escoger "Devolución de Impuesto a la Renta"
7. Ingresar la solicitud
8. Recibir la respuesta en el buzón del contribuyente


Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto para atención ciudadana

Contacto: SRI Telefónico

Teléfono: 1700 774 774 / 032 998 100

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2026-01 7 461
2 2026-02 7 364
3 2026-03 1 392
4 2025-01 0 341
5 2025-02 0 350
6 2025-03 0 250
7 2025-04 0 363
8 2025-05 0 290
9 2025-06 3 290
10 2025-07 0 151
11 2025-08 0 290
12 2025-09 0 346
13 2025-10 0 665
14 2025-11 4 590
15 2025-12 1 0
16 2024-01 1 351
17 2024-02 0 75
18 2024-03 0 226
19 2024-04 0 293
20 2024-05 1 248
21 2024-06 0 152
22 2024-07 0 216
23 2024-08 0 208
24 2024-09 0 251
25 2024-10 0 473
26 2024-11 0 466
27 2024-12 0 475
28 2023-01 0 150
29 2023-02 2 146
30 2023-03 0 238
31 2023-04 0 388
32 2023-05 0 599
33 2023-06 0 739
34 2023-07 0 510
35 2023-08 0 195
36 2023-09 0 313
37 2023-10 3 409
38 2023-11 0 438
39 2023-12 0 192
40 2022-01 0 110
41 2022-02 0 173
42 2022-03 0 214
43 2022-04 0 350
44 2022-05 0 343
45 2022-06 0 363
46 2022-07 0 436
47 2022-08 1 419
48 2022-09 0 362
49 2022-10 0 320
50 2022-11 0 264
51 2022-12 0 286
52 2021-01 0 139
53 2021-02 0 171
54 2021-03 0 252
55 2021-04 1 282
56 2021-05 0 296
57 2021-06 0 446
58 2021-07 0 325
59 2021-08 0 332
60 2021-09 1 310
61 2021-10 0 267
62 2021-11 0 242
63 2021-12 0 219
64 2020-01 0 72
65 2020-02 0 91
66 2020-03 0 53
67 2020-04 0 7
68 2020-05 0 18
69 2020-06 0 3476
70 2020-07 0 230
71 2020-08 0 315
72 2020-09 0 294
73 2020-10 0 243
74 2020-11 0 187
75 2020-12 1 250
76 2019-01 0 61
77 2019-02 0 88
78 2019-03 0 104
79 2019-04 0 192
80 2019-05 0 240
81 2019-06 0 217
82 2019-07 0 286
83 2019-08 0 199
84 2019-09 0 199
85 2019-10 0 191
86 2019-11 0 95
87 2019-12 0 158
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/06/23

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