Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales y las sociedades solicitar la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al contribuyente a nivel nacional.
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales y sociedades que desean solicitar la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Devolución de IVA para proyectos inmobiliarios
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Segmentos específicos o terceros autorizados:
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El trámite no tiene costo
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de-agencias
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/
Contacto: SRI Telefónico
Email: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100
Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo.
Art. 173.- Devolución del impuesto al valor agregado a proveedores directos de exportadores de bienes.- Los proveedores directos de exportadores de bienes podrán solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno. Para efectos de la devolución, se verificará que el Impuesto al Valor Agregado solicitado no haya sido utilizado como crédito tributario o no haya sido reembolsado de cualquier forma.
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA PAGADO PARA PROYECTOS INMOBILIARIOS
Art. 1.- Alcance.- La presente Resolución establece el procedimiento para la devolución del impuesto al valor agregado IVA pagado por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, conforme las disposiciones del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 2.- Beneficiarios.- Las personas naturales y sociedades podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes, así como el IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios.
Art. 3.- Vigencia.- Para efectos de la verificación de los valores objeto de esta devolución, se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir del 01 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.
Art. 4.- Límites de devolución.- El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrad
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
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1 | 2025-01 | 0 | 196 |
2 | 2025-02 | 0 | 0 |
3 | 2025-03 | 0 | 0 |
4 | 2024-06 | 0 | 0 |
5 | 2024-07 | 0 | 0 |
6 | 2024-08 | 0 | 0 |
7 | 2024-09 | 0 | 0 |
8 | 2024-10 | 0 | 0 |
9 | 2024-11 | 0 | 0 |
10 | 2024-12 | 0 | 0 |
Fecha de última actualización: 2024/08/05